Decisión Nº AP41-U-2017-000089 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000089
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha27 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"D’VIAG VIEJES Y TURISMO, C.A"./INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO(INATUR)
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2017-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 15 de febrero de 2018, (folios 371 al 379 de la pieza 7) por la ciudadana XIOMARA. S. ANTONETTY, titular de la cedula de identidad V-4.164.092, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.867, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR); y por cuanto las pruebas contenidas en los Capítulos I, II y III no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregados a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Sumario Administrativo consistente en la Resolución Nº P/DE/GRF/CJT/RCS/2017/002 de fecha 05-04-2017, notificada en fecha 09-06-2017 (Folios del 63 al 73).
CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregados a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Estado de Cuenta de la contribuyente “D’VIAG VIEJES Y TURISMO, C.A”, emanado de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), de fecha 15 de febrero de 2017(Folios 375 al 379 de la pieza 7)
CAPITULO III (DEL MERITO FAVORABLE)

Este Tribunal deja expresa constancia que se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR).-
LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- EL SECRETARIO ACC,


ANDERSON BORGES.-

BBG/rv




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