Decisión Nº AP31-V-2019-000086 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-05-2019

Número de expedienteAP31-V-2019-000086
Número de sentenciaPJ0132019000049
Fecha13 Mayo 2019
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoNulidad Absoluta De Asamblea
PartesSOCIEDAD MERCANTIL CARROCERIAS ALKON C.A. EN CONTRA DE SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MULTICAPITAL C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CARROCERIAS ALKON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1983, bajo el Nº 74, tomo 151-A-Pro

APODERADO (S) JUDICIAL (ES)
DE LA PARTE ACTORA:
MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.120 y 25.402.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Julio del 2018.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES)
DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRIGUEZ y MAURO GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.306 y 80.645, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000086
I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada en fecha 06 de marzo de 2019, por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARROCERIAS ALKON C.A., parte actora en el presente juicio, todos identificados al inicio.

Alegó la representación judicial de la parte actora que su representada es exclusiva propietaria de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (8.753) ACCIONES de la sociedad mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, cada una, lo que representa aproximadamente el 25% del capital social de dicha compañía, siendo el objeto de la citada entidad mercantil la realización de operaciones de seguros en el Territorio Nacional, lo cual se evidencia del acta constitutiva estatutaria la cual anexó en copia simple a la demanda marcada “C”; que el capital inicial, único y valido de la empresa esta conformado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.460.000,00) representado por un total de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS ACCIONES ( 35.046,00); que el mayor accionista de la Sociedad Mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A, es la sociedad mercantil INVERSIONES DFC C.A, con una participación total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO ACCIONES (18.224), lo que representa aproximadamente el 52% del capital social de SEGUROS MULTICAPITAL C.A; que el mayor accionista de la sociedad mercantil CARROCERIAS ALKON C.A, pertenece a un Holding Societario del cual forma parte el señor ALIRIO TORREALBA, quien tiene el cargo de Vice-Presidente de la junta Directiva de SEGUROS MULTICAPITAL C.A, hasta el año 2028 de acuerdo al documento estatutario consignado, mientras que la sociedad mercantil INVERSIONES DFC C.A, pertenece o es filial de empresas co-relacionadas con el señor DAVID FRIAS CANELLAS, quien ostenta el cargo de presidente de la junta Directiva SEGUROS MULTICAPITAL C.A, es decir los ciudadanos ALIRIO TORREALBA y DAVID FRIAS, conforman con su experiencia en el ramo de asegurador y adición de capital corporativo su propia empresa SEGUROS MULTICAPITAL C.A, lo que se traduce en que dichas personas naturales se conocen lo suficiente desde hace no menos de 15 años, lo que es imposible que no se hubiese logrado la convocatoria personal de los directores CARROCERIAS ALKON C.A; que el señor DAVID FRIAS CANELLAS, en su condición de presidente de la Junta Directiva de SEGUROS MULTICAPITAL C.A, y a su vez actuando como accionista en forma personal de la misma con una participación inicial de solo 700 acciones, procedió en franca violación al contenido de las cláusulas 12,13, y 19 del documento estatutario y de los artículos 277 y 279 del código de Comercio a fraguar junto con el restante 1% de los accionistas supuestamente asistentes a efectuar a espaldas del 45% de los restantes accionistas una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2018, con el propósito de aumentar el capital alegando la aplicación de la necesidad de adaptar el capital accionario a la nueva reconversión de la moneda nacional, por lo que procedió a decretar que el nuevo capital es de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (B S. 2.000.000,00) representando ahora en VEINTE MILLONES DE ACCIONES (20.000.000) con un valor de CERO CON DIEZ CENTESIMAS cada una, logrando que ahora de acuerdo a la irrita asamblea, su representado supuestamente solo hay suscrito aproximadamente (0,043815%) centésimas de participación social, mientras que el señor FABIAN CARMINE GAMBOA, quedo reducido de un 20% que tiene su paquete accionario inicial a (0,035045%); que se observa la trasgresión en que incurrió el accionista mayoritario INVERSIONES DFC C.A, en concierto doloso con el señor DAVID FRIAS CANELLAS, de tratar de impedir la asistencia del restante 45% de los accionistas de la Sociedad Mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A, usando métodos fraudulentos como fueron la prescindencia absoluta de la convocatoria personal del 45% de la entidad, ausencia de autorización de la junta directiva para convocar una asamblea de accionistas, ausencia de una primera convocatoria; que consta en dicha Asamblea que se procedió a convocar su celebración mediante la publicación de una sola convocatoria a través de un diario de poca circulación nacional como lo es DIARIO VEA; que se concluye que el accionista y Presidente de la Junta Directiva de SEGUROS MULTICAPITAL C.A, DAVID FRIAS CANELLAS, en compañía de su grupo societario de conculcar los derechos económicos, patrimoniales y participativos del 45% de dicha empresa, realizando una Asamblea irrita y nula de todo punto de vista jurídico a fin de adueñarse del control total de la empresa aduciendo para ello la necesidad de un aumento de capital en base a la reconvención monetaria que no deja de ser cierto el motivo pero no fue convocada efizcamente a fin de garantizar la participación de las minorías para que estos pudiesen aportar las cantidades de dinero suficientes de acuerdo al nuevo cono monetario; que para lograr el conocimiento de lo decidió en la asamblea, realizó una inspección judicial el día 4 de febrero de 2019 entendiendo que desde esa fecha nace el derecho de su mandante de ejercer la impugnación debida ante los órganos jurisdiccionales de acuerdo al Código de Comercio; que en base a las razones de hecho y de derecho demanda conforme a lo previsto en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio demanda a la Sociedad Mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A, en la persona de su presidente DAVID FRIAS CANELLAS, para que convenga o e a ello sea condenado por el Tribunal a que se declare la nulidad absoluta de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2018; que se ordene a la parte demandada que para la convocatoria para la celebración de futuras Asambleas, debe cumplirse con lo dispuesto en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio en concordancia con el contenido de la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en pagar las costas y costos; y, solicitó conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se suspendan en forma inmediata los efectos contenidos en la Asamblea objeto de nulidad y se oficie a la Superintendencia de la actividad Aseguradora, a fin de imponerle de la medida decretada.
En fecha 14 de marzo de 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS MULTICAPITAL C.A, en la persona del ciudadano DAVID FRIAS CANELLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.957.609, en su condición de presidente, para que compareciera dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia de su citación y diera contestación a la demanda incoada en contra de su representada
En fecha 23 de abril de 2019, el alguacil adscrito a este circuito judicial, ciudadano JESUS RENGEL, consignó mediante diligencia, compulsa librada en fecha 21 de marzo de 2019, sin firmar por cuanto en reiteradas fechas se trasladó al lugar, siendo atendido por la ciudadana ANDREINA SOTO, en su condición de Consultora Jurídica, indicado que no se encontraba el representante de la Sociedad y ella de tiene poder para firmar
En fecha 02 de mayo de 2019, comparecieron los abogados RICHARD RODRIGUEZ y MAURO GUERRA, identificados al inicio del fallo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia, asimismo expusieron en su escrito que consideran que en el caso de los autos ninguna de las partes de la relación procesal tiene interés jurídico actual, citando así el ex artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para intentar y sostener la nulidad de la asamblea de SEGUROS CAPITAL, C.A. en que se aprobó aumentar el capital social, ya que la misma no será definitiva sino después de publicada, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, la ratifique, cualquiera que sea el numero de los que concurran, tal como lo preceptúa el artículo 281 del Código de comercio, lo cual no ha sucedido. De igual manera convinieron en la demanda conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 7 de mayo de 2019, compareció el abogado JESUS ARTURO BRACHO, identificado en autos, quien sostuvo en su escrito, –entre otras cosas- que la parte demandada conviene en la demanda en todas sus partes, pero que ésta da por hecho que todo se trato de un ensayo societario, que se trata de un disfrazar jurídico, y que se reserva las acciones penales a que haya lugar y solicitó copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada al momento de convenir en la demanda, tenia facultad expresa para convenir en la misma, tal y como se desprende de la copia simple del poder que corre inserta a los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos veinte (220) del expediente, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicho convenimiento.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, propuesto por los apoderados judiciales de la parte demanda, teniendo éste la misma fuerza que la cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARLENE PADILLA.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS
Grey.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR