Decisión Nº AP41-U-2012-000019 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-06-2018

Número de expedienteAP41-U-2012-000019
Fecha27 Junio 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2012-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto el veinticuatro (24) de enero de 2012 (folios 01 al 145 Pza 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ISMAEL DA CORTE FERREIRA titular de la cédula de identidad Nº V- 6.888.339 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 28.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICALD S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1990, bajo el Nº.40, Tomo 39-A-Sdo, modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2007, bajo el No. 16, Tomo 151-A-Sdo, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº de J-30165126-0 ; en contra de la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. L/178.07.2011 de fecha 08 de julio de 2011, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que resuelve confirmar el Acta Fiscal Nº. D.A.T.G.A.F. 380-117-2010- del 30-04-2010, mediante el cual impone las siguientes sanciones:
1. Reparo Fiscal por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 350.857,34)
2. Multa por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 131.336,87), por la comisión de ilícitos tributarios de (i) presentación extemporánea de la declaración definitiva para los ejercicios fiscales 2006, 2007,2008 y 2009, y presentación extemporánea de la declaración estimada correspondiente al ejercicio fiscal 2010; (ii) no presentaron de la declaración estimada correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009; (iii) Disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2006, 2007,2008 y 2009.

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

En fecha 24 de enero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en esa misma fecha (folio 146 Pza 1), y se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2012 (folios 147 y 148 Pza 1), en consecuencia se ordeno librar las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda; este Tribunal ordeno notificar que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictara la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los (folios 153, 154, 155 y 156 Pza 1), respectivamente.

Iniciado y culminado todo el proceso judicial del recurso contencioso tributario establecido en el Código Orgánico Tributario, tuvo lugar la presentación de los informes por ambas partes, en fecha nueve (09) de octubre de 2012; por el ciudadano ALIRIO ÑALVAREZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.486 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.638, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda (folios 911 al 941 Pza 3) y por el ciudadano ISMAEL DA CORTE FERREIRA titular de la cedula de identidad N° V-6.888.339 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente (folios 942 al 1035 Pza 3).

En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, fueron consignados los Escritos de Observaciones a los Informes por parte de la ciudadana MARIALEJANDRA CHUY titular de la cedula de identidad Nº V-18.692.486, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.192, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda (Folios 1038 al 1076 Pza 4) y por el ciudadano ISMAEL DA CORTE FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.339, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente.(Folios 1077 al1106 Pza 4).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, El Tribunal dijo “VISTOS”, (Folio 1107 Pza 4).

En fecha trece (13) de marzo de 2017 (folios 1148 al 1151), la ciudadana PATRICIA MARTIN DE ALCÁZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.929.226 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.932; actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consigno certificación de pago emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao de fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, correspondiente al pago realizado por la sociedad mercantil “SERVICALD, S.A”, por concepto de Reparos Fiscales de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de las multas correspondientes, por un monto total de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.550.164,17).

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, se dictó auto ordenando notificar a la contribuyente para que expusiera si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 1155 Pza 4), y se libró la respectiva notificación a la recurrente (folio 1156 Pza 4). El veintinueve (29) de marzo de 2017, se consignó la boleta con resultado negativo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 1158 Pza 4); en fecha veintiocho (28) de septiembre 2017 se libro cartel de notificación a las puertas del Tribunal.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que la ciudadana abogada PATRICIA MARTIN DE ALCÁZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, acudió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de marzo de 2017, y consignó certificación de pago emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao de fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, correspondiente al pago realizado por la sociedad mercantil “SERVICALD, S.A”, por concepto de Reparos Fiscales de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de las multas correspondientes, por un monto total de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.550.164,17), que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia el pago realizado por la contribuyente por conceptos de Reparos Fiscales, así como de las multas correspondientes, se declara el decaimiento del objeto en la presenta causa y extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadana ISMAEL DA CORTE FERREIRA titular de la cédula de identidad Nº V- 6.888.339 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 28.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICALD S.A.”; en contra del acto Administrativo ya identificado.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Tributario Vigente, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano (as) Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y a la contribuyente “SERVICALD S.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;



BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ANDERSON BORGES



Asunto: AP41-U-2012-000019
BBG/rv-


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