Decisión Nº AP31-V-2009-003160 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-04-2018

Número de sentenciaPJ0102018000060
Número de expedienteAP31-V-2009-003160
Fecha03 Abril 2018
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO Nº AP31-V-2009-003160
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00002961-0, representada por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JOSE ALBERTO SOLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.755.305; representado por la Defensora Judicial abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.260.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, la parte actora, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00002961-0, representada por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, incoó pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SOLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.755.305, siendo admitida por auto de fecha 30 de septiembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, la abogada DAESY RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó poder que acredita su representación.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al escrito de desistimiento, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2008, inserto bajo el N° 25, folios 53, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (01:17 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO : AP31-V-2009-003160




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