Decisión Nº AP31-V-2016-000711 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-02-2017

Número de expedienteAP31-V-2016-000711
Fecha06 Febrero 2017
Número de sentencia64
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL VIVES DE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.357.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.439.
PARTE DEMANDADA: HERACLIO FERNANDO DEL PINO ARRATIA Y NORMA OLIVIA LÓPEZ DE DEL PINO, nacionalizados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.811.239 y V-11.933.491 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGA (VIVIENDA).
Expediente: AP31-V-2016-000711.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
- I -
Conoce este Tribunal de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (VIVIENDA), interpusiera ante este Tribunal por la ciudadana MARÍA ISABEL VIVES DE RÍOS, actuando en su carácter de parte actora, asistida por el abogado José Antonio Contreras Hernández contra los ciudadanos HERACLIO FERNANDO DEL PINO ARRATIA Y NORMA OLIVIA LÓPEZ DE DEL PINO, suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

Ahora bien, atendiendo a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que en su artículo 1 establece:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En el caso que nos ocupa, de una revisión del libelo de demanda, se observa, que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) equivalente en Unidades Tributarias a Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Sesenta (UT 28.248,60) solicitando su tramite conforme a lo establecido en los artículos 1133, 1136, 1141, 1155, 1159, 1160, 1167, 1205, 1257. 1258, 1264, 1271, 1273,1276, 1599 y 1601 todos del Código Civil, concatenado a los artículos 4, 6, 10, 22, 27, 36, 42, 43, 55, 89 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, siendo el caso de autos, que la cuantía estimada en la presente demanda excede a la atribuida a los Tribunales de Municipio, la cual es hasta la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.531.000,oo), equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (Bs.3000,U.T).

Ahora bien siendo este el caso, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; que establece
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia (…)”

Por lo que este Tribunal en base a la Resolución ante referida, considera que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es el Tribunal de Primera Instancia y en consecuencia debe declinar su competencia en el estado en que se encuentra la causa; en razón de la cuantía, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

- III -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (VIVIENDA), interpusiera la ciudadana MARÍA ISABEL VIVES DE RÍOS, contra los ciudadanos HERACLIO FERNANDO DEL PINO ARRATIA Y NORMA OLIVIA LÓPEZ DE DEL PINO, todos identificados anteriormente, en consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, ordenándose remitir el presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN
Déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXP. Nº AP31-V-2016-000711
RJG/EACR/dmsh

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