Decisión Nº AP31-V-2015-001364 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2017

Número de sentenciaPJ0102017000182
Número de expedienteAP31-V-2015-001364
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2015-001364

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre del año 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00002961-0. Representadas en la causa por las Abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.041.699, y la ciudadana YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.270, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el primero de los citados. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 24 de noviembre de 2015, las Abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, ya identificadas, actuando en representación de la parte actora, procedieron a demandar por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA, y la ciudadana YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el primero de los citados, respectivamente; siendo admitida por auto de fecha 27 de noviembre de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libraron compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, ya identificados, respectivamente. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fechas 18 de enero de 2016 y 17 de marzo de 2016, los ciudadanos MARIO DÍAZ y JOHAN GONZÁLEZ, actuando en sus carácteres de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial, respectivamente; consignaron diligencias en las cuales manifestaron su imposibilidad de practicar la citación personal de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2016, la Abogada SONIA CASTRO, ya identificada, solicitó al Tribunal librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que informaran a éste Juzgado acerca de la dirección que reposa en sus archivos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, respectivamente, supra identificados, siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 06/04/2016, librándose oficios dirigidos a los entes antes aludidos con el objeto que remitieran la información solicitada. En fechas 25/04/2016 y 02/05/2016, mediante diligencia, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó los oficios in comento, firmados y sellados por los entes respectivos.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. 1908, de fecha 21/04/2016, proveniente del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual remitió información solicitada mediante oficio librado en fecha 06/04/2016
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2016, la Abogada SONIA CASTRO, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la codemandada, ciudadana YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, ut supra identificada, en virtud de la declaración del ciudadano Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial; siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 04/11/2016, ordenándose el desglose de la prenombrada compulsa de citación dirigida a la parte codemandada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2016, la Abogada SONIA CASTRO, ya identificada, solicitó al Tribunal se ratifiquen los oficios librados en fecha 06/04/2016, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que informaran a éste Juzgado acerca del último domicilio del codemandado, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA, ya identificado, que reposa en sus archivos; siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 16/11/2016, librándose oficios dirigidos a los entes antes aludidos con el objeto que remitieran la información solicitada.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2016, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. ONRE/O/1626/2016, de fecha 19/10/2016, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en el cual remitió información solicitada mediante oficio Nº 2016-184, librado en fecha 06/04/2016.
En fecha 05/12/2016, mediante diligencias, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficios Nros. 2016-493 y 2016-494, librados en fecha 16/11/2016, dirigidos al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), firmados y sellados por los entes respectivos.
En fecha 12 de diciembre de 2016, mediante diligencia, el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de citación dirigida a la ciudadana YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.270, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte actora.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2016, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. 6032, de fecha 01/12/2016, proveniente del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en el cual remitió información solicitada mediante oficio Nº 2016-493, librado en fecha 16/11/2016.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2017, la Abogada SONIA CASTRO, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora, solicitó el desglose de las compulsas de citación libradas en fecha 17/12/2015, dirigidas a la parte codemandada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.041.699 y V-12.785.270, respectivamente; siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 18 de enero de 2017, ordenándose el desglose de las prenombradas compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, respectivamente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Juzgado, consignó compulsas de citación sin firmar, dirigidas a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, ya identificados, respectivamente, en virtud de la imposibilidad manifiesta de lograr la práctica de la citación de los prenombrados ciudadanos.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, la Abogada SONIA CASTRO, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GUANIPA y YENITZA DEL VALLE SANCHEZ MARAPACUTO, ya identificados; siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 31/05/2017, ordenándose la citación de los prenombrados mediante carteles que a tales efectos fueron librados en esa misma fecha; todo de conformidad con el artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. ONRE/O/2017/0000000587, de fecha 23/03/2017, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en el cual remitió información solicitada mediante oficio Nº 2016-999, librado en fecha 16/11/2016, a los fines que surtiera los efectos legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, la Abogada SONIA CASTRO, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora, consignó dos (02) carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional, en fechas 14 y 18 de agosto de 2017, respectivamente, a los fines que surtieran los efectos legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, la Abogada SONIA CASTRO, ut supra identificada, desistió del procedimiento, solicitando la devolución del documento original del contrato suscrito entre las partes que dio lugar a la contienda, consignando para tales efectos el prenombrado documento en copia simple, así como autorización expresa para desistir del procedimiento en la causa, otorgado por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.144, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la entidad financiera MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Abogada SONIA CASTRO, antes identificada, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.144, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la entidad financiera MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio.
Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; éste Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Igualmente, vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora que le sea devuelto el documento original del contrato suscrito entre las partes que fundamentó su pretensión; éste Tribunal ordena la devolución del mismo, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las doce y once Minutos de la Tarde (12:11 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR