Decisión Nº AP31V2016000383 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-01-2017

Número de expedienteAP31V2016000383
Fecha10 Enero 2017
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJAMAL IBHAHIM HAYEK CONTRA EMPRESA CRÉDITO Y VIVIENDA S.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrescripción Extintiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

PARTE ACTORA: JAMAL IBHAHIM HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.491.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563 y Guillermo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998.
PARTE DEMANDADA: Empresa CRÉDITO Y VIVIENDA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dìa 16 de diciembre de 1954, bajo el Nª 63 del Tomo 31.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000383
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, presentada por el abogado JESUS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, apoderado judicial del ciudadano JAMAL IBHAHIM HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.491.452, contra la Empresa CRÉDITO Y VIVIENDA S.A.
En fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto ordenándose librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano Alguacil Jesús Rangel, consignó por medio de diligencia, compulsa de citación sin firmar, librada a la sociedad mercantil Crédito y Vivienda S.A., en virtud de que ya no opera en la dirección indicada.
En fecha 27 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a citar mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.- Se libró cartel.-
En fecha 07 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado carteles de citación por la taquilla de la OAP.
En fecha 13 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación, publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Guillermo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre Defensor Judicial en la presente causa.-
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial a la parte demandada a la abogada Nairim Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Ad Litem designada.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó mediante diligencia, Recibo de Citación, debidamente firmado por la Dra. Nairim Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.204, Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Guillermo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas constantes de dos (2) folios útiles.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial de la parte actora que mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3, Folio 264, Protocolo de Transcripción del año 2016, su representado adquirió por Prescripción Adquisitiva un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el Nº 8, ubicado en la Planta Baja del Edificio Fondo Común, situado en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado local tiene un área aproximada de ciento doce metros cuadrados con noventa y un decímetros (112,91 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nº 7, pared medianera y ducto; SUR: vitrina o acera techada y acceso a callejón Manduca; ESTE: pared con local Nº 10, escaleras y ductos; y OESTE: vitrina o acera techada y puerta de acceso; y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (1.527.757%).
Que en el documento de protocolización de la sentencia, el ciudadano Registrador Público dejó asentado que sobre el local Nº 8, pesa una hipoteca de segundo grado de fecha 25 de noviembre de 1970, la cual está inserta ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nª 28, Tomo 03, Protocolo Primero. La referida hipoteca es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 160.500), los cuales corresponden a la actualidad en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 160,50), y está constituida a favor de la empresa CREDITO Y VIVIENDA S.A.
Que la Hipoteca de Segundo Grado se constituyó el 25 de noviembre de 1970, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) años, tiempo suficiente para que la deuda que motivó la hipoteca haya quedado extinguida al ocurrir la prescripción extintiva correspondiente y consecuencialmente la extinción de la hipoteca de segundo grado.
Que por las razones anteriormente expuestas procede a demandar a la empresa CREDITO Y VIVIENDA S.A., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Que la Hipoteca de Segundo Grado constituida en fecha 25 de noviembre de 1970, bajo el Nª 28, Tomo 03, Protocolo primero, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que pesa sobre el Local Comercial identificado con el Nº 8, ubicado en la Planta Baja del Edificio Fondo Común, situado en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, se ha extinguido en virtud de haber ocurrido la prescripción extintiva de la deuda que la motivó por el transcurso de más de cuarenta y cinco (45) años.
SEGUNDO: Que la sentencia que se dicte al respecto surta los efectos de liberación de hipoteca tantas veces señalada y se ordene su registro ante el Registro Público Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, al cual corresponde actualmente la parroquia donde está ubicado el inmueble.
A los efectos de la cuantía, la parte actora estimó la demanda en 1,129 Unidades Tributarias.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada a través de su defensora judicial designada, negó, rechazó y contradijo la pretensión incoada por la parte accionante, por no estar dados los supuestos de hecho y sus correspondientes consecuencias jurídicas. El accionante deberá fundamentar la demanda donde pruebe fehacientemente sus alegatos para ser declarada como cierta dicha pretensión.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3, Folio 264, Protocolo de Transcripción del año 2016, del cual se desprende que el ciudadano JAMAL IBHAHIM HAYEK, es propietario del inmueble allí descrito y sobre el cual pesa la hipoteca de segundo grado que se pretende extinguir. El Tribunal lo tiene como fidedigno conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnado, y le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora.
• Documento protocolizado en fecha 25 de noviembre de 1970, bajo el Nª 28, Tomo 03, Protocolo primero, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se desprende la hipoteca de segundo grado que se pretende extinguir con el presente juicio a favor de la empresa CREDITO Y VIVIENDA S.A. El Tribunal lo tiene como fidedigno conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, todas vez que no fue impugnado, y le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, la parte actora ciudadano JAMAL IBHAHIM HAYEK, pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el Local Comercial identificado con el Nº 8, ubicado en la Planta Baja del Edificio Fondo Común, situado en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la empresa CREDITO Y VIVIENDA S.A., toda vez que la hipoteca antes mencionada se encuentra extinguida por estar evidentemente prescrita la obligación que garantizaba por haber transcurrido más de veinte (20) años.
Por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3, Folio 264, Protocolo de Transcripción del año 2016, así como Documento protocolizado en fecha 25 de noviembre de 1970, bajo el Nª 28, Tomo 03, Protocolo primero, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta la hipoteca de segundo grado cuya liberación pretende, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la parte demandada.
Con las pruebas aportadas al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el Nº 8, ubicado en la Planta Baja del Edificio Fondo Común, situado en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-
Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la empresa CREDITO Y VIVIENDA S.A., se encuentra extinguida por el transcurso de más de veinte (20) años, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentada por el ciudadano JAMAL IBHAHIM HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.491.452, contra la Empresa CRÉDITO Y VIVIENDA S.A. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Empresa CRÉDITO Y VIVIENDA S.A., que pesaba sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el Nº 8, ubicado en la Planta Baja del Edificio Fondo Común, situado en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado local tiene un área aproximada de ciento doce metros cuadrados con noventa y un decímetros (112,91 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nº 7, pared medianera y ducto; SUR: vitrina o acera techada y acceso a callejón Manduca; ESTE: pared con local Nº 10, escaleras y ductos; y OESTE: vitrina o acera techada y puerta de acceso; y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (1.527.757%), y cuyo propietario es el ciudadano JAMAL IBHAHIM HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.491.452, según se desprende de Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3, Folio 264, Protocolo de Transcripción del año 2016.
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).- 206° Años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/nmaggio



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