Decisión Nº AP31-V-2018-000403 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-07-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000403
Número de sentenciaS-N
Fecha10 Julio 2018
PartesNEW YORK CHEESE CAKE, C.A., CONTRA INVERSIONES SHUZ, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1982, bajo el No. 6, Tomo 152-A-Pro, adoptando la actual forma de Compañía Anónima, según decisión tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 23 de febrero de 1987, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1987, bajo el No. 29, Tomo 23-A-Sgdo, representada en la persona de su Director Gerente, ciudadano HECTOR DOÑAQUE MEJÍAS, mayor de edad, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad No. E-81.108.002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO R. CASTELLUCCI M., YADIRA FERNANDEZ de CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ, HAISQUEL Y. ESPINOZA MAUCO y NELLY BEATRIZ JUSTO MANZANILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.406, 53.407, 70.486, 70.741 y 46.218, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SHUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre del 2000, anotada bajo el 67, Tomo 63-A, representada en la persona de su Presidente, ciudadano YOSSEF SIMÓN SOLEMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.519.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (Local Comercial).
Expediente: AP31-V-2018-000403.
Sentencia: Interlocutoria.

- I -
Conoce este Tribunal de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (Local Comercial), interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano HECTOR DOÑAQUE MEJIAS, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil NEW YORK CHEESE CAKE, C.A.,supra identificados, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHUZ, C.A., representada por su Presidente, ciudadano YOSSEF SIMÓN SOLEMAN GARCIA, ambos suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
LOS HECHOS
Alegó la representación judicial de la actora que su representada Sociedad Mercantil NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., supra identificada, es propietaria de un inmueble constituido por la planta primer piso del Edificio Industrial ALFOBAÑO, construido sobre la parcela 26 en la Zona Industrial Guayabal, Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, y la parcela de terreno sobre la cual esta construido, que consta de un área de aproximadamente, CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (4.464,30 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte; con Avenida “C” en Cuarenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (43,50 Mts) aproximadamente; Sur; con la Zona verde mediante una línea quebrada aproximadamente de Cuarenta y Cinco metros Con Siete Centímetros (45,07 Mts); Este: con la Parcela No. 25 en Noventa y Seis Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (96,74 Mts) y Oeste: con Parcela No. 27, en Ciento Ocho Metros con Cincuenta y un Centímetro (108,51 Mts). La planta primer piso se encuentra conformada de la siguiente forma: área tabicada de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (108,10 M2) aproximadamente, destinada para oficinas, baños de damas y caballeros, escaleras y montacargas, y un área libre de Un Mil Novecientos Ochenta y Tres con cincuenta decímetros cuadrados (1983,50 M2) aproximadamente, discriminados de la siguiente forma: Un área bruta de Dos Mil Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (2.091,60 M2); área útil aproximadamente de Dos Mil Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (2.031,72 M2) y área común y de circulación de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (59,88 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: en Treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (34,60 Mts) con terreno del frente de la Parcela No. 26; Sur: en Treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (34,60 Mts) con terreno de fondo de la Parcela No. 26; Este: en Sesenta Metros con cuarenta y Cinco Centímetros (60,45 mts) con terreno de la misma Parcela No. 26 y Oeste: en Sesenta metros con Cuarenta y Cinco Centímetros con Terreno del costado de la misma Parcela No. 26 y le pertenece a su representada según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 07, Primer Trimestre de 2007.
Continua alegando la representación judicial de la parte actora que su representada dio en arrendamiento el inmueble antes identificado según consta de documento autenticado por la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2012, anotado bajo el No. 51, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHUZ, C.A., supra identificada, representada por su Presidente, ciudadano YOSSEF SIMÓN SOLEMAN GARCIA, supra identificado, y que asimismo, en la Cláusula Tercera del mencionado contrato se señaló que la duración de dicha relación arrendaticia se pacto originalmente por un (1) año fijo sin prorroga, contador a partir del 01 de abril de 2012 y hasta el 30 de marzo de de 2013, quedando convenido entre las partes que al terminó del mismo y previo acuerdo, podría suscribirse nuevo contrato por un periodo igual o menor, siempre y cuando LA ARRENDATARIA lo participase por escrito con tres (3) meses de antelación, igualmente, se fijo como canon de arrendamiento la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, el cual fue pagado por el inquilino durante la relación locativa que los vincula.
Continua alegando la representación judicial de la parte actora que en fecha 18 de noviembre de 2016, suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento por ante Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual se estableció un terminó de duración de veintidós (22) meses contados a partir del 01 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018, considerándose éste plazo como prorroga legal a que alude el articulo 26 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios para Uso Comercial, por lo que vencido dicho terminó se consideraría que el contrato y la relación arrendaticia, quedaba terminada y extinguida, sin necesidad de desahucio ni notificación alguna, obligándose LA ARRENDATARIA a entregar el inmueble antes identificado en fecha 31 de marzo de 2018, libre de bienes y personas.
DEL DERECHO
Asimismo, continuó alegando la representación judicial de la parte actora que su representada sustentó su demandada conforme al procedimiento Oral dispuesto en el artículo 43 in fine del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento para el Uso Comercial.
PETITORIO
Alegó la representación de la parte actora que su representada por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas y por instrucciones de su representada, acude para demandar como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHUZ, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En que ha incumplido con las obligaciones que tiene, por prorroga legal vencida el 31 de marzo de 2018, de entregar a su poderdante Sociedad Mercantil NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., el inmueble dado en arrendamiento según contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 18 de noviembre de 2016, autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, inserto bajo el No. 04, Tomo 520 de los Libros de Autenticaciones cuyo lapso venció el 31 de marzo de 2018, incluido el lapso de un (1) año que le correspondía por concepto de prorroga legal. SEGUNDO: En entregar sin plazo alguno, libre de bienes y personas, en el mismo estado que lo recibió, el bien inmueble constituido por la planta primer piso del Edificio Industrial ALFOBAÑO construido sobre la parcela Nº26 en la Zona Industrial Guayabal, Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda y la parcela de terreno sobre el cual ésta construido que consta de un área de aproximadamente CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (4.464,30 M2). TERCERO: En Pagar los costos y costas del proceso. CUARTO: Estimó la cuantía de la demanda en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,00) equivalente a Doscientos Once Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Unidades Tributaria (211.764 U.T.) a razón de Ochocientos Cincuenta (Bs.850,00) por Unidad Tributaria. QUINTO: Solicitó que la citación sea practicada en la persona del representante legal de la empresa demandada, ciudadano YOSSEF SIMÓN SOLEMAN GARCIA, supra identificado, en la siguiente dirección: Avenida Abram Lincoln, Boulevard de Sabana Grande Edificio Don Elías, piso No. 4, Oficina 401, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. SEXTO: Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijó como domicilio procesal la siguiente dirección: Oficina No. A-192, piso 19, Torre Libertador, Núcleo “A”, Multicentro Empresarial del Este, Avenida Libertador, Municipio Chacao, Caracas.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 60. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia (…)”

Asimismo, el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, se desprende de autos que la parte actora en su libelo estimo la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,00) equivalente a Doscientos Once Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Unidades Tributaria (211.764 U.T.) a razón de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.850,00) por Unidad Tributaria.
Ahora bien, siendo ello así y por cuanto la estimación de la presente demanda excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 U.T.), este Juzgado se declara Incompetente en razón de la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, CUMPLASE.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.





Ec/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2018-000403.

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