Decisión Nº AP31S2017002006 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-08-2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0062017000083
Número de expedienteAP31S2017002006
PartesMELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-002006
SOLICITANTE: MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.402.932, asistida por el abogado JOSE CARTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 7.770.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.402.932, asistida por el abogado JOSE CARTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.770, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de mayo del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de junio de 2014, acta signada bajo el Nº 349, de los libros de nacimientos llevados en el año 2014.
Señala la solicitante, que en la primera pagina del acta, en las líneas 44 y 45, aparecen nombres propios de personas ajenas al acto que no corresponden a los verdaderos contrayentes, tales son: HAROLD DAVID LOPEZ TORRES y ROSIEL ALEJANDRA VERDE HERNANDEZ, que estos nombres deben ser eliminados y eliminadas esas líneas para que así el acta objeto de corrección, contenga solo la información y redacción que forma parte de la misma, por lo cual pide que se aplique el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo del 2017, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se libró cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 13 de junio de 2017, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana MELANIE RAMIREZ, debidamente asistida de abogado y consigno un ejemplar del diario Últimas Noticias, de fecha 10 de junio de 2017., donde publica el cartel librado por este Tribunal.-
En fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 7 de julio de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…


De esta manera observa el Tribunal que la rectificación solicitada se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en su acta de matrimonio y cuya comprobación es evidente con la misma acta a rectificar, ya que de la misma se desprende la inserción de nombres extraños que no corresponde a los contrayentes; así las cosas y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.402.932, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.402.932, se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, en fecha 11 de junio de 2014. Dicha acta aparece signada con el número 349, de los libros de matrimonio llevados en el año 2014, quedando rectificada de la siguiente manera: en la primera pagina del acta, en las líneas 44 y 45, donde aparecen nombres propios de personas ajenas al acto que no corresponden a los verdaderos contrayentes, tales son: HAROLD DAVID LOPEZ TORRES y ROSIEL ALEJANDRA VERDE HERNANDEZ, estos nombres deben ser eliminados; en consecuencia donde se señala: “….. Interrogó a HAROLD DAVID LOPEZ TORRES ¿Toma usted por mujer a ROSIEL ALEJANDRA VERDE HERNANDEZ? Y contestó en alta clara e inteligible voz >.- Estas palabras deben ser eliminadas en dicha acta.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD: SP31-S-2017-002006




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR