Decisión Nº AP31S2017004884 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteAP31S2017004884
PartesVICTOR UGUETO
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004884
SOLICITANTE: VICTOR UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.286, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18673, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el Abogado VICTOR UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.286, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18673, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 96, del Año 1986, Tomo 1, de fecha 11 de julio de 1986, por cuanto la misma adolece del siguiente error: Al asentar su número de cédula, lo colocaron como “2.960.285”, siendo lo correcto “2.960.286”.-
El Tribunal lo admite por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano VICTOR UGUETO.
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR UGUETO y ELIA SEQUERA ORTIZ, inserta en el Libro de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 96, del Año 1986, Tomo 1, de fecha 11 de julio de 1986
3. Copia simple de pasaporte del ciudadano VICTOR UGUETO.
4. Original de Cuadro de Poliza de Seguros del ciudadano VICTOR UGUETO, emitida por la empresa AIRS, Cooperativa de Aseguradores Internacionales, R.S.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personales , se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano VICTOR UGUETO, identificado anteriormente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en su acta de matrimonio inserta en el Libro de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 96, del Año 1986, Tomo 1, de fecha 11 de julio de 1986, en donde dice: “2.960.285”, debe leerse: “2.960.286”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil (ahora Registro Civil) de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.


FMBB/IPG/nmaggio


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