Decisión Nº AP41-U-2012-000622 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-01-2019

Fecha31 Enero 2019
Número de sentencia004-2019
Número de expedienteAP41-U-2012-000622
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesPEPSI-COLA VENEZUELA S.A. / FONACIT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDecaimiento Del Objeto
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de enero de 2019
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2012- 000622 Sentencia N° 004/2019
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 4 de diciembre de 2012 los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres, Juan Esteban Korody, Erica Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Oscar Elías Niño, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A, modificada según Acta de Asamblea de Accionistas protocolizada por ante la misma oficina de registro el 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, tomo 223-A-Sdo., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital del 19 de noviembre de 2012, inserto bajo el Nº 47, tomo 75; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) “que viola los derechos fundamentales de nuestra representada en su condición de contribuyente del aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto de 2005 (…), imponiéndole sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material, un gravamen inconstitucional e improcedente sobre su capacidad contributiva que la coloca en un inexistente y por lo tanto supuesto incumplimiento en sus aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.283.542,39), por concepto de aporte para dicho ejercicio fiscal (obligación principal) y UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.049.101,67), por concepto de supuestos intereses moratorios causados (…) y como consecuencia de dicha supuesta insolvencia, se expone en peligro el ejercicio normal y pacífico de su actividad económica”. (Destacados del escrito).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 5 de diciembre de 2012, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 16 de marzo de 2017, se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2014.
Los días 22 y 23 de mayo de 2017 las partes procesales presentaron sus escritos de pruebas y el 5 de junio de 2017 este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 11 de octubre de 2017, siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, la recurrente y el recurrido consignaron el respectivo escrito.
En fecha 26 de octubre de 2017, la representación judicial de la empresa presentó escrito de observaciones.
El 30 de octubre de 2017, este Operador de Justicia dijo Vistos.
En fecha 28 de enero de 2019, el abogado Alfredo Sáez Bracamonte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.882, actuando con la condición de apoderado judicial de la Administración Parafiscal, consignó copia certificada de la Providencia Administrativa N° 015-016 de fecha 12 de diciembre de 2018 emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y solicitó el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario.
I
DEL DECAIMIENTO
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2019, el abogado Alfredo Sáez Bracamonte, antes identificado, en representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), solicitó el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario para lo cual consignó copia certificada de la Providencia Administrativa N° 015-016 de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada por referida Administración Parafiscal.
Al efecto, dicho acto administrativo expresó lo que a continuación se transcribe:
“CONSIDERANDO
Que del análisis y estudio realizado a las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios en base a su interpretaciones y de los recursos Interpuestos, contra las vías de hechos (considerados así por lo aportante LOCTI, y ratificada en sus sentencias por los Juzgados), en sede judicial se concluye que los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por la inobservancia de los procedimientos revistos en los artículos 179 al 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Tributario;
(…)
CONSIDERANDO
Que los costos y gastos que implican seguir ejerciendo la representación judicial del FONACIT en dichos juicios, comprendidos entre ellos los salarios del personal profesional dedicado a ellos, los gastos de traslados terrestres y aéreos, las impresiones necesarias, la expedición de fotostatos para conformar las compulsas requeridas por los Juzgados respectivos, superan con creces la cuantía total antes señalada, lo cual atenta contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo;
(…)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad absoluta de los estados de cuenta que se indican a continuación, que son objeto de pretensiones de nulidad en los Juzgados Contenciosos Tributarios, por cuanto su cuantía resulta irrisoria y desproporcionada frente a los costos que supone seguir ejerciendo las respectivas defensas técnicas, lo que irrumpe contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo (…). Dichos estados de cuenta son:

Aportante LOCTI Registro de Identificación Fiscal Fecha del Estado de Cuenta Cuantía en Bs. F. Cuantía en Bs. S.
Pepsicola Venezuela S.A J-30137013-9 08-11-2012 43.332.644,06 433,33
(…)”. (Sic).

Así, de lo anterior se desprende que el aludido Fondo Nacional declaró de oficio la nulidad absoluta del estado de cuenta por el monto total de bolívares cuarenta y tres millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con seis céntimos (Bs. 43.332.644,06), reexpresado en bolívares cuatrocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (433,33), cifra ésta objetada por la contribuyente Pepsi-Cola Venezuela, S.A., por cuanto a su decir del análisis a las sentencias emanadas de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución y lo que implica los costos y gastos de seguir ejerciendo la representación judicial de la Autoridad Parafiscal ante los Órganos Judiciales por una cuantía irrisoria.
Ahora bien, expresada la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Administración Parafiscal y además anulado el estado de cuenta por la cantidad antes señalada, este Operador de Justicia juzga que ha decaído el objeto del presente recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar por la contribuyente Pepsi-Cola Venezuela S.A. En consecuencia, queda extinguido el proceso.
Finalmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial previa formación de legajo respectivo. Así se decide.




II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PEPSI-COLA VENEZUELA S.A., contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), por el incumplimiento de los aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 y su respectivos intereses moratorios, por el monto total de bolívares cuarenta y tres millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con seis céntimos (Bs. 43.332.644,06), reexpresado en bolívares cuatrocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (433,33). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se da por TERMINADO el presente asunto y se ORDENA el archivo del expediente judicial previa formación de legajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y seis de la tarde (1:06 p.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/AD

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