Decisión Nº AP31S2016007824 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteAP31S2016007824
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN ROSA DI MICHELE VS. MARIELA ISABEL OBELMEJIAS
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoAcción De Defensa De Zonificación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (7) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)

ASUNTO: AP31-S-2016-007824

PARTE DEMANDANTE: JUAN ROSA DI MICHELE, cédula de identidad Nro. V-5.278.018.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.009.
PARTE DEMANDADA: MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.470.522.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRKA ALEJANDRA BLANCO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.547.
MOTIVO: ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por el ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE contra la ciudadana MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, por ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN.
En fecha 10 de octubre de 2016, se ADMITIÓ la demanda conforme a lo establecido en el artículo 102 de la LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2017, el ciudadano Alguacil Reinaldo Ordoñez, consignó por medio de diligencia, Boleta de Citación sin firmar librada a la ciudadana MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.470.522, por cuanto se trasladó al domicilio señalado en fechas 19/12/16 y 21/12/16, sin poder realizar dicha citación.
En fecha 16 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno un (01) juego de copias simples para su certificación, a los fines que sea acompañada a la nueva compulsa a ser librada a la parte demandada, a objeto de la práctica de su citación personal.
En fecha 23 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó elaborar compulsa de citación a la ciudadana Mariela Isabel Obelmejias Hernández, y su remisión a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de agotar la citación ordenada.
En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil Julio Echeverria, dejó constancia por medio de diligencia, que se trasladó a la dirección consignada en autos a los fines de lograr la citación de la parte demandada, ciudadana MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.470.522, siendo atendida por ésta, recibiendo la compulsa y negándose a firmarla.
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2017, la Secretaria dejó constancia que se entregó Boleta de Notificación a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada IRKA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.547, mediante la cual consignó contestación de la demanda junto a anexos.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió Escrito presentado por el Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la declaratoria de inexistencia jurídica del escrito de contestación presentado por la parte demandada de fecha 08/05/2017, y asimismo solicitó la declaratoria de no contestación de la acción judicial.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió Escrito de Consideraciones, presentado por el Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, evidenció que el escrito de contestación de la demanda fue consignado por medio de diligencia debidamente suscrita por la representación judicial de la parte demandada, junto a otros recaudos, por ante el funcionario competente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial.
En fecha 15 de diciembre de 218, se recibió diligencia presentada por el Abogado CARLOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento de la Juez Suplente.
En fecha 09 de enero de 2018, La Abogado Erica Centanni, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación de la parte demandada, ciudadana Mariela Isabel Obelmejias Hernández.
En fecha 30 de enero de 2018, el funcionario Julio Echeverria, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia por medio de diligencia de la notificación de la parte demandada, ciudadana Mariela Isabel Obelmejias Hernández.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que su representado es propietario de un inmueble constituido por un local inmobiliario distinguido con la letra “A”, constante de una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts2), ubicado en la planta baja de la parcela de terreno donde se encuentra el Edificio Rosa, situado en la intersección de las Avenidas Las Palmas y Cumaná, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el referido inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, mediante contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.
Que la arrendataria procedió a realizar y ejecutar la modificación, reestructuración y transformación del referido inmueble donde realiza sus actividades comerciales, mediante la construcción de una segunda planta (piso para depósito), tal como se constató mediante inspección ocular extralitem practicada por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 2014.
Que la demandada se encuentra incursa y comprometida en la conducta antijurídica (realización y ejecución de construcción ilegal), al haber realizado y ejecutado la modificación, reestructuración y transformación del inmueble, mediante la construcción de una segunda planta (piso para depósito), siendo que nunca notificó ni hizo del conocimiento previo de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, su intención de comenzar e iniciar dicha obra, previa a su ejecución y realización, conforme lo establece tanto la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), como en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Libertador (1998), ni posee el permiso de construcción de la Administración Municipal, conforme lo previsto en la vigente Ordenanza Modificadora de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador, ni Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales de la Administración Municipal.
Que en su escrito de contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demandada, reconoce la existencia de la indicada construcción que se denuncia como ilegal.
Que el oficio emanado de la Dirección de Control Urbano, no aporta aspectos de relevancia probatoria al asunto de autos, toda vez que lo denunciado en la presente acción no es la existencia de una construcción ilegal de data reciente.
Que del mencionado oficio si se prueba la existencia de la construcción ilegal (construcción de una segunda planta o piso para depósito).
Que las documentales aportadas no fueron impugnadas ni objetadas por la parte accionada.
Que la demandada no cumplió con la obligatoriedad de presentar ante este Tribunal los documentos e instrumentos que demuestren la legalidad de las construcciones efectuadas.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es que solicita a este Tribunal, que se ordene la citación de la ciudadana MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, a fin que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, presente original o copia certificada de los documentos que demuestren la legalidad de la construcción efectuada.
Que se declare Con Lugar en todas y cada una de sus partes la acción de defensa de zonificación interpuesta, y en consecuencia, se ordene el cierre y/o clausura inmediata del local donde la demandada realiza sus actividades comerciales.
Que se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad procesal correspondiente, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por la abogada IRKA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.547, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien alegó lo siguiente:
Que a los fines de dar cumplimiento con lo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, cumple con su obligación de consignar en original inspección realizada al local situado en la planta baja del edificio Rosa, ubicado en la avenida Las Palmas y Cumaná, urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la Alcaldía de Caracas, Oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano en atención a la solicitud Nº 001006, en donde se evidencia que su representada no está incursa dentro de los parámetros establecidos para dar curso a la presente Acción para la Defensa de la Zonificación o para que operen sus sanciones, y que efectivamente no existen construcciones ilegales en el local comercial descrito.
Que niega que las mejoras realizadas al local comercial carecen de autorización previa dada por escrito al propietario del inmueble, ya que fueron debidamente autorizadas por la ciudadana Mariela Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.047, quien para el momento de su realización era la apoderada del ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, las cuales anexa al escrito de contestación, y que por tanto no pueden ser calificadas como construcciones ilegales al inmueble arrendado, ya que si existe la autorización debida y solo se realizaron con la finalidad de mejorar la calidad laboral del personal que trabaja en el local que presta servicio a la comunidad.
Que el ánimo de la denuncia del ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, y su abogado, es claramente el acoso insistente y desleal hacia mi representada solo con la finalidad de que le sea entregado el local dado en arrendamiento por cualquier medio, obviando las decisiones anteriores que han ocurrido en virtud del Procedimiento de Desalojo que fue activado por su parte en contra de su representada, el cual fue desestimado por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP31-V-2015-000001.
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Documento de Propiedad del local distinguido con la letra “A”, ubicado en la planta baja de la parcela de terreno donde se encuentra el Edificio Rosa, situado en la intersección de las Avenidas Las Palmas y Cumaná, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
• Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Décimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1º de marzo de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 15.
• Copia simple de Inspección judicial extralitem, practicada por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de octubre de 2010.
• Copia simple de Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de modificación de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Copia simple de comunicación de fecha 07 de marzo de 2017, dirigido por la ciudadana MARIELA OBELMEJIAS, al ciudadano Dr. HECTOR OBREGON, Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador.
• Oficio Nº 001006, de fecha 06 de abril de 2017, dirigido a la ciudadana MARIELA OBELMEJIAS, por el Director de Control Urbano del Municipio Libertador.
• Carta del Buen Vecino de fecha 03 de abril de 2017, emanada del Consejo Comunal Las Palmas.
• Comunicación de fecha 06 de abril de 2010, emanada de la ciudadana Mariela Obelmejias, y dirigida a la ciudadana Mariela Rosa.
• Carta de Autorización emanada de la ciudadana Mariela Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.047.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende que la parte demandada presente original o copia certificada de los documentos que demuestren la legalidad de la construcción efectuada, y en consecuencia, se ordene el cierre y/o clausura inmediata del local donde la demandada realiza sus actividades comerciales, constituido por un local distinguido con la letra “A”, constante de una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts2), ubicado en la planta baja de la parcela de terreno donde se encuentra el Edificio Rosa, situado en la intersección de las Avenidas Las Palmas y Cumaná, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1º de marzo de 2010, bajo el Nª 09, Tomo 15, con el cual quedó demostrada la relación locativa que une a las partes, y, la naturaleza de los mismos, a los cuales este Tribunal le atribuyó pleno valor probatorio. Asimismo, consignó inspección ocular extralitem practicada por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 2014.
Por su parte, la parte accionada consignó junto a su escrito de contestación, inspección realizada al local situado en la planta baja del edificio Rosa, ubicado en la avenida Las Palmas y Cumaná, urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la Alcaldía de Caracas, Oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano en atención a la solicitud Nº 001006, así como copia de autorización suscrita por la ciudadana Marisela Rosa, para que la Sra. MARIELA ISABEL OBELMEJIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.470.522, inquilina del Local “A” del Edf. Rosa, Calle Cumaná, Av. Principal de las Palmas, para que asista, tome decisiones y la represente en todas las mejoras que tenga a bien realizarse para el beneficio de la comunidad, y cuyas documentales no fueron impugnadas por la parte accionante.
Ahora bien, del análisis de los documentos traídos a los autos, específicamente de la inspección de fecha 06 de abril de 2017, realizada al local situado en la planta baja del edificio Rosa, ubicado en la avenida Las Palmas y Cumaná, urbanización Las Palmas, por la Alcaldía de Caracas, Oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en atención a la solicitud Nº 001006, se evidencia que los funcionarios adscritos a ese despacho efectuaron la inspección correspondiente donde no se observaron construcciones, remodelaciones, reparaciones o modificaciones en el local “A” de data reciente. Que en el local se realizó la construcción e instalación de una mezzanina en estructura metálica, la cual se utiliza como depósito, oficina y comedor. Que el local comercial se mantiene en buen estado, la instalación de la mezzanina no ha ocasionado ningún daño internamente a la estructura como tampoco a la fachada del Edifico Rosa.
De lo anteriormente expuesto, y de las documentales aportadas al proceso, se observa que las modificaciones realizadas al local arrendado no infringen las normas relativas a la ordenación urbanística, por lo que a criterio de quien aquí decide la presente solicitud no debe prosperar en derecho.

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