Decisión Nº AP41-U-2014-000251 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-12-2018

Número de sentencia123-2018
Número de expedienteAP41-U-2014-000251
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesALMACÉN STOINTEX, S.R.L. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2014-000251 Sentencia Nº 123/2018
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/2014/002675 de fecha 28 de julio de 2014, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 8 de agosto de 2014-, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente ALMACÉN STOINTEX, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000147 de fecha 5 de abril de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 13 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº 4014 de fecha 31 de marzo de 2008 emanada de la mencionada Gerencia; y en consecuencia, confirmó las multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad total de quinientas tres coma cinco unidades tributarias (503,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 16 de septiembre de 2014, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 27 de julio de 2016 este Tribunal dictó sentencia Nº 20160702 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
El 13 de marzo de 2017 se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2018, el abogado Iván González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.106, actuando con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente ALMACÉN STOINTEX, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000147 de fecha 5 de abril de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR