Decisión Nº AP31S2017002427 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2018

Número de sentenciaPJ0062018000059
Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteAP31S2017002427
PartesROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA Y LEONARDO CORREIA DA SILVA
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión



EXPEDIENTE: AP31-S-2017-002427
SOLICITANTES: ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.569 y V-15.664.679, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada NAHIR PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 156.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada NAHIR PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.985, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.569 y V-15.664.679, respectivamente, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de junio del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de octubre de 2010, acta signada bajo el Nº 144, folio 144, TOMO 2, de los libros de matrimonios llevados en el año 2010.
Señala la representación, que en la mencionada acta aparece una transcripción errónea de apellido: “Hijo de ANTONIO CORREIA DE CEVEDO y MARIA DA SILVA DE CORREIA”, siendo la forma correcta de ambos nombres y apellidos, la siguiente: “ANTONIO GREGORIO CORREIA DE AZEVEDO y MARIA DA SILVA FERNANDES”, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de junio de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada NAHIR PEROZO, apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, , y se instó a consignar original del acta de matrimonio a rectificar, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple.
En fecha 28 de junio de 2017, la apoderada judicial de los solicitantes, y consigno original del acta de matrimonio, constante de dos folios útiles.
En fecha 29 de junio del 2017, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 26 de julio de 2017, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de los solicitantes, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 19 de julio de 2017.
En fecha 27 de julio de 2017, mediante nota de secretaria, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 2 de octubre de 2017, compareció la apoderada judicial de los solicitantes, y consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de octubre de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia que en fecha 13/10/2017, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO CORREIA DA SILVA.
En fecha 24 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de los solicitantes y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO CORREIA DA SILVA, así como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DA SILVA DE CORREIA.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, de las pruebas consignadas en el transcurso del procedimiento, como lo son: copia simple de los pasaportes de los padres del ciudadano LEONARDO CORREIA DA SILVA, Acta de Matrimonio a Rectificar, acta de nacimiento del ciudadano Leonardo, y copia de la cédula de identidad de la progenitora de dicho ciudadano, este Juzgado observa, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, solo en lo que respecta al apellido del padre de ciudadano Leonardo Correia Da Silva.- En lo concerniente a los apellidos de la progenitora, los mismos se encuentra exactamente como aparece en el acta de nacimiento del ciudadano Leonardo, y de la cédula de identidad de la misma, por tal motivo no debe prosperar dicha rectificación ya que se encuentra exactamente como aparece en el acta de nacimiento y cedula de identidad.-
Así las cosas y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la abogada NAHIR PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.985, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.569 y V-15.664.679, respectivamente, solo en lo que respecta al apellido del padre del ciudadano Leonardo Correia, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada NAHIR PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.985, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.569 y V-15.664.679, respectivamente, se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, en fecha 2 de octubre de 2010. Dicha acta aparece signada con el Nº 144, folio 144, de los libros de matrimonios llevados en el año 2010, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….Hijo de ANTONIO CORREIA DE ACEVEDO …..”, debe decir: “ …Hijo de ANTONIO GREGORIO CORREIA DE AZEVEDO……”, en lo que respecta a la rectificación de los apellido de la madre, este Tribunal deja constancia que se encuentra exactamente como aparece en la acta de nacimiento y la cédula de identidad de la progenitora, por lo tanto no es procedente.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, nueve (09) día del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

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