Decisión Nº AP31-V-2015-000245 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2017

Número de expedienteAP31-V-2015-000245
Fecha27 Abril 2017
PartesCRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA VS. KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoReconocimiento De Documento Privado
TSJ Regiones - Decisión




ASUNTO: Nº AP31-V-2015-00245

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA, venezolano, de este domicilio, titulara de la cedula de identidad No. 17.610.553.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO MORENO C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 70.399.-
PARTE DEMANDADA: KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.735.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:: JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ y MARIA FATIMA DE ASCENCAO DE SOUSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 81.867 y 107.173, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIEMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CRISTIAN FIGUERA CABRERA, up supra identificado, debidamente asistido por el abogado HUGO MORENO, en fecha 16 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicitó muy respetuosamente se sirva ordenar la citación personal de la ciudadana KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ, a los fines que proceda a reconocer el contenido y firma del documento el cual reza de la siguiente manera: “… Entre Karin Indira Barrios González, … y quien se denominara la arrendataria Y Cristian Alexander Figuera Cabrera,… quien en lo sucesivo se denominara el Arrendatario se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente contrato de Arrendamiento con opción a compra venta el cual habrá de regirse por las siguientes clausulas: PRIMERA: la ciudadana KARIM INDIRA BARRIOS GONZALEZ, Ut SUPRA identificado es condueña de un (1) apartamento situado en la planta 8va del Bloque 22-B, de la Urbanización de la Parroquia 23 de enero sector la Central en jurisdicción de Caracas … Segundo: el canon de pensión mensual que se deberá pagar el arrendatario todos los meses sin falta alguna a su arrendadora bien identificada en el encabezamiento de este escrito se ha convenido en la en la cantidad de ochocientos Bolívares Con 00-100 ctos)…TERCERA: El presente contrato con opción dentra (sic) una duración de un (01) contando desde la fecha de su firma…” y demás clausulas descrita en el documento a reconocer.

Verificada la insaculación de causas, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada acción a este Juzgado, recibiendo las actuaciones el día 17 de marzo de 2015. Por auto dictado el día 23 de marzo de 2015, se admitió y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana de conformidad KARIM INDIRA BARRIOS GONZALEZ, para que comparezca dentro los cinco (5) días de despacho siguientes aquel en que conste la práctica de su citación, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA, otorgó poder apudacta al abogado HUGO MORENO.

Consta en el folio 12, que el 16 de abril de 2015, el apoderado judicial del actor, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2015, el abogado HUGO MORENO, actuando en su carácter de apoderado de judicial del demandante, consignó poder especial otorgado por la ciudadana KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ al abogado FELIX PEREZ MONTES, con el objeto que se constatara la rúbrica y huellas dactilares de la demandada.

Por nota de secretaria de fecha 29 de abril de 2015, se libró citación dirigida a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, el apoderado judicial del demandante, solicitó que mediante auto se ordenará la certificación del documento privado objeto de esta causa, asimismo; se resguardo en la caja fuerte del Tribunal.(f.22)
Por auto de fecha 19 de mayo de 2016, este Juzgado acordó el desglose del documento cursante a los folios 3 y 4 del presente expediente y el debido resguardo en la caja fuerte.

Consta en el folio 24, diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, consignada por el alguacil de este Juzgado, mediante el cual dejó constancia de haber logrado la citación de la ciudadana KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ.

En fecha 3 de junio de 2015, compareció la ciudadana KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ y otorgó poder apudacta a los abogados JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ y MARIA FATIMA DE ASCENCAO DE SOUSA, en esa misma data; procedieron a oponer cuestiones previas a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2015, los abogados JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ y MARIA FATIMA DE ASCENCAO DE SOUSA, solicitaron pronunciamiento sobre el escrito de cuestiones previas. (f.26)

Consta del folio 32 al 36, escrito de contestación a las cuestiones previas, consignado el 12 de junio de 2015, por el abogado HUGO MORENO, en su carácter de de apoderado judicial del demandante.

Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2015, la abogada MARIA FATIMA DE ASCENCAO DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó que se declare con lugar las cuestiones opuesta por su defensa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el abogado HUGO MORENO, apoderado del solicitante, consignó poder sustitutivo reservándose el derecho, al abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.527.
En fecha 23 de noviembre de 2015, este Juzgado se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el cual declaró debidamente subsanadas. (f. 42 al 48)
En fechas 30 de noviembre 2015 y 6 de febrero de 2016, la parte demandada y actor, respectivamente; se dieron por notificada de la sentencia interlocutoria, proferida el 23 de noviembre de 2015.
Consta en el folio 52, acta de celebración del acto de reconocimiento de documento en fecha 12 de febrero de 2016, en el que se dejó constancia la no comparecencia de la parte demandada.
II
DE LA CONTESTACION
La demandada no comparecieron ni por sí; ni por medio de apoderado a la sede de este Juzgado; para dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso establecido en la Ley.
III
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
La parte actora, debidamente representada, acompañó junto al libelo de la demanda y en la fase probatoria trajo las siguientes pruebas.
1).- Original del Contrato de arrendamiento con opción a compra , celebrado entre KARIM INDIRA BARRIOS GONZALEZ y CRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA, sobre un inmueble distinguido como apartamento No. 1, ubicado en planta baja del Bloque 22-B, urbanización de la Parroquia 23 de enero, sector central en jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto este Juzgador observa que dichos documentos no fueron desconocidos o impugnados por la defensa de la parte demandada en su debida oportunidad por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos y 1.3 y 1.360 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
IV
MOTIVA
Siendo la oportunidad de ley para dictar sentencia, el Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Observa este Juzgador que la pretensión de la parte demandante se circunscribe en el reconocimiento del contenido y firma de un contrato privado de arrendamiento con opción a compra, suscrito con la ciudadana KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ sobre un apartamento ubicado en el piso No8, Bloque 22-B, Urbanización de la Parroquia 23 de Enero Sector La Central, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Por su lado la parte demandada, en la oportunidad procesal, para el debido reconocimiento, opuso cuestiones previas contempladas en los ordinales 4 y 5 del artículo 340 y ordinal 6 del artículo 346; ambas del Código de Procedimiento Civil, el cual fueron subsanada y así fue declara por este juzgado, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015, en consecuencia; se fijó el quinto día despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de las partes.
Seguidamente, consta en auto la notificaciones de las partes en fecha 30 de noviembre de 2015 y 2 de febrero de 2016, cursante en los folios 49 y 51 del expediente, siendo ello así; que a partir del día de despacho siguiente a la última notificación, comenzó transcurrir el término correspondiente a la celebración del acto de reconocimiento.

Ahora bien, el quinto (5º) de día de despacho fijado para la celebración del acto de reconocimiento o desconocimiento del documento en cuestión, se cumplió en fecha 12 de febrero de 2016, el cual se dejó constancia, que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al acto indicado.

Al respecto, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente forma: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Es preciso indicar que nuestro Máximo Tribunal ha reiterado en diversas oportunidades que el “…desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica… (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por al Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).”

Por ello, este sentenciador al observar que la parte demandada no cumplió con su carga procesal del reconocimiento o desvirtuar la firma o contenido de instrumento objeto de esta demanda, en el término establecido en articulo 444 eisdem, motivo por el cual este sentenciador considera pertinente y oportuno declarar como reconocido el documento privado, celebrado entre KARIM INDIRA BARRIOS GONZALEZ y CRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA, sobre un inmueble distinguido como apartamento No. 1, ubicado en planta baja del Bloque 22-B, urbanización de la Parroquia 23 de enero, sector central en jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital que ocupa esta causa especialísima, en consecuencia; dar por terminado el presente juicio, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Vigésimo Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara procedente la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado, interpuesto CRISTIAN ALEXANDER FIGUERA CABRERA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 17.610.553 contra KARIN INDIRA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.735.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada del presente documento privado reconocido, cursante al expediente en original, interponiendo a su texto una nota de secretaria, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos Mil Diecisiete (2017).- 206º y 158º
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RANGEL
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RANGEL

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