Decisión Nº AP31S2018007345 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteAP31S2018007345
Número de sentenciaPJ0062018000190
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesANA MARIA TARANTINO FARINOLA
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-007345
SOLICITANTE: ciudadana ANA MARIA TARANTINO FARINOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.968.996.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MARICELA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.081.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 5 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 7 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio, y se instó a la interesada a consignar original de las actas de nacimientos de los hijos que procrearon durante el matrimonio, así como aclarar la dirección exacta del cónyuge, ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA NAVAS, indicando el estado y municipio, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 7 de Noviembre de 2018, a saber: 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29, 30 de Noviembre de 2018, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, de diciembre de 2018, .para que la parte interesada consignara y aclarara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo son requisitos fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar y aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R

JMGF/IMCR/Edgar

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