Decisión Nº AP31S2018008493 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-03-2019

Docket NumberAP31S2018008493
Date18 March 2019
Judgement NumberPJ0062019000051
CourtTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Procedure TypeDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
PartiesINGRID DEL VALLE VILLAMIZAR DE MONTENEGRO
Judicial DistrictCaracas
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-008493
SOLICITANTE: ciudadana I.D.V.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.231.

ABOGADO DE LA SOLICITANTE: A.E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.434.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de diciembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185- del Código Civil, presentado por el abogado A.E.M.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.N.R.V., quien a su vez es el apoderado de la ciudadana I.D.V.V.D.M., donde este Tribunal se abstuvo de proveer la presente solicitud hasta tanto no conste en autos el poder especial otorgado por la cónyuge I.V. o en su defecto comparezca personalmente la solicitante asistida del abogado.
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En fecha 29 de enero de 2019, compareció el abogado A.M., y consignó Poder notariado.
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Ahora bien, revisado como ha sido el poder consignado, se observa que la ciudadana I.D.V.V.d.M., le otorgó poder al ciudadano A.M.A., que si bien señala que otorgo PODER ESPECIAL, el mismo en su contenido se evidencia que es un PODER GENERAL.
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Siendo así las cosas, y de conformidad con lo establecido en la sala la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 02 de junio de 2016, expediente Nº R.C. N° AA60-S-2005-000889, donde señala
“….En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra. …”, considera este Tribunal que el poder otorgado al abogado A.M.A., cursante a los folios 23 al 25, es insuficiente para actuar en la presente solicitud, relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre ella y el ciudadano O.A.M.C..- Por consiguiente se debe concluir que la solicitud interpuesta por el prenombrado ciudadano profesional del derecho, es contraria al orden público por contravención expresa de la ley, motivo por el cual debe declararse inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. J.M.G.F..
LA SECRETARIA,

Abg.
I.M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Rosme







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