Decisión Nº AP31-V-2018-000187 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-10-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000187
Fecha29 Octubre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo (Vivienda)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA y JOSÉ LUIS PARRA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.441.562 y V.-5.685.640, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.230 y 88.328, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MAITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.523.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)- PRUEBAS.-


II.- DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que mediante escrito fechado 18 de octubre de 2018, la parte actora MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; mediante apoderados judiciales, promovió pruebas en los términos que siguen:

“… I

Ratifico todo cuanto favorezca a nuestra representada en todo lo solicitado en el libelo de la demanda.
II

a) .- De la prueba documental promovemos Documento de Propiedad que consta de Diecinueve (19) folios útiles marcado con la letra “A”

b) .- Prueba marcada con la letra “B” Ficha Catastral N° 73690a.

c) .- Promuevo justificativo de testigo evacuado en fecha 17 de noviembre ante la Notaría Segunda del Municipio Sucre, prueba marcada con la letra “C”.

d) .- Promuevo expediente administrativo N° 030183736-0114890 seguido ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) marcada con la letra “D”.

e) .- Promuevo Constancia de Residencia por el Consejo Comunal Agua de Maíz Sur Socialista ubicado en el Municipio Sucre marcado con la letra “E”.

f) .- Promuevo Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT, marcado con la letra “F”.

g) .- Promuevo Copia de la Cedula de Identidad de la Propietaria, es decir de mi representada Marta Beatriz Martin Navarro, prueba marcada con la letra “G”.

h) .- Promuevo Constancia emitida por el Sistema de Vivienda en Línea (SAVIL)…”

El 19 de octubre de 2018, el demandado ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, mediante apoderada judicial; presentó escrito de promoción de pruebas, como de seguidas se transcribe:

“… Primero: Ratifico lo alegado en el particular primero del escrito de contestación de demanda respecto a la existencia de un contrato escrito que regula la relación arrendaticia entre la parte demandante y mi representado, el mismo fue consignado el día 30 de julio de 2018, al folio 138 del expediente, cuyos efectos legales invoco por cumplir con los extremos legales del Código Civil. Ratifico dicho contrato en todo su contenido y que el mismo sirva para comprobar un hecho considerado por este juzgado controvertido, y cuyo mérito reproduzco; para demostrar la naturaleza jurídica de la relación existente.
Segundo: Reproduzco el mérito de los depósitos bancarios acompañados al escrito de contestación de demandada y que corren insertos a los folios 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, más específicamente los depósitos números a) 1304515786 donde se cancela el mes de julio de 2014, folio 148; b) 1317451066 que cancela agosto 2014, folio 148; c) 1211122782, que cancela mes de Diciembre de 2017, folio 149; d) 122304966, que cancela mes de junio de 2015; e) 171863222 que cancela mes de julio 2015; e) 111329856 que cancela dieciséis (16) meses de arrendamiento cuyo dinero esta retirado por la parte actora.
De igual manera se puede demostrar que para el momento de introducida la demanda el día 14 de marzo de 2018, mi representado solo adeudaba un mes de arrendamiento, ya que según depósito N° 1215151896 de fecha 31 de Agosto de 2017, canceló los meses de julio, Agosto y Septiembre de 2017 y según el depósito N° 1414083328 pago los meses de: Octubre, Noviembre, Diciembre de 2017, Enero, y Febrero de 2015 y la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establecen en el literal 1 que se tiene como causal de desalojo el hecho que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento y mi representado solo adeudaba un mes. Mal puede la parte actora alegar como causal de desalojo la falta de pago, cuando el legislador ha sido claro, por otra parte respecto a la solvencia o no de los meses anteriores solicito se sirva Oficiar a la Institución Bancaria Banesco a fin de que informe: a) Si ante dicho Banco existe una cuenta a nombre de la ciudadana Marta Beatriz Navarro, titular de la cédula de identidad N° V- 6.506.675, la cual se encuentra activa, si la cuenta es individual o conjunta y de ser así quien es el otro titular, desde cuando se encuentra aperturada dicha cuenta, si pueden informar de los movimientos bancarios efectuados en dicha cuenta por los depósitos efectuados por el ciudadano Milton Rodil o bien las transferencias recibidas en esa cuenta desde julio de 2014 provenientes de la cuenta 01340032640323069393, perteneciente esta última al ciudadano Milton José Rodil Rondon.
Así mismo pido se oficie a Banesco, Banco Universal C.A para que informe el titular de la cuenta N° 01340032640323 y las transferencias efectuadas o depósitos debitados a favor de la cuenta 01340029640293016526…”

El 24 de octubre de 2018, la profesional del derecho MILAGRO MAITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.523.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172; presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, alegando lo siguiente:

“…De conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, respecto a la oposición de las pruebas promovidas por la contraparte, me opongo a la prueba promovida en el literal “e”, por cuanto la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Agua de Maiz Sur Socialista, ubicado en el Municipio Sucre que corre inserto al folio 58, fue expedido el día 30 de enero de 2017, con una vigencia para su validez por seis meses, en decir hasta el 30 de julio de 2018 y la parte promovente pretende se le de valor probatorio en fecha 18 de octubre de 2018, dos meses y 18 días luego de haber caducado y así pido respetuosamente a este juzgado que lo considere. Respecto al justificativo de testigo que pretende demostrar una relación arrendaticia existente de conformidad con la ley, pido que se de todo su valor probatorio al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y no al instrumento legal indicado, cabe indicar al respecto que la parte actora pretende probar un canon de 15.000 bolívares, para ese momento cuando el Código Civil prevee que las deudas mayores de Bs 2000, no pueden demostrarse con testigos, considerarse por el principio de analogía el presupuesto planteado semejante al presupuesto legal previsto por el legislador. Así pido a este honorable tribunal se sirva decidirlo…”

Visto los escritos de promoción de pruebas y el de oposición, presentados por las partes, este tribunal estando dentro de la oportunidad dispuesta legalmente, pasa a emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, para lo que verifica previamente su tempestividad:


III.- DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

En el caso de marras se observa, que por auto del 04 de octubre de 2018, este tribunal fijo los hechos, los límites de la controversia y aperturó la causa a pruebas por ocho (8) días de despacho siguientes a la referida fecha, días de despacho siguientes a la referida fecha, lapso que correspondió según el Calendario Judicial y el Libro Diario que lleva este Juzgado a los días: 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018; aperturándose un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a los medios probatorio promovidos por las partes, que correspondió a los días: 22, 23 y 24 de octubre de 2018; todo en conformidad con los lineamientos dispuesto en el artículo 112 de la Ley y Reglamento Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por lo que se declaran tempestivos los escritos presentados por la representación judicial de la parte actora el 18 de octubre de 2018 y la demandada el 19 y 24 de octubre de 2018; respectivamente. Así se establece.-
º
Determinada la tempestividad del ejercicio probatorio de las partes en litigio, sobre su admisibilidad se aprecia que la representación judicial de la parte accionante procedió a reproducir a su favor el mérito favorable que se deduzca de las documentales aportadas junto al libelo de demanda en toda y cada una de sus partes; a saber: * Marcado con la letra “A”, Copia Simple del documento de compraventa protocolizado el 22 de septiembre de 2008, por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Tomo N° 17, Protocolo Primero; mediante el cual la sociedad mercantil CORPORACIÓN NALIT 1405, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de junio de 1998, bajo el N° 81, Tomo N° 219-A-Qto., modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro el 04 de junio de 2008, bajo el N° 47, Tomo N° 1830-A-Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30543851-Q., da en venta pura y simple a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con las siglas “23-C”, ubicado en el lindero Noreste del piso dos (02), de la Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, ubicado en la parcela N° 20 del plano general de la urbanización “LOMAS DEL SOL”, del que forma parte; parcelamiento ubicado en la Zona Pauji, jurisdicción del Municipio EL Hatillo del estado bolivariano de Miranda, ficha catastral N° 21030A, con una superficie de sesenta y un metros cuadrados (61,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: En parte con foso de ascensores y en parte con el apartamento 24-C; Sureste: En parte con el apartamento 22-C y en parte con la fachada Sureste de la torre; Noreste: Con la fachada Noreste de la torre; y Suroeste: En parte con foso de los ascensores, en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 22-C.; * Marcada “B”, Copia Simple de la Ficha Catastral N° 73690A, expedida el 08 de diciembre de 2016, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Catastro del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, según trámite de actualización relacionado al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, ubicado en la parcela N° 20 de la urbanización “LOMAS DEL SOL”; * Marcada “C” Original de Justificativo de Testigo evacuado el 17 de noviembre de 2016, por ante la Notaría Segunda del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, solicitado por la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; * Marcada “D” Copia Certificada del Expediente Administrativo signado bajo el N° 030183736-0114890, seguido por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), por la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, en contra del ciudadano MILTON RODIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, por desalojo sustentado en la falta de pago y necesidad de ocupar el inmueble, según los ordinales 1° y 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de de los Arrendamientos de Vivienda, que concluyó con la providencia administrativa N° MC-00443, que habilitó la vía judicial; * Marcada “E” Copia Simple de Constancia de Residencia expedida el 30 de enero de 2017, por el Consejo Comunal Agua de Maíz Sur Socialista ubicado en el Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, vinculada a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; * Marcado “F” Original de Registro de Vivienda Principal emitido el 26 de febrero de 2010, por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde se señaló como propietaria a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, relacionado al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, ubicado en la parcela N° 20 de la urbanización “LOMAS DEL SOL”; * Marcada “G” Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; * Marcada “H” Copia Simple de la Constancia emitida por el Sistema de Vivienda en Línea (SAVIL), del 21 de julio de 2017, expedido a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, en razón de la consulta efectuada con respecto al demandado ciudadano MILTON RODIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172. Sobre dicho ejercicio probatorio advierte este tribunal que la accionante se limitó en la etapa de promoción de pruebas a reproducir el mérito favorable de los indicados medios de pruebas; que ya reposaban en autos, ofrecidas oportunamente con el escrito libelar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley y Reglamento Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo ello así, se aclara que dicho mérito o reproducción probatoria, no constituyendo per se, un medio de prueba, ni una nueva actividad probatoria, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano, que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que las documentales descritas, serán atendidas en la Audiencia de Juicio, salvo la apreciación que de estas se efectúe en la resolución definitiva; ante lo explanado y atendiendo la oposición efectuada por la representación judicial del demandado; con respecto a las pruebas señaladas “C” y “E”, este tribunal establece que su impugnación debió ser efectuada en al acto de contestación de la demanda al ser producidas con el escrito libelar, por lo que se rechaza la oposición planteada; pues si bien, el escrito fue presentado en la etapa de oposición; contra esas pruebas había fenecido su impugnación. Así se decide.-
Con respecto a las documentales ofrecidas mediante escrito del 08 de agosto de 2018; * Original de constancia signada con el N° SUNAVI-DAL-2018-0001, emitida el 17 de julio de 2018, dada la solicitud efectuada por el abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N° V.- 15.441.562, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 118.230, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, vinculada al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, ubicado en la parcela N° 20 de la urbanización “LOMAS DEL SOL”; * Recibo de transferencias bancarias Nros 1750463464, 836777632, 5880775065, 7456818249, 4111262000, 836777632, realizadas el 03 de agosto de 2018, 10 de marzo de 2017, 19 de mayo de 2016, 12 de junio de 2017, 22 de abril de 2015, 10 de marzo de 2017, desde la cuenta signada con el N° 0134****-**-***2282885, a la cuenta signada bajo el N° 01340224882241027931, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A.; por un monto de Bs. 910.814, 33, Bs. 76.625,97, Bs. 31.707,32, Bs. 119.300,00, Bs. 10.403,24, Bs. 176.625,97, respectivamente; * Estado de Cuenta de Condominio, librado el 09 de marzo de 2018, por ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, relacionado al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”; * Tarjas o depósitos bancarios a saber; Boucher de depósitos de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, C.A., a la cuenta N° 01340224882241027931, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, signados bajo los Nros. 4808, por un monto de dos mil treinta y ocho bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 2.038,20), 1814140498 por un monto de un mil trescientos veintidós bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bsf. 1.322,31), 6812, por un monto de tres mil ciento sesenta y cinco c bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bsf. 3.165,54), 11116144603, por un monto de setecientos ochenta y cinco bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 785,25), 1313461089 por un monto de seiscientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bsf. 644,79), 1416273349, por un monto de un mil seiscientos un bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bsf. 1.601,16), 1812030995, por un monto de un mil ochenta y ocho bolívares fuertes (Bsf. 1.088,00); 2016184049, por un monto de un mil quinientos cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 1.555,00); de fechas 26 de febrero de 2015, 26 de noviembre de 2014, 05 de agosto de 2015, 18 de diciembre de 2012, 01 de febrero de 2013, 14 de mayo de 2013, 19 de junio de 2013 y 15 de noviembre de 2012, respectivamente; * Reportes de pago de condominio, librados por ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., el 26 de febrero de 2015, 19 de mayo de 2016, 10 de marzo de 2017, 22 de abril de 2015, 27 de noviembre de 2014, 11 de agosto de 2015, a la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675, relacionado al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”; * Planilla de Gastos de Condominio, librado el mes de junio de 2015, relacionado al inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL”, dichos medios probatorios serán igualmente atendidas en la Audiencia de Juicio, salvo la apreciación que de estas se efectúe en la resolución definitiva, a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 100 de la Ley y Reglamento Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se establece.-

ºº
Por su parte la profesional del derecho MILAGRO MAITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.523.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018, ratificó y reprodujo el valor probatorio del contrato acompañado al escrito de contestación a la demanda que riela del folio 138 al 140, ambos inclusive del expediente, así como de las tarjas o depósitos bancarios acompañados al escrito de contestación de demandada que corren insertos a los folios 141 al 151, ambos inclusive del expediente a saber; Boucher de depósitos de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, C.A., a la cuenta N° 01340029640293016526, de la ciudadana Marta Martin, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.506.675, signados bajo los Nros. 1314114690, 1218321386, 1112084506, 001028, 000209, 1112071558, 1317082090, 1115313770, 1114175763, 1215551939, 1314534788, 1216114895, 1512080576, 1115260303, 1111054500, 1115361558, por un monto de diez mil bolívares fuertes (Bsf. 10.000,00), 001352, 1612421955, 1510124708, 1216333803, 1308515786, 1317451066, 001229, 1211122782, 1212304966, por un monto de quince mil bolívares fuertes (Bsf. 15.000,00), 1113292856, por un monto de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bsf. 160.000,00), 1809262991, por un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00), 1215154929, por un monto de veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00), 1215151898, por un monto de treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00), 1414083328, por un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00) y 1212322935, por un monto de cien mil bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00); Tal como se expresó en el punto anterior, la parte accionada, solo reprodujo en la etapa de promoción de pruebas, el mérito favorable de los indicados medios de pruebas; que ya reposaban en autos al promoverse oportunamente con el escrito de contestación de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley y Reglamento Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo ello así, se ratifica que dicho mérito o reproducción probatoria, no constituye per se, un medio de prueba, tampoco una nueva promoción, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano, que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en razón de ello; siendo promovidas de forma oportuna serán atendidas en la Audiencia de Juicio, salvo la apreciación que de estas se efectúe en la resolución definitiva; así como las siguientes documentales promovidas * Copia fotostática de estado de cuenta emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., de la cuenta N° 013400322640323069393, a nombre del ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON; * Copia Simple de Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, expedido SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), al ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172; * Copia Simple de Memo de Remisión Interna expedido el 05 de abril de 2018, por la Oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Público, relacionado con denuncia formulada por el ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, contra la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; * Copia Simple del Pronunciamiento de la Consultoría Jurídica de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), del 31 de agosto de 2016, en el Expediente Administrativo signado bajo el N° FI-15816-14, del procedimiento por fijación de canon de arrendamiento y cálculo del justo valor del inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL” seguido por el ciudadano MILTON RODIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, en contra de la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675; * Copia Simple de la Providencia Administrativa signada bajo el N° CJ-01219, del 07 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Administrativo signado bajo el N° FI-15816-14, y la notificación librada al ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, el 08 de septiembre de 2016, en el procedimiento por fijación de canon de arrendamiento y cálculo del justo valor del inmueble identificado con el N° 23-C, piso dos (02), Torre “C”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL” seguido por el ciudadano MILTON RODIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172, en contra de la ciudadana MARTA BEATRIZ MARTIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.675. Así se decide.-

En lo que concierne a la PRUEBA DE INFORMES, dirigida a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.; establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los puntos controvertidos, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y 112 de la Ley para la Regularización y Control de de los Arrendamientos de Vivienda, la ADMITE salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia de juicio, en consecuencia; para su evacuación se acuerda oficiar a la referida entidad bancaria, con la finalidad que comunique a este órgano jurisdiccional, si ante ese banco existe una cuenta a nombre de la ciudadana MARTA BEATRIZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.506.675, si se encuentra activa, es individual o conjunta y de ser así quien es el otro titular, desde cuando se encuentra aperturada, si pueden informar de los movimientos bancarios por los depósitos efectuados por el ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.172; o bien las transferencias recibidas en esa cuenta desde julio de 2014, provenientes de la cuenta 01340032640323069393, perteneciente al ciudadano MILTON JOSÉ RODIL RONDON. Igualmente informe quien es el titular de la cuenta N° 01340032640323069393, y de las transferencias efectuadas o depósitos debitados a favor de la cuenta 01340029640293016526. Líbrense el respectivo oficio. Así se establece.-

º º º
Providenciados los medios probatorios de las partes y verificándose que en el presente proceso, existen pruebas que evacuar, se acuerda en conformidad con lo regulado por el artículo 112 de la Ley y Reglamento Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fijar un lapso de Treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha con tal finalidad, vencido que sea dicho lapso el tribunal fijara por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en conformidad con lo previsto en el artículo 114 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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