Decisión Nº AP31-V-2017-000463 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-10-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-000463
Fecha19 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000131
PartesANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA VS. SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa De Certeza
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000463
I
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.786.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 179.200.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 92, Tomo 1125-A.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA.

Por recibida y vista la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, presentada en fecha dos (02) de octubre de 2017, por el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.786, a través de su apoderada judicial Abogada YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 179.200, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 92, Tomo 1125-A., se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA demanda por acción merodeclarativa de certeza a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.”, plenamente identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en la certeza del plano de ubicación emanado de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en la que aparece el área del terreno de 30.000 M2. propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA, solapado por el terreno de 39.000 m2., propiedad de la Sociedad Mercantil “ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A.”, hoy con denominación “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.”, ubicado en la carretera vía Soledad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Avenida Libertador, midiendo trescientos metros (300 mts); Sur: Terreno Municipal midiendo trescientos metros (300 mts) hoy calle Francisco de Miranda; Este: carretera vía Soledad, hoy Avenida Santiago Mariño midiendo cien metros (100 mts), su frente a la calle y Oeste: terreno Municipal, midiendo cien metros (100 mts), hoy, es o fue de Yolanda Amos Anton.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 42.- Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en el territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Siendo así, de acuerdo a los criterios atributivos de la competencia de acuerdo a las normas procesales especiales aplicables a este procedimiento, la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que le corresponda por distribución, en quien se declina la competencia en razón del territorio. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA MEDINA, a través de su apoderada judicial Abogada YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 179.200, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, S.A.”, antes identificadas, y como consecuencia de ello, declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que le corresponda por distribución. Remítase el expediente mediante oficio una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En la misma fecha siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/J

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