Decisión Nº AP31S2018003840 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2018

Número de expedienteAP31S2018003840
Fecha27 Julio 2018
Número de sentenciaPJ0062018000128
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesWILLIAMS VICENTE CARRILLO INFANTE
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-003840
SOLICITANTE: ciudadano WILLIAMS VICENTE CARRILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.625.358.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ALBERTO RODRIGUEZ y CARMEN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 36.708 y 123.069, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano WILIAMS VICENTE CARRILLO INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.625.358, y se instó al interesado a indicar la fecha exacta de separación de hecho, el último domicilio conyugal y copia simple de sus cédulas de identidad, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de Junio de 2018, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25. 26 y 27 de Julio de 2018, para que la parte interesada indicar y consignar lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

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