Decisión Nº AP31S2017004999 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-05-2018

Número de expedienteAP31S2017004999
Fecha28 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0062018000071
PartesJOVITA MORELLA ALLEN DE FERMIN
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004999
SOLICITANTE: JOVITA MORELLA ALLEN DE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.443.849, asistido por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JOVITA MORELLA ALLEN DE FERMIN, asistida por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de septiembre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy en día Distrito Capital) y Estado Miranda.
Se señala en el escrito de solicitud, que en su acta de Matrimonio, adolece de un error, en dicha Acta de Matrimonio se le identifica como JOVITA MORELLA ALEN, siendo lo correcto JOVITA MORELLA ALLEN.
En fecha 4 de octubre de 2017, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 8 de noviembre de 2017, la solicitante debidamente asistida de abogado consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticia, así como se publicó un ejemplar en la cartelera del Circuito Judicial.-
En fecha 10 de enero de 2018, se libro la correspondiente compulsa al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada LEFFI RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, al respecto de la presente solicitud, observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son: copia de la cedula de identidad, acta de nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio a rectificar, datos filiatorios de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana JOVITA MORELLA ALLEN DE FERMIN, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JOVITA MORELLA ALLEN DE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.443.849, se ordena a el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy en día Distrito Capital) y Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 113, correspondiente al año 1974, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….y JOVITA MORELLA ALEN ….” Debe decir: “…y JOVITA MORELLA ALLEN…”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Karina
Exp : AP31-S-2017-004999.


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