Decisión Nº AP41-U-2017-000095 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-06-2018

Fecha04 Junio 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000095
Número de sentenciaSent.Int.Nº42-2018
Partes"REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A." VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
04 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP41-U-2017-000095. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/2018.-
En fecha 25 de Julio de 2017, la ciudadana María Lodis de Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.737 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.975, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 07 de Octubre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 1-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00260209-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de Junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 41.183 el 29 de Junio de 2017, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decidió lo siguiente: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y por lo tanto; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) a la compañía recurrente.
En fecha 31 de Julio de 2017, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-2015-000095, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó al órgano exactor el envío del expediente administrativo.
En fecha 17 de Octubre de 2017, la referida abogada de la parte accionante, consignó copia del Recurso Contencioso Tributario y de sus anexos a los fines de librar la boleta de citación del ciudadano Procurador General de la República, la cual fue librada en fecha 30 de Octubre de 2017.
El 02 de Noviembre de 2017, la apoderada en juicio de la recurrente consignó escrito de “Ampliación de Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017”, al cual se le dio entrada en fecha 06 de noviembre de 2017, siguiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 01547 de fecha 14 de junio de 2006, caso: Metanol de Oriente, METOR, S.A., visto que la mencionada reforma tuvo lugar antes de la admisión del Recurso, se ordenó la notificación a las partes sobre la reforma, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso. En ese sentido, se instó a la apoderada judicial de la contribuyente a que consignase copia del referido escrito de reforma que cursa en autos, para la citación del ciudadano Procurador General de la República.
El 25 de Enero de 2018, la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso incoado, afirmando que son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario los que poseen la competencia para pronunciarse sobre la pretensión del caso relacionada con la revocatoria a la recurrente de su condición de auxiliar de la Administración Aduanera, ya que no existe entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Agente Aduanal una relación jurídica impositiva.
Seguidamente, en fecha 12 de Marzo de 2018, se dicta auto mediante el cual el Juez suplente Danny Benjamín Mejía Maldonado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-2782-2017, de fecha 11 de Octubre de 2017, emanado de la Presidencia de dicha Comisión, y juramentado el 18 de Octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa.
Posteriormente, el 19 de Marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se da apertura a la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por cuanto constaba en autos la última de las notificaciones que prevé la Ley.
En fecha 20 de Marzo de 2018, la abogada María Lodis de Morales, antes identificada, consignó escrito mediante el cual solicita “la Regulación de Competencia en el presente proceso”, fundamentándose en los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2018, la apoderada judicial del Fisco Nacional ratificó la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario solicitando que “se decline la competencia” pues la actividad de la que es objeto el presente recurso, es de carácter administrativo.
En fecha 05 de Abril de 2018, se dictó y publicó sentencia Nº 30/2018, mediante la cual este Tribunal se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó remitir el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca de la regulación de competencia planteada por la parte accionante.
Finalmente, el 30 de Mayo de 2018, la abogada María Lodis de Morales, antes identificada, mediante diligencia solicitó: “…se proceda a notificar al Procurador General de la República para así dar cumplimiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que la Solicitud de Regulación de Competencia no suspende el proceso”. En tal sentido, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha hizo saber a la representación judicial de la contribuyente que en fecha 10 de Abril de 2018 se libró boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República a los fines de notificarle de la sentencia Nº 30/2018, de fecha 05 de Abril de 2018.
I
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Encontrándose el Recurso Contencioso Tributario en la etapa correspondiente para emitir un pronunciamiento respecto de su admisión o no y estando las partes a derecho este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Danny Benjamín Mejía Maldonado.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
DBMM/Ddbm/ys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR