Decisión Nº AP31S2018003609 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-06-2018

Número de sentenciaPJ0I42018000120
Número de expedienteAP31S2018003609
Fecha08 Junio 2018
PartesOFELIA MONCADA OSORIO Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003609
SOLICITANTES: OFELIA MONCADA OSORIO, IVAN MONCADA OSORIO, GILMA MONCADA OSORIO y CLARA LUZ MONCADA de ZAMUDIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-23.690.445, V-11.940.212, V-11.682.335 y E-81.968.613, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: YVEIRA ROSA YECERRA de TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.489.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la abogada YVEIRA ROSA YECERRA de TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.489, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OFELIA MONCADA OSORIO, IVAN MONCADA OSORIO, GILMA MONCADA OSORIO y CLARA LUZ MONCADA de ZAMUDIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-23.690.445, V-11.940.212, V-11.682.335 y E-81.968.613, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana de la De Cujus CILIA OSORIO de MONCADA, que corre inserta en los Libros de Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en el Libro 1, acta Nro. 182 de fecha 07 de junio de 2013, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, al momento de transcribir el nombre de la De Cujus CILIA OSORIO de MONCADA, debido a que dice: “…CARMEN CILIA OSORIO DE MONCADA…” Siendo lo correcto según los solicitantes de la siguiente manera: “… CILIA OSORIO DE MONCADA…”. Debido al error material e involuntario se expone que:
En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la abogada YVEIRA ROSA YECERRA de TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.489, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OFELIA MONCADA OSORIO, IVAN MONCADA OSORIO, GILMA MONCADA OSORIO y CLARA LUZ MONCADA de ZAMUDIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-23.690.445, V-11.940.212, V-11.682.335 y E-81.968.613.-
En fecha 30 de mayo de 2018, se realizó auto mediante el cual este Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Defunción de la causante.-
En fecha 1 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abg. YVEIRA ROSA YECERRA de TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.489, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual se consignó la copia certificada solicitada por el Tribunal.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Poder Notariado ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital.-
2. Copias simple y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CILIA OSORIO de MONCADA.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR