Decisión Nº AP31S2018002179 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2018

Fecha03 Noviembre 2018
Número de expedienteAP31S2018002179
Número de sentenciaPJ0062018000185
PartesPEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIrregularidades Administrativas
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2018-002179
SOLICITANTE: PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.288.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Carmen Teresa Salazar Guerra, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.392.-
MOTIVO: Solicitud de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS contra los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO y JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.996.224 y V-2.123.362, en su carácter de Directores y ciudadano ANGEL EDUARDO DUGARTE IZAGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.937.176, en su carácter de Comisario la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL C.A., constituida originalmente mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 108-A Registro Mercantil V. (exp 224-24145) y posteriormente reformados íntegramente sus estatutos Sociales mediante asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 04 de abril de 2016, bajo el Nº 21, Tomo 75 A.-
I
Se refiere el presente asunto a una solicitud de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVA que incoara el ciudadano Pedro Adrian van Schermbeek, como accionista de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 02 de abril de 2018, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio.
En fecha 09 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, y se ordenó la notificación a los directores de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Industrial Real C.A., ciudadanos ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO y JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA, y al Comisario de dicha Sociedad ciudadano ANGEL EDUARDO DUGARTE IZAGUIRRE, para que dentro de los tres días de despacho siguiente a la ultima notificación formule las observaciones que estimen pertinentes.-
Una vez libradas las respectivas notificaciones acordadas en el auto de admisión, que a pesar de que no todas fueron positivas en fecha 30 de mayo de 2018, compareció la abogada CONNY AREVALO actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano ANGEL ALVAREZ, JOSE LUIS ALVAREZ y ANGEL EDUARDO IZAGUIRRE, y dio respuesta a la solicitud presentada.-
En fecha 06 de junio de 2018, este Tribunal señalando que por cuanto encuentra la urgencia de proveer antes que se reúna la Asamblea General de socios, de inspeccionar los libros de la compañía de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, fijó oportunidad para el traslado a la sede de la Sociedad Mercantil y a tal efecto designó a un contador experto en la materia para que se traslade conjuntamente con el Tribunal.-
En fecha 11 de junio de 2018, tuvo lugar el traslado del Tribunal a la sede de la compañía.-
En fecha 20 de junio de 2018, el experto contable designado por el Tribunal MANUEL JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, consignó acta de requerimiento.-
En fecha 21 de junio de 2018, la abogada Liliana Lopez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los Directores y Comisario de la Compañía se opone a lo solicitado por el Experto designado por el Tribunal.-
En fecha 26 de junio de 2018, el experto contable designado por el Tribunal solicita que se le ordene a la empresa se le entregue la información requerida.-
En fecha 2 de julio de 2018, el abogado HERMOGORAS AGUIAR, actuando en su carácter de apoderado de los representantes de la empresa, solicita prorroga de quince día para los documentos solicitados.-
En fecha 04 de julio de 2018, el experto contable designado por el Tribunal, solicitó prorroga de tiempo para realizar la labor para lo cual fue encomendado.-
Por auto de fecha 18 de julio de 2018, el Tribunal le da un lapso de quince días (15) de despacho siguiente para que el experto designado presente su informe.-
En fecha 01 de agosto de 2018, la apoderada judicial de la parte solicitante, presenta escrito de contradicción, al escrito presentado por su adversario en fecha 21 de junio de 2018.-
En fecha 07 de agosto de 2018, el experto contable designado por el Tribunal ciudadano Manuel Rodríguez, presentó informe de la labor encomendada.-
En fecha 13 de agosto de 2018, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de conclusiones.-
II
Narrado lo anterior pasa este Tribunal a verificar si existe irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisario, conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, así tenemos que el ciudadano PEDRO ADRIAN VA SCHERMBEEK, accionista de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL C.A., fundamentó su escrito de solicitud señalando entre otras cosas lo siguiente:
• Que su representado es titular de Un mil Seiscientas Setenta y cuatro (1.674) acciones nominativas, representativas del veintisiete por ciento (27%) del capital social de la sociedad mercantil denominada Agropecuaria Industrial Real C.A.-
• Que tiene su sede social en la Av. Luis de Camoens, Sector La Guairita, Torre Xpress, Piso 2, Oficina 2.5, Parcela K-2, Boulevard La Jolla del Estado Miranda.-
• Que debido a una serie de desavenencias de su representado, en cuanto al manejo administrativo de los negocios de Agropecuaria Industrial Real C.A, por parte del Director encargado de la administración ciudadano Ángel Alejandro Álvarez Trujillo, su mandante presentó su renuncia al cargo de Director de la misma en fecha 26 de octubre de 2017.
• En fecha 03 de octubre de 2017, su representado en su condición de accionista denunció por escrito mediante carta misiva dirigida al Comisario ciudadano Economista Ángel Eduardo Dugarte Izaguirre, una serie de actuaciones que se estima como irregularidades administrativas y hechos censurables por parte del Director encargado de la administración de referida sociedad mercantil ciudadano Ángel Álvarez.
• Que los puntos más relevantes de la denuncia de los hechos censurables realizados por el director encargado son que a los diez meses del cierre anual del año 2016 y a un año y diez meses del cierre anual del año 2015, no se encuentren a disposición de los accionistas, ni se hayan considerado, analizado y aprobado formalmente en Asamblea General de Accionista especialmente convocada al efecto, los Estados Financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2016, como lo ordena el artículo 275 del Código de Comercio y los artículos Octavo, Duodécimo numeral 1º y Décimo Quinto de los Estatutos Sociales.- La circunstancia que solicitó al Director Ángel Alejandro Álvarez, que procediera a entregar la Administración, Memoria y Cuenta de su gestión, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.- La circunstancia que le solicitó al director que lo mantuviera informado de las gestiones que lleva a cabo en China el representante de la sociedad en ese país, para todo lo relacionado con la importación de la maquinaria y equipos, así como de la situación contractual y contable del dinero entregado en calidad inicial, anticipo a los proveedores de la sociedad en dicho país, sin que hasta la fecha ello haya sido posible.- La circunstancia que se le solicitó al Director información sobre las cuentas bancarias, movimientos y saldos bancarios de la Sociedad, así como respecto a las aperturas de nuevas cuentas bancarias si las hubieren, la cual no ha ocurrido.- La Circunstancia de pretender adquirir un terreno a nombre de la sociedad mercantil situado en la localidad de Turmero, que no es apto para el desarrollo de las actividades agropecuarias.-
• Que el 04 de octubre de 2017, el Comisario de la sociedad Economista Ángel Dugarte, le comunicó por escrito a su representado que a raíz de sus denuncias, realizaría una inspección y examen de la contabilidad de la compañía y que en el lapso de quince (15) días daría respuesta.-
• Que habiendo trascurrido los quince días hábiles no se le presentó respuesta o informe alguno, que envió una segunda comunicación, que el mismo día el comisario respondió por escrito y solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles.
• Que casi cuarenta días desde la fecha en que su representado efectuó la denuncia el Comisario de la Sociedad emitió y le hizo llegar un informe; que dicho informe no aportó nada significativo a las inquietudes expuestas, omitió toda referencia a los hechos denunciados en cuanto al manejo administrativo por parte del Director, y nada dijo en relación a la falta de presentación y aprobación de los Estados Financieros desde el ejercicio económico del año 2015 hasta la presente fecha. Que existe un retraso de tres años en la elaboración, análisis y aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad por parte de la Asamblea General de Accionista.-
• Que a la fecha de redacción del libelo de demanda los accionistas de Agropecuaria Industrial Real C.A., no tienen a su disposición los Estados Financieros auditados y/o sin auditar de los ejercicios económicos terminados de diciembre 2015, diciembre 2016 y diciembre de 2017, lo cual violenta el contenido del artículo 275 del Código de comercio y artículo de los estatutos y el derecho de su representado a conocer la situación patrimonial y financiera de Agropecuaria Industrial Real C.A., de la cual es accionista.-
• Que de lo anterior constituye un hecho que arroja fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del Director encargado de la administración de Agropecuaria Industrial Real C.A. ciudadano Ángel Alejandro Álvarez Trujillo.-
• Que por otra parte el Comisario de la compañía no ha tomado las medidas, acciones ni actuaciones que le competen a su función de ente fiscalizador de la sociedad mercantil de la cual es Comisario conforme al Código de Comercio.-
• Que la conducta omisiva del Comisario perfectamente documentada con el informe consignado evidencia una absoluta falta de vigilancia.-
• Que los hechos narrados a lo largo de este escrito y debidamente documentados encuadran a cabalidad en la norma prevista en el artículo 291 del Código de Comercio y por lo tanto solicita la aplicación del mismo.-
Por su parte los representantes judiciales de los administradores y Comisario de la Sociedad Mercantil, una vez notificados, mediante escrito señalaron lo siguiente:
• Convienen en que el solicitante es propietario de Un Mil Seiscientas Setenta y Cuatro (1.674) acciones de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL C.A..-
• Igualmente conviene en que fue presentada la carta de renuncia al cargo de director, por parte del solicitante;
• Señala que con respecto en que respecta a la solicitud dan cumplimiento a lo solicitado, y consigna en el acto, los balances y los respectivos informes de Comisario, para su lectura y comprobación y quedan a la espera del llamado a la celebración a la Asamblea General de Accionistas, a los fines de aprobar o no dichos balances, para el curso y giro comercial de la Sociedad Mercantil.-
Posteriormente este Tribunal por cuanto lo consideró pertinente se traslado y constituyó en la sede de la sociedad mercantil a los fines de realizar la inspección de los libros de la compañía, ello conforme a los establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, en cuyo acto fue designado en ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, identificado en autos, como experto, en ese oportunidad este Tribunal dejó constancia de los siguientes particulares:
• Que por medio de llamada telefónica con una persona que se identificó como abogado personal de los directores, informó que los libros contables no se encontraban en la oficina.
• Que para el día siguiente, es decir, para el día 12 de Junio del corriente, los libros se encontrarían en la oficina.
• Que en virtud de lo anterior este Tribunal dejó constancia que en la oficina se encontraba un estante contentivo de las siguientes carpetas: Egresos Mercantil COMMERCEBANK, Estados de cuenta de Agropecuaria Industrial C.A.; Egresos Banco Banplus Agropecuaria Industrial Real C.A. Nº 01-2017; Egresos Banco Bicentenario AGROPECUARIA Industrial Real C.A Nº 01-2017; Ingresos 2016-2017; Egresos Mercantil 01 y 02 2018; Facturas pagos alquileres, condominio, estacionamiento; solvencias pagos e inscripción INCES, IVSS, FAOV, LABORAL, MINTRA; Seguros Universitas, Seguro Industrial y maquinarias y equipos 01-2018; López Alegría & Asociados Contadores Públicos; Empleados egresados documentos; empleados activos documentos, nominas y recibos de pago; Terrenos elegibles, Documentos Nº 01-2017; Facebank; Egresos Facebank 02-2017.- Importaciones; Taurel; Finca Yolanda; Documentos Importaciones Planta “royale Gormet”.-
• El Tribunal otorgó al experto designado un lapso de quince días de despacho a los fines que presentara el informe respectivo.
• Por último instó a los directores de la empresa a prestar toda la colaboración necesaria.

A continuación el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, actuando en su carácter de experto designado por el Tribunal, en distintas diligencias presentadas ante este Tribunal ha manifestado lo siguiente:
• Que el día 12 de Junio de 2018, se comunicó con la asistente administrativa de la empresa ciudadana SILVIA MEDINA ABREU, en presencia de la abogada de la empresa LIANA LOPEZ y el comisario EDUARDO DUGARTE IZAGUIRRE, y entregó acta de requerimiento de la documentación necesaria para realizar su informe.
• Que el día 19 de Junio de 2018, se comunicó telefónicamente con la abogada de la empresa LIANA LOPEZ, quien le informó que los recaudos solicitados no estaban disponibles y que sería entregados el día viernes 22 o lunes 25.
• Que el día 25 de Junio de 2018, compareció ante la sede de la empresa y la ciudadana SILVIA MEDINA ABREU, le informó que todavía no disponían de la información solicitada

Luego comparece ante este Tribunal abogada LILIANA LOPEZ VILLEGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL C.A., presentó oposición con base a los siguientes fundamentos:
• Acepta que en fecha 12 de Junio de 2018, fue presentada acta de requerimiento por parte del experto designado en autos Licenciado MANUEL JOSE RODRIGUEZ NOGUER.
• Se opone a lo solicitado por el experto designado por el Tribunal, ya que “…pone en estado de indefensión a mis representados, en vista que este procedimiento es de carácter no contencioso y la solicitud de tales requerimientos extralimita la función de este tribunal…”
• Que “…razón por la cual se le dará estricto cumplimiento a lo solicitado inicialmente, ya que el resto de los particulares se encuentran fuera del alcance a dicha solicitud, puesto que el petitorio solo hace mención a los Estados Financieros (sic) del ejercicio económico de los años 2015, 2016 y 2017…”
• Por último en fecha 02 de Julio 2018, la representación judicial solicito prorroga de 15 días adicionales para consignar la información requerida.

Posteriormente la abogada CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante presento escrito donde señala:
• Que procede a contradecir el escrito presentado por la parte demandada, por cuanto soporta su alegato en una jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia del año 1998, que refiere que “la intervención de la autoridad judicial se limita a ordenar una inspección los libros de la contabilidad de la compañía”.
• Que todos los requerimientos contables solicitados por el Comisario Ad-hoc en el acta de Requerimiento constituye los soportes administrativos-contables básicos, necesarios e indispensables para la elaboración de los Estados Financieros de la compañía que ellos representan y que forman parte integrante de dichos Estados.
• Que nada de lo que ha solicitado el Comisario Ad-hoc designado por el Juzgado, detallado y enumerado en su Acta de Requerimiento escapa de la contabilidad mercantil necesaria para la elaboración de los Estados Financieros de una sociedad.
Finalmente en fecha 07 de agosto de 2018, el experto Contable designado por el Tribunal consigna el informe requerido donde entre otras cosas señala:
• Informa que hasta la fecha y a pesar de sus actuaciones, diligencias, requerimientos escritos, solicitudes, llamadas telefónicas y traslados a la empresa Agropecuaria Industrial Real C.A., NO HA RECIBIDO de parte de dicha empresa recaudo alguno, ni soportes contables, para poder realizar la verificación contable encomendada.-
• Que de los recaudos entregados por la empresa fueron: 1.-) Los Libros Legales.- a.-) El Libro de Accionistas, b.-) Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas; c.-) Libro Diario; d.-) Libro mayor e.-) Libro de Inventario y Balances.-2.-) Declaración de Impuesto Sobre la Renta. 3.-) Registro mercantil (actas de las asambleas de fecha 09 de abril de 2015 y 31 de agosto de 2015).- 4.-) Avalúo contentivo del Terreno de Caucagua, Finca La Yolanda y manual de Avalúo.- 5.-) Estados Financieros para los años terminados en las fecha de 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017,
• Menciona que ante la negativa a suministrar la documentación contable solicitada a la empresa, y al no permitir actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico pautado en el Código de Comercio, no puede emitir un informe adecuadamente documentados, que con la información suministrada por la empresa, solo pudo determinar que los posteos o registros contables de los asientos en los Libros Contables y Mayor, se efectuaron extemporáneamente.-
Siendo así las cosas, establece el artículo 291 del Código de Comercio lo siguiente:

Artículo 291: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Para mayor abundamiento del procedimiento contenido en estos autos, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1923, de fecha 13 de agosto de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 01-1210, estableció lo siguiente:
…Por su parte, el artículo 291 del Código de Comercio ordena una de las dos posibilidades de fiscalización judicial de las sociedades anónimas y compañías en comandita por acciones, que procede en aquellos casos cuando se abriguen fundadas sospechas sobre la existencia de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores, y falta de vigilancia de los comisarios; fiscalización ésta que se dispone para resguardo del derecho de las minorías societarias. A este respecto dispone la mencionada norma: (…)
Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez. está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…” (negrilla y subrayado del Tribunal).-

En tal sentido son claras las limitaciones del sentenciador contenidas en el artículo 291 del Código de Comercio y posteriormente desarrolladas por sentencias dictadas por nuestro máximo tribunal, siendo estrictamente necesario para cumplir con sus obligaciones el informe presentado por el experto designado a tal efecto, sin embargo observa este Tribunal que por múltiples diligencia presentadas por el Licenciado MANUEL JOSE RODRIGUEZ NOGUER, así como su posterior informe ha manifestado previamente la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada en el tiempo establecido, así como no le fueron suministrados los soportes respectivos, por lo que evidencia este Tribunal la falta de colaboración de los los directores, personal administrativo, comisario y/o abogados de la empresa no han suministrado los libros y recaudos necesarios para que este realice la verificación correspondiente.
En el mismo sentido, no puede pasar por inadvertido este Tribunal que los libros contables, libro de accionista y demás recaudos relacionados con la funcionalidad de la empresa, deben permanecer en la sede de la misma, situación contraria que ocurre en este caso y así fue verificado por el Tribunal al momento de constituirse en la sede de la empresa en fecha 11 de Junio de 2018.
En consecuencia en aras de una sana administración de justicia y conforme a los principios y garantías constitucionales, y en virtud de la negativa de los directores, personal administrativo, representante legal y/o comisario de poner a disposición al experto designado de los requerimientos realizados para cumplir con la misión encomendada, tal como el experto designado lo señala en el escrito de informe presentado, considera este Tribunal, que existen fundados indicios sobre la veracidad de las denuncias interpuestas en el escrito de solicitud que encabezan las actuaciones del presente expediente, por lo tanto se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Irregularidades Administrativas por parte de los Administradores Ángel Alejandro Álvarez Trujillo y José Luis Álvarez Santamaría y el Comisario Ángel Eduardo Dugarte Izaguirre, y en consecuencia se acuerda la convocatoria inmediata a una Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Industrial Real C.A., al Décimo (10º) día continuo siguiente a la constancia en autos que de notificaciones que de las partes se hagan, a la diez de la mañana (10:00 a.m) para que se ventilen las irregularidades denunciadas en el escrito de solicitud.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar las denuncias por Irregularidades Administrativa presentada por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK, en contra de los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO y JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.996.224 y V-2.123.362, en su carácter de Directores y ciudadano ANGEL EDUARDO DUGARTE IZAGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.937.176, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL REAL C.A., y se acuerda la convocatoria Extraordinaria de Accionista de la sociedad antes mencionada, al Decimo (10) día continuo siguiente que de las notificaciones de cada una de las partes se hagan a las diez (10:00) de la mañana, en la cual se ventilen las denuncias señalada en el escrito de solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio.-
Publíquese, Regístrese, y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2018-002179

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