Decisión Nº AP31-V-2017-000544 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-11-2017

Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000544
PartesGENY MAYORA VS. JOHAN MANUEL ARNAL BASTIDAS
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2017-000544

PARTE DEMANDANTE: GENY MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.862.

PARTE DEMANDADA: JOHAN MANUEL ARNAL BASTIDAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.208.603.

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Consta en autos que, en fecha 31 de Octubre de 2017, el ciudadano GENY MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.862, asistido por la abogada Leydybhy Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.107, introdujo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Desalojo en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ARNAL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.208.603, la cual correspondió, por distribución, a este Tribunal.

Previo al pronunciamiento correspondiente a la admisión, debe este Tribunal revisar su competencia para conocer la presente demanda, para lo cual se observa:

I
ÚNICO
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora señala –entre otras cosas- estimó la demanda en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), lo que equivale a CUATRO MIL (4.000) Unidades Tributarias.

Constatada la suma pretendida con la acción incoada, este Tribunal debe necesariamente resaltar que, en lo que respecta a la determinación de la competencia por la cuantía, a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la cantidad accionada, la cual excede de las 3.000 Unidades Tributarias establecidas en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de las sumas cuya pago se pretende a través de la demanda de autos, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley. Así se decide.

Por tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por DESALOJO intentó el ciudadano GENY MAYORA, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ARNAL BASTIDAS, antes identificados; y por tanto, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha, 02 de noviembre de 2017, siendo las 3:04 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR