Decisión Nº AP31S2018000391 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-01-2018

Número de expedienteAP31S2018000391
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0062018000017
PartesROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA,VS JOAQUIM PAIVA DOS SANTO
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2018-000391
PARTE ACTORA: ROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.302.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGÉLICA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.069.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JOAQUIM PAIVA DOS SANTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.382.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.302.093, asistida por la abogada ANGÉLICA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.069, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de Enero del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Ahora bien, en dicho escrito se observa que la ciudadana ROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA, antes identificada, interpone el divorcio al ciudadano JOAQUIM PAIVA DOS SANTO, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de mayo de 1989, ante la Iglesia Parroquial de Sao Felix de Marinha, Consejo Vila Nova de Gala, Portugal, inserta ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado, llevada por el referido registro según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 337 de fecha 29 de Octubre del año 2013, donde tanto en los motivos de los hechos como en el Petitorio es especifica a señalar que demanda la disolución del vinculo matrimonial que lo une con el ciudadano Joaquin Paiva Dos Santos, fundamentada la demanda y la acción de divorcio en la causal 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil Vigente, ósea abandono voluntario, exceso sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
Por consiguiente, la petición que formula por la parte accionante requiere la sustanciación de un proceso contradictorio en que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; pues solo así podrá obtener un pronunciamiento judicial que produzca los efectos constitutivos por ellla perseguida.
Cabe considerar que la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.

Como puede verse claramente, la Resolución antes señalada solo atribuye competencia a los juzgados de Municipio para conocer de asuntos no contenciosos; razón por la cual, toda pretensión de divorcio contencioso fundamentada en el Código Civil, requiere necesariamente tramitarse a través del procedimiento previsto en el artículo 754 del y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la demanda de marras, pues no solamente la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Carta Magna conlleva a que las sentencias en casos y controversias deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, sino que también la tutela judicial efectiva comporta el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos especializados en el área de los derechos que se discuten.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, la autoridad judicial competente para conocer y decidirla es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, tal como lo prevé el precepto inserido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de divorcio contencioso fundamentada en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA, contra su cónyuge JOAQUIM PAIVA DOS SANTO, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta y un día (31) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. Jenny M. González Franquis.
LA SECRETARIA.,

Abg. Ivonne Contreras
En esta misma fecha, siendo la(s) ________., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA .,

Abg. Ivonne Contreras

YMM/MA/Carlos
AP31-S-2018-0003911




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