Decisión Nº AP41-U-2013-000036 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-12-2017

Número de sentenciaInterlocutoria111-2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000036
Fecha05 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 111/2017
FECHA 05/12/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


Asunto: AP41-U-2013-000036

En fecha 28 de enero de 2.013, fue interpuesto ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ronald Evans Márquez, Jorge Jraige Roa y Rafael Castillo Marcano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.167.566, V-13.099.442 y V-319.209.333, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 38.371, 77.366 y 187.710, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 00083649-3, contra la denegación tacita del recurso jerárquico ejercido el 19 de octubre de 2.011 por la prenombrada contribuyente y en contra de los siguientes actos administrativos:

1. La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-099, dictada el 15 de agosto de 2.011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de diciembre de 2.003 y el 30 de noviembre de 2.004.



2. La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-098, dictados el 15 de agosto de 2.011, por la prenombrada Gerencia, también en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de diciembre de 2.004 hasta el 30 de noviembre de 2.005.

3. La Planilla de Liquidación N° 2011015000098, emitida con fundamento a la Resolución Culminatoria 098, antes identificada, mediante la cual se liquidó en contra de “ABBOTT LABORATORIES, C.A”: (i) la cantidad de Bs.F 2.540.487,42 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR); (ii) la cantidad de Bs.F 7.388.152,19 por concepto de multa; y (iii) la cantidad de BsF. 3.469.414,95 por concepto de intereses moratorios.

4. Planillas para pagar (Liquidación) forma 9, N° 2011015000098, emitidas también con fundamento en la Resolución Culminatoria 098, antes identificada, mediante la cual se exigió a la prenombrada contribuyente el pago de: (i) Bs.F 2.540.487,42 por concepto Impuesto Sobre la Renta (ISLR); (ii) Bs.F 7.338.152,19 por concepto de multa y (iii) la cantidad de BsF. 3.469.414,95 por concepto de intereses moratorios.


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 28 de enero de 2.013, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y se formó expediente bajo el número AP41-U-2013-000036.

En fecha 29 de enero de 2013, se le dió entrada en este Tribunal al expediente bajo el N° AP41-U-2013-000036, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así, la Fiscal Trigésima Primera con Competencia en Materia Administrativa y Tributaria, el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, fueron notificados de la entrada del presente recurso en las siguientes fechas: 19/02/2.013, 20/02/2.013 y 18/02/2013, respectivamente, siendo consignadas dichas notificaciones ante este Tribunal en fechas 26/02/2.013, 26/02/2.013 y 18/11/2.013, en el mismo orden.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria sin número de fecha 25 de noviembre de 2013 admitió el citado recurso contencioso tributario, y ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 13 de diciembre de 2.013, visito que en fecha 12 de diciembre de 2.013, venció el lapso de Promoción de Pruebas en la presenta causa, este Juzgado dejó constancia de que sólo la parte recurrente hizo uso de ese derecho y ordenó agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas consignado por la representación judicial de “ABBOTT LABORATORIES, C.A”. Así mismo, mediante sentencia interlocutoria sin número de fecha 20 de diciembre de 2.013, este Tribunal INADMITÓ la prueba de Merito Favorable, ADMITIÓ la Prueba de Exhibición de Documentos y ADMITIO la Prueba de Informes.

Mediante diligencia de fecha 14 d enero de 2014, la representación judicial de la recurrente, APELÓ de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2.013, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuando a la admisión de las pruebas en el presente caso.

Vista la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, contra la sentencia interlocutoria sin número, dictada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual se negó el traslado de la prueba documental correspondiente a la declaración definitiva de rentas y pago de forma DJP-26 N° 1100000854990-9 formulario F-05 N° 0068331. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional la oyó en un solo efecto devolutivo.

En fecha 17 de enero de 2.013, la representación judicial de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del Expediente Administrativo.

Por medio de diligencia de fecha 05 de junio de 2.015, la representación judicial de la recurrente, manifestó el interés de su representada en la continuación del presente juicio y solicitó a este Tribunal se sirviera de dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 02 de diciembre de 2.015, el apoderado judicial de la recurrente, consignó copia simple de la Resolución SNAT/GGS/GR/DRAAT/2015-622 de fecha 30 de septiembre de 2.015, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de que fuera agregado a los autos.

En fecha 28 de junio de 2.016, la representación judicial de la recurrente, por medio de diligencia manifestó el interés de su representada en la continuación del presente juicio. Así mismo, en fecha 25 de mayo de 2.017, solicitó nuevamente se sirviera este Tribunal de dictar sentencia definitiva en la presenta causa.

Por medio de diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.017, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito mediante el cual DESISTE del presente recurso contencioso tributario, manifestando su intención de cumplir voluntariamente con las Resoluciones antes descritas y hará todas las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de las correspondientes Planillas de Liquidación con los montos actualizados.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2.017, el ciudadano Manuel E. Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 38.635, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil “ABBOTT LABORATORIES, C.A”, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“En nombre y representación de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A. DESISTO formal y expresamente del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la denegación tacita del Recurso Jerárquico intentado contra (i) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2001-099 dictada el 15 de agosto de 2011 y (ii) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2001-098 dictada el 13 de septiembre de 2011. En tal sentido, mediante la presente diligencia mi representada manifiesta su intención de cumplir voluntariamente con el contenido de las Resoluciones antes descritas y hará las gestiones correspondientes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de las correspondientes planillas de liquidación con los montos actualizados. En virtud de lo precedentemente expuesto solicito a este Tribunal que, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGUE el presente desistimiento y ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) la emisión de las correspondientes planillas de liquidación, toda vez que con el presente desistimiento pierde vigencia la apelación que se tramita ante esta Alzada al quedar sin efecto la sentencia apelada”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a DEISITIR del presente recurso contencioso tributario y a solicitar que se ordene al SENIAT emita las respectivas planillas de Liquidación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del DESISTIMIENTO, realizado en fecha 29 de noviembre de 2017. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Ronald Evans Márquez, Jorge Jraige Roa y Rafael Castillo Marcano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.167.566, V-13.099.442 y V-319.209.333, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 38.371, 77.366 y 187.710, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 00083649-3, contra la denegación tacita del recurso jerárquico ejercido el 19 de octubre de 2.011 por la prenombrada contribuyente y en contra de los siguientes actos administrativos:
1. La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-099, dictada el 15 de agosto de 2.011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de diciembre de 2.003 y el 30 de noviembre de 2.004.

2. La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-098, dictados el 15 de agosto de 2.011, por la prenombrada Gerencia, también en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de diciembre de 2.004 hasta el 30 de noviembre de 2.005.

3. La Planilla de Liquidación N° 2011015000098, emitida con fundamento a la Resolución Culminatoria 098, antes identificada, mediante la cual se liquidó en contra de “ABBOTT LABORATORIES, C.A”: (i) la cantidad de Bs.F 2.540.487,42 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR); (ii) la cantidad de Bs.F 7.388.152,19 por concepto de multa; y (iii) la cantidad de BsF. 3.469.414,95 por concepto de intereses moratorios.

4. Planillas para pagar (Liquidación) forma 9, N° 2011015000098, emitidas también con fundamento en la Resolución Culminatoria 098, antes identificada, mediante la cual se exigió a la prenombrada contribuyente el pago de: (i) Bs.F 2.540.487,42 por concepto Impuesto Sobre la Renta (ISLR); (ii) Bs.F 7.338.152,19 por concepto de multa y (iii) la cantidad de BsF. 3.469.414,95 por concepto de intereses moratorios.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy cinco (05) del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2013-000036
RIJS/MJHM/jean.-

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