Decisión Nº AP41-U-2014-000012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-11-2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°110-2018
Número de expedienteAP41-U-2014-000012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesPONCE & BENZO SUCURSALES VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2014-000012
Sentencia Interlocutoria N° 110/2018


En fecha 15 de enero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Fernando Fernández, Nel Espina y Diana Calderón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente PONCE & BENZO SUCR, C.A, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.168, 64.069 y 195.670, respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1343, de fecha 26/11/2013, emanada por la Gerencia de Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dicto sentencia interlocutoria N° 67/2014, la cual ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente PONCE & BENZO SUCR, C.A.
Mediante sentencia definitiva N° 1808 de fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de junio de 2015, se recibió de la Ciudadana IRIS DANNY SOTELDO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual Apela de la decisión dictada por este Tribunal.
Asimismo en fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del fisco nacional.
El 28 de junio de 2016, la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 00654, a través de la cual declaró:
“(…)
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1808 dictada el 20 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1343, de fecha 26 noviembre 2013, en consecuencia, se REVOCA el fallo de instancia.

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el aludido acto administrativo, el cual queda FIRME.

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en los términos expuestos en la decisión judicial.


En fecha 05 de noviembre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00654 de fecha El 28 de junio de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AP41-U-2014-000012
YACD/RY/YGB

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