Decisión Nº AP31S2018002606 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-11-2018

Número de expedienteAP31S2018002606
Fecha12 Noviembre 2018
Número de sentenciaPJ0062018000179
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARMEN CECILIA PEDREIRO RIVERO,
Tipo de procesoDacion De Pago Simulada
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-002606
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN CECILIA PEDREIRO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.266.537.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: HECTOR ESCAURIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.752.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 24 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA PEDREIRO RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.266.537, asistida por el abogado HECTOR ESCAURIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.752, y se instó a la solicitante a indicar si la bienhechuria esta construida sobre otra planta de su propiedad, o si la misma esta construida sobre una planta de terceros, en caso contrario deberá consignar autorización debidamente notariada, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha en fecha 27 de septiembre de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN CECILIA PEDREIRO RIVERO, mediante la cual indico al Tribunal que la bienhechuria está hecha sobre un lote de terreno.
En fecha 3 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto señalo que en el escrito de solicitud en la segunda pregunta la interesada manifiesta que la bienhechuría se encuentra asentada sobre otra construcción, por lo que se insto nuevamente a aclarar con exactitud dicha situación, así mismo se le instó a consignar un nuevo oficio de catastro a su nombre, en virtud de que el mismo fue consignado a nombre de PERPETUA ANTONIA RIVERO VILLEGAS, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 3 de Octubre de 2018, a saber: 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08, 09, 10, 11, y 12 de Noviembre de 2018, para que la parte interesada consignara y aclarara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar y aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar

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