Decisión Nº AP31S2018000430 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-02-2018

EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Número de expedienteAP31S2018000430
Distrito JudicialCaracas
Fecha02 Febrero 2018
PartesMAURICIO ALBERTO AVILA
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-000430
SOLICITANTES: MAURICIO ALBERTO AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.837.081.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESUS RICARDO BENAVIDES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.721.
MOTIVO: JUSTIFICACION DE TESTIGOS.

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas por el ciudadano Mauricio Ávila debidamente asistido por el abogado Jesús Ricardo Benavides González.
En fecha 23 de enero de 2018, compareció el ciudadano Mauricio Ávila, debidamente asistido por el abogado Jesús Benavides por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presentar solicitud de justificativo de testigos para la insaculación de ley, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal.

II
Siendo la oportunidad para revisar la presente solicitud, este tribunal pasa a hacerlo y de la revisión del escrito de interposición se desprende que el ciudadano Mauricio Ávila alega:
-Que desde el año 1992, adquirió un vehículo cuyo serial de carrocería es AJF15W52144, placa 093AAH, modelo F-150 Case camioneta, marca Ford, año 1980 tipo pick-up, serial del motor 6 cilindros, color marrón y blanco.
- Que dicha camioneta la posee en la actualidad bajo el animo, uso, goce y disfrute mas no de la disposición en virtud de que hasta la fecha sigue estando bajo la titularidad de la ciudadana MARTA ALICIA CARABALLO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.234.527.
-Que nunca se realizo el cambio de titular del vehículo por cuanto la anterior propietaria regreso a su país de origen perdiendo todo contacto con la referida ciudadana.
-Que dicho vehículo fue adquirido bajo su propio peculio y patrimonio bajo un contrato verbis de compra y venta entre el ciudadano GERSON CHARRY ECHEVERRIA de nacionalidad colombiana, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.754.285.
-Que el último comprador de dicha camioneta fue el ciudadano GERSON CHARRY ECHEVERRIA de conformidad con documento notariado en fecha 11 de abril de 2003 por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
-Que ha poseído de forma pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida como único y absoluto propietario.
-Que por carecer de titulo suficiente de propiedad solicita se interrogue a los testigos sobre si al mismo saben o les consta que ese vehículo lo ha estado poseyendo desde el año 1993 de forma pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida como único y absoluto propietario.
En el caso de autos, luego de una lectura y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a la presente y con especial énfasis en el contenido del escrito del ciudadano MAURICIO AVILA, adminiculado con el documento de compra venta y el certificado de registro de vehículo cursante en autos, observa esta juzgadora, que los argumentos planteados por el ciudadano solicitante carecen de elementos que hagan suponer a este Tribunal la existencia de fundamentos suficientes a favor para la admisibilidad de su pedimento, razón por la cual resulta forzosa para este tribunal la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud.
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