Decisión Nº AP31S2017007593 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-02-2019

Número de expedienteAP31S2017007593
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ0062019000029
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
PartesDULCE MARIA REVERON AVILA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2017-007593
SOLICITANTE: DULCE MARIA REVERON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.151.308.
ABOGADO: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.402.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ciudadana DULCE MARIA REVERON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.151.308, asistida por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.402, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de diciembre de 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de la ciudadana que en vida se llamara BELEN AVILA DE REVERON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 371, de los libros de defunción llevados en el año 2007.
En fecha 10 de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se Instó a la parte interesada a consignar actas de nacimientos de los herederos.-
Una vez consignados lo solicitando, en fecha 2 de febrero de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 30 de mayo de 2018, el apoderado judicial del solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 8 de agosto de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, (Encargada) con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada del contenido de las actuaciones y que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BELEN AVILA DE REVERON, copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSEFINA REVERON, MARIA DE JESUS REVERON, DORA REVERON, DULCE REVERON, MERCEDES REVERON y CARMEN REVERON, Informe médico, Comprobante de cobro emitido por Administradora SERDECO, C.A, (CORPOLEC), R.I.F.; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2007, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen diferentes errorres en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción de la de-cujus BELEN AVILA DE REVERON, presentada por la ciudadana DULCE MARIA REVERON AVILA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la de-cujus BELEN AVILA DE REVERON, presentada por la ciudadana DULCE MARIA REVERON AVILA, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana BELEN AVILA DE REVERON, signada bajo el Nº 371, de los libros de defunción llevados en el año 2007, quedando rectificada de la siguiente manera: la fecha de fallecimiento de la causante, donde dice “…FECHA DE DEFUNCION DIA 23 MES DICIEMBRE AÑO 2007..”, debe decir: “…FECHA DE DEFUNCION DIA 12 MES DICIEMBRE AÑO 2007…”, en el domicilio de la causante, donde dice: “… RESIDENCIA DEL FALLECIDO(A) ALTAVISTA, EDIF. POLO, PISO 1, APTO. 01, CATIA, PARROQUIA SUCRE…” debe decir: “…RESIDENCIA DEL FALLECIDO(A) CARICUAO, UD-3, BLOQUE 16, PISO 6, APTO. 612, CARACAS…” así mismo en los datos de los descendientes se cometieron los siguientes errores: donde dice: “…LESBIA JOSEFINA…” debe decir: “…JOSEFINA REVERON DE CORDOBA...” donde dice: “…MARIA MERCEDES…” debe decir: “…MERCEDES MARIA…”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/FERD.-

Exp: AP31-S-2017-007593




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