Decisión Nº AP41-U-2013-000178 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-11-2017

Número de sentenciaInterlocutoria91-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000178
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 091/2017
FECHA 01/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°



Asunto N° AP41-U-2013-000178

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos (SENIAT) en fecha 25 de enero de 2010, por la ciudadana Elisa Dolores de González, titular de la Cédula de Identidad Nº E-669.389, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GONZALEZ, S.N.C. (CALZADOS CRISTAL)”, inscrito en el Registro Fiscal Bajo el Nº J-06001989-3, con domicilio procesal en la Calle Hurtado Ascanio, Edificio Cristal Planta Baja, Casco Central, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado Juan José Tovar Arias, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978, contra la Resolución GRTI/RLL/2096/2009/1563, de fecha 24 de noviembre del 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos (SENIAT), por concepto de multa por Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES SI CÉNTIMOS (BS. 16.170,00).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.
Asunto N° AP41-U-2013-000178
RIJS/MJHM/mavh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR