Decisión Nº AP31S2016009672 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31S2016009672
Fecha16 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARÍA LATAN DE GONZÁLEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2016-009672
SOLICITANTE: MARÍA LATAN de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.309.651.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EVELIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.067.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado, por la Abg. EVELIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.067, en su carácter de apoderado de la ciudadana, MARÍA LATAN de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.309.651, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 314, del año 1973, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 1973, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores: Al asentar el nombre de la solicitante se colocó y se transcribió como: “MARÍA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA”, siendo lo correcto “MARIA LATAN LA ROSA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar el error y omisión señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RENDÓN y MARIA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA, signada con el Nro. 314, del año 1973, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 10 de octubre de 1973, acta de la cual se solicita la Rectificación.-
• Copia del Registro de Nacimiento de la solicitante MARIA LATAN LA ROSA, emanado del Consulado General de la República de Venezuela en Puerto España, Trinidad.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, MARÍA LATAN DE GONZÁLEZ, solicitante.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
• Copia de los Datos Filiatorios de la ciudadana, MARÍA LATAN LA ROSA DE GONZÁLEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General del SAIME.
• Copia simple del Certificado de Acta de Defunción del ciudadano Oswaldo González, esposo de la solicitante.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna, la presente Rectificación debe prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la Abg. EVELIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.067, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARÍA LATAN de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.309.651, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RENDÓN y MARIA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA, signada con el Nro. 314, del año 1973, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 10 de octubre de 1973, donde dice: “MARÍA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA”, debe decir: “MARIA LATAN LA ROSA” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Patriciaaa..

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