Decisión Nº AP31-V-2015-001097 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2015-001097
PartesJOSE JESUS LA RIVA RON Y MARTINE PFENNINGER DE LA RIVA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.158.759 Y V-11.733.573.- CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA TERRAZA DEL AVILA C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 1982, BAJO EL NO. 6, TOMO 109-A SEGUNDO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoExtinción De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto: AP31-V-2015-001097.-


PARTE ACTORA: JOSE JESUS LA RIVA RON Y MARTINE PFENNINGER DE LA RIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.158.759 y V-11.733.573.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA TERRAZA DEL AVILA C.A, inscrita en el Registro Público del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1982, bajo el No. 6, Tomo 109-A segundo.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Maria Del Carmen La Riva Ron, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.846.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miriam Caridad Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.895.-


MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA [SENTENCIA DEFINITIVA].-


Se inicia el presente juicio mediante libelote de demanda interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Maria del Carmen La Riva Ron, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JOSE JESUS LA RIVA RON y MARTINE PFENNINGER DE LA RIVA, contra la sociedad mercantil PROMOTORA TERRAZA DEL AVILA, por Extinción de Hipoteca.

En fecha 05 de Noviembre de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a los fines que de contestación a la presente demanda.-

Realizados los trámites tendientes para la lograr la citación de la parte demandada en forma personal, resultando infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa, los cuales fueron consignados en fecha 08 de marzo de 2016 y en fecha 06 de junio de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber fijado el cartel de citación de la demandada en su domicilio, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09-05-16, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana Miriam Caridad Pérez, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10-895 y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.-

Realizados los trámites de notificación y citación del defensor judicial, procedió a dar contestación a la demanda en fecha 07 de junio de 2017.-

Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 19/06/2017.-


Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, pasa a hacerlo este Tribunal y para ello observa:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que:

“…Los ciudadanos JOSÉ JESÚS LA RIVA RON Y MARTINE PFENNINGER DE LA RIVA, compraron un inmueble a la Promotora Terraza del Ávila C.A. el cual se encuentra ubicado en el edificio Avila Suites, apartamento distinguido con el Nº 4-C de la cuarta planta, el costo del inmueble era de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS.575.000,00), quienes dieron la cantidad en dinero en efectivo en ese acto de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.281.864,00) así como la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (Bs.175.000,00) y BOLIVARES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.106.864,00) que por orden y cuenta de ellos entrego el BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A. a Promotora Terraza del Ávila C.A. Por préstamo que le concedió, constituyendo hipoteca en primer grado en dicho inmueble, mas la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (237.536,00) al banco que asumieron los demandantes en subrogación de la PROMOTORA TERRAZAS DEL AVILA C.A., con el banco que se cancelo al banco, de modo que se determina y abonados a la deuda con el banco a que se refiere el documento de préstamo, y la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs.55.600) que pagaron los demandantes como garantía de hipoteca de segundo grado constituida entonces a favor en dos cuotas anuales y consecutivas de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.898,42)
En fecha primero (01) de julio de 1986 los demandantes procedieron a la cancelación del primer giro de la hipoteca de segundo grado a PROMOTORA TERRAZA DE AVILA. C.A. por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.898, 42); sin embargo cuando fueron a cancelar el segundo giro a la PROMOTORA TERRAZA DE AVILA. C.A, no pudo ser localizada, por lo que en consecuencia consignaron el pago en fecha veintiocho (28) de agosto de 1987 ante el Tribunal Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, es decir la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.898, 42), correspondiente al pago restante, a los fines de que la sociedad Mercantil PROMOTORA TERRAZA DE AVILA. C.A, hiciera efectivo su cobro y liberara la hipoteca de segundo grado.

Cursa a los autos los documentos fundamentales de la demanda, presentados por la parte actora tales como: poder instrumento, el cual acredita la representación de la parte actora en el presente juicio, copia certificada del documento de adquisición y constitución de hipoteca del inmueble objeto de la presente acción emanado del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre Estado Miranda, inserto desde el folio dieciséis (16) al folio veintisiete (27) del presente expediente, copia certificada del documento de extinción de Hipoteca por el banco hipotecario S.A., inserto desde el folio treinta (30) al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente; copia simple de cheque emanado del banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.898, 42); copia simple del expediente de consignación ante el Juzgado Tercero de Parroquia, inserto del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta (40), documentos éstos, los cuales no fueron tachados, desconocidos ni impugnados, por la defensa de la parte demandada, tal como lo establece el Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio y así se decide.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho, sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos.

Ahora bien, en cuanto a la pretensión del accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:

La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al extinguirse la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. En tal sentido la hipoteca se extingue entre otras causas por la prescripción de la obligación principal. Al respecto el artículo 1908 del Código Civil reza: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor…”

De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca, cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que han transcurrido más de veinticinco años habiendo sido cancelada en su totalidad la deuda contentivo de la hipoteca en segundo grado, en cuyo caso por tratarse de acciones reales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, el lapso de prescripción se cumplió sobradamente lo que significa que la obligación principal está prescrita, lo cual extingue el crédito y en consecuencia la Hipoteca, y así se declara

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida y liberada la hipoteca de segundo grado, que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: “Un (1) apartamento signado con el No. 4-C, ubicado en la cuarta planta (4ta), en el edificio Ávila Suites, situado en la Zona Norte de la Urbanización la Urbina frente a la calle 5, Municipio Petare Estado Miranda el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (98,40MTS2),; le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, DE TRES ENTEROS CON SEIS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,6.544%) sobre las cosas cargas comunes del edificio y sus linderos son : NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento 4-D, escalera, hall de ascensores y fachada interna del edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: apartamento 4-B y la escalera, le corresponde dos puestos de estacionamiento marcados con los nros 1 y 2, situados en la planta semi-sotano. Constituida según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, del Estado Miranda, en fecha 28-06-1985, anotado bajo el número 5, folio 94, protocolo primero, tomo 31.”

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. IRENE GRISANTI CANO



LA SECRETARIA.


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma, _____________________________, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las ___________

LA SECRETARIA.


ABG. JENNY SCHOTBORGH






IGC/JS/YMC
EXP N° AP31-V-2015-001097.-










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