Decisión Nº AP41-U-2014-000129 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-05-2018

Número de expedienteAP41-U-2014-000129
Fecha22 Mayo 2018
Número de sentenciaInterlocutoria028-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2018
FECHA 22/05/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

209º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2014-000129

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2014, por el ciudadano Juan de Dios Niño, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “HOTELES IMPERIO, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0026, de fecha 29 de enero de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido en fecha 23 de agosto de 2013, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2013-419-03, de fecha 03 de julio de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que decidió calificar a la contribuyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, literal “B”, de la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales Nº 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622 del 8 de febrero de 2007, como “Sujeto Pasivo Especial” y Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El día 21 de abril de 2014, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso ejercido, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2014-000129, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de de 2.015, dictó Sentencia Definitiva N° 2222, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "HOTELES IMPERIO, C.A."

Visto que en el presente expediente consta la boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadano Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, notificado en fecha 05/05/2.015 y siendo consignada a los autos la referida boleta de notificación en fecha 25/05/2.015. En consecuencia, en fecha 28 de mayo de 2.015, este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 2222 dictada en fecha 22 de abril de 2015 mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2014-000129
RIJS/MJHM/jean.-





























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