REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2014-000264 Sentencia definitiva N° 146/2017
El 18 de septiembre de 2014 los abogados Carlos Fernández Smith, Nel David Espina y Yoshian Zerpa Sánchez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.714, 64.069 y 147.470, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 73, tomo 37-A-Pro., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 22 de julio de 2011, inserto bajo el Nº 57, tomo 163; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103 de fecha 1° de julio de 2014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que confirmó parcialmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00259-18-31 de fecha 28 de noviembre de 2013 emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la señalada Gerencia, quedando el rechazó a los créditos fiscales nacionales por falta de comprobación durante los períodos de imposición de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 2011 por la cantidad total de un millón seiscientos diecinueve mil trescientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.619.399,23); y a los créditos fiscales nacionales por falta de comprobación satisfactoria concernientes a los períodos de imposición febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2011, por la cifra de setecientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (784.319,68), los cuáles no generaron impuesto al valor agregado a pagar.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 23 de septiembre de 2014, ordenándose las notificaciones de ley.
El 2 de diciembre de 2014, se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario.
En fecha 9 de diciembre de 2014, el abogado William Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.761, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
El 7 de enero de 2015, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, y el 15 del mismo mes y año se declaró la extemporaneidad de dicho escrito.
En fecha 5 de marzo de 2015, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 11 de marzo de 2015, siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, comparecieron los abogados Giselle Bohórquez Tortoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.961, representante judicial de la contribuyente, y William Peña, ante identificado, quienes consignaron el respectivo escrito.
En fecha 18 de octubre de 2016, la abogada Giselle Bohórquez Tortoza, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicita que se dicte sentencia.
El 12 de julio de 2017, el Juez Néstor Luís Correa Vielma se abocó al conocimiento de la presente causa.
I
FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO
Mediante Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/ 2012/IVA/00259-18-31 de fecha 28 de noviembre de 2013 la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), rechazó los créditos fiscales nacionales a favor de la contribuyente Schlumberger Venezuela, S.A. por: (i) no haber consignado las facturas originales durante los períodos de imposición de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 2011 por la cantidad total de un millón seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.679.540,96); y (ii) entregar copias fotostáticas de las facturas concernientes a los períodos de imposición febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2011, por la cifra de setecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (799.383,66).
Luego, a través de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103 de fecha 6 de noviembre de 2014 la señalada Administración Regional ratificó parcialmente el Acta de Reparo antes detallada, tal como a continuación se especifica:
“(…)
1.- Créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación.
Período impositivo Monto confirmado (Bs.) Monto revocado (Bs.)
Enero-2011 72.749,63 0,00
Febrero-2011 379.000,91 0,00
Marzo-2011 492.179,16 60.141,73
Abril-2011 58.995,36 0,00
Mayo-2011 96.855,73 0,00
Junio -2011 148.211,32 0,00
Julio -2011 39.718,79 0,00
Agosto-2011 16.980,48 0,00
Septiembre-2011 99.360,81 0,00
Octubre-2011 17.548,74 0,00
Diciembre-2011 197.798,30 0,00
TOTAL 1.619.399,23 60.141,73
2.- Créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación satisfactoria.
Período impositivo Monto confirmado (Bs.) Monto revocado (Bs.)
Febrero-2011 44.816,524 15.063,98
Marzo-2011 430.484,57 0,00
Mayo-2011 25.853,11 0,00
Junio-2011 22.404,10 0,00
Julio-2011 895,78 0,00
Agosto-2011 799,37 0,00
Septiembre-2011 189.393,27 0,00
Diciembre-2011 69.672,96 0,00
TOTAL 784.319,68 15.063,98
(…)”.
Como consecuencia de lo anterior, fueron modificadas las retenciones acumuladas para dada uno de los períodos examinados lo que “no generó impuesto a pagar, no hay lugar a la emisión de planillas por tal concepto ni por ningún otro”.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. La recurrente.
En el escrito recursivo, la representación judicial de la contribuyente se basa en los argumentos siguientes:
1.- Falso supuesto de hecho.
Señala que al considerar la Administración Tributaria que el excedente de créditos fiscales para el ejercicio fiscal 2011 era el monto señalado en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/IVA/00139-270062 del 6 de diciembre de 2012, emitida en otra fiscalización practicada a la contribuyente durante el ejercicio fiscal 2010, posteriormente modificada en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-212 del 29 de noviembre de 2013, así como el monto de las retenciones acumuladas por descontar, incurrió en el mencionado vicio, ya que no hay un acto administrativo definitivo ni firme.
2.- Improcedencia de los créditos fiscales por falta de soporte.
Indica que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho respecto al artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al considerar que el único elemento de prueba válido para demostrar la deducción de los créditos fiscales por conceptos de compras nacionales durante los ejercicios examinados es la factura original.
Colige que la factura original no es el único documento apto para soportar el crédito fiscal cuya deducción se pretende, y la misma no tiene naturaleza constitutiva, ya que su único fin es servir de carácter instrumental, siendo sólo un medio de prueba de las operaciones gravadas que facilita el control fiscal.
Afirma que el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001, otorga a las partes todos los medios de pruebas que no estén expresamente prohibidos por la Ley para las demostraciones de sus afirmaciones, de allí que el principio de libertad probatoria ha sido reconocido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto -a su juicio-, la factura original no es el único medio de prueba para la demostración de los créditos fiscales, lo contrario supone una limitación a dicho principio así como al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alega que la posición de atribuir al ejemplar original de la factura el carácter de prueba exclusiva de los créditos fiscales implica además un desconocimiento de la función meramente instrumental que cumplen dichos soportes dentro de la estructura técnica del impuesto al valor agregado.
Destaca que solo cuando el contribuyente no haya aportado otros medios de pruebas suficientes para demostrar la existencia de los créditos fiscales que pretende deducir, la Administración Tributaria podrá rechazar válidamente la deducibilidad de tales créditos fiscales por falta de comprobación.
Asevera que se debe tomar en cuenta a los efectos de demostrar la veracidad de las operaciones que dieron origen a los créditos fiscales cuya deducción fue rechazada por la Autoridad Fiscal por falta de comprobación o comprobación insuficiente, los documentos aportados durante el sumario administrativo, esto es: “(i) facturas originales; (ii) copias de aquellas facturas en las que no contaba con el original; (iii) certificaciones originales de los proveedores que emitieron facturas a SVSA durante los períodos fiscalizados; (iv) otros documentos tales como comprobantes de retención de IVA emitidos por nuestra representada; planillas en la que se evidencia el enteramiento del IVA retenido y archivo TXT en el que se demuestra la transmisión de la retención del IVA al portal del SENIAT”.
De allí, que la Administración Tributaria omitió valorar dichos elementos de pruebas al basarse exclusivamente en el criterio de que la contribuyente debió haber consignado la factura original como único medio de prueba admisible para la demostración de la veracidad del crédito fiscal.
3.- Violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
Indica que la Administración Tributaria incurrió en violación a la defensa y al derecho a ser oído al omitir valorar las pruebas documentales aportadas durante la etapa probatoria del sumario administrativo, evidenciándose esto en la página 7 de de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103 donde afirma que “la norma contenida en el artículo 35 de la LIVA, en criterio de esta instancia y a diferencia de lo que señala la administración en su escrito, no deja abierta la posibilidad de que se traigan a los autos documentales distintas a la factura original para comprobar los créditos fiscales que los contribuyentes asienten (sic) en sus registros y declaren, entendiéndose que ese documento y no otro, el que generó el crédito fiscal que se pretende su deducción.”.
Manifiesta que dicho criterio es contrario a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001, y al ser este el “único argumento que sirvió de base para omitir el análisis de todos los documentos aportados por la contribuyente durante la fase probatoria del sumario administrativo constituye una violación flagrante al derecho a ser oído y al derecho a un debido proceso garantizado en el artículo 49 de la Constitución, lo que vicia de nulidad absoluta a la Resolución.”.
Señala que presentó dos carpetas identificadas con el Nº 1 y Nº 2 que contiene elementos de prueba para la demostración de la veracidad de los créditos fiscales, en la cual “aportó no sólo facturas originales, sino otra serie de documentos tales como certificaciones originales de facturas emitidas por proveedores de nuestra representada, (las cuales fueron cotejadas con su ejemplar original); comprobantes de retención de IVA emitidos por nuestra representada al realizar el pago de la factura en cuestión a cada uno de los proveedores, las planillas en que se evidencia el respectivo enteramiento del impuesto retenido (forma 35) así como el archivo TXT en que se demuestra la inclusión de las facturas rechazadas entre las transmitidas al portal que a tal efecto mantiene el SENIAT.”. (Sic).
Añade que incluyó en dichas carpetas una relación detallada de las facturas objetadas por la fiscalización, siguiendo la relación de facturas reflejada en los Anexos Nº 2 y Nº 3 del Acta de Reparo, con indicación precisa del proveedor que emitió la factura, la fecha, su base imponible, la alícuota y el numero de referencia con el que se ubicó en la carpeta correspondiente.
Manifiesta que cada una de las certificaciones emitidas por los proveedores de la empresa investigada consignadas durante el sumario administrativo, fue acompañada de una copia de la factura correspondiente, a efectos de permitir que la Administración Tributaria verificara a través de su portal Web que los datos suministrados por el proveedor realmente se correspondan con las facturas que se adjuntaron a cada certificación.
Asevera que en aquellos casos en que la contribuyente no contaba con el original o copia de la factura cuyo crédito fiscal fue objetado por falta de comprobación, aportó un legajo contentivo del comprobante de retención emitido al proveedor, la Forma 99035 en la que se evidencia el enteramiento de la retención del impuesto al valor agregado practicada por la empresa impugnante, así como el crédito objetado, así como también el archivo TXT contentivo de las retenciones del período transmitida por la recurrente en el portal SENIAT, a fin de demostrar que los créditos rechazados fueron efectivamente soportados, al punto que incluso les practicó la retención del tributo y enteró dicha retención.
Acota con respecto a los créditos fiscales objetados por comprobación insuficiente, que se incluyó en las pruebas aportadas las certificaciones de facturas emitidas por los proveedores y las facturas originales, copias de las facturas objetadas conjuntamente con la orden de compra del bien o servicio emitido por la contribuyente y la correspondiente orden de entrega emitida por el proveedor.
Esgrime que se desprende de tales documentos que el contribuyente enteró la retención sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto al valor agregado que le fuera facturado por sus proveedores, lo que le da derecho a deducirlo como un crédito fiscal.
Afirma que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que la empresa examinada aportó suficientes elementos de pruebas para la demostración del crédito fiscal cuya deducción fue rechazada por falta de comprobación o por comprobación insuficiente, sin que la Autoridad Fiscal hiciera valoración de todos los elementos limitándose a señalar que no se apreciaron porque no son facturas originales, lo que viola el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el numeral 5 del artículo 190 eiusdem, así como el principio inquisitivo y antiformalismo.
Asegura que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 240 del Código de la especialidad y 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración Tributaria está obligada a analizar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos y pruebas presentados por los administradores, lo que se conoce como el principio de globalidad y de motivación.
Por último, solicita que se declare la nulidad de la Resolución impugnada.
En el escrito de informes, la recurrente ratifica los argumentos expuestos en el recurso contencioso tributario.
2.- El Fisco Nacional.
En el escrito de informes la representación judicial de la Administración Tributaria expuso lo que de seguidas se indica:
Con relación al vicio de falso supuesto de hecho manifiesta que la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-212 del 29 de noviembre de 2013 “no estuvo sujeto a un recurso jerárquico, contrario a lo manifiestan por los recurrentes, ya que en el expediente no se observa algún escrito contentivo que se haya impugnado en sede administrativa. En virtud de lo anterior, los ajustes realizados por la Administración contrariamente expresado por los recurrentes, provienen de un saldo de excedentes de crédito fiscal contenido en un acto definitivo y firme, y por lo tanto la Administración Tributaria no incurrió en el vicio del falso supuesto pretendido por los recurrentes”. (Sic).
En torno a la improcedencia de la confirmación del rechazo de los créditos fiscales formulado por la contribuyente, señala que los artículos 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 (segundo aparte) de su Reglamento le dan una preeminencia a la factura original del adquiriente de bienes y servicios para que sea susceptible de deducción.
En ese orden, indica que la actuación fiscal requirió el original de las facturas a fin de verificar la operación, a lo cual la contribuyente no consignó dichos soportes originales solicitados por el monto de un millón seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta bolívares con noventa seis céntimos (Bs. 1.679.540,96), consignando únicamente copias fotostáticas de las facturas originales por la cantidad de setecientos noventa y nueve trescientos ochenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 799.383,66).
Esgrime que del expediente administrativo se observa que “varios proveedores, alegaron la pérdida de la factura, no obstante, señalan en la copia del escrito, no así en la copia de la factura, que fue visto con el original.”. (Sic).
Manifiesta que al aportar la contribuyente durante el sumario administrativo las facturas originales de las operaciones realizadas en los meses de febrero y marzo de 2001, por las cantidades quince mil sesenta y tres bolívares con noventa (Bs. 15.063,98) y sesenta mil ciento cuarenta y un bolívares con setenta tres céntimos (Bs. 60.141,73), la Administración revocó el monto de los créditos fiscales rechazados por falta comprobación.
Acota que la empresa examinada debió demostrar su afirmación con pruebas suficientes para dejar sin efectos el acto objeto de impugnación, a quien le correspondía la carga de la prueba.
Asevera que la Autoridad Fiscal actuó apegada a la normativa legal y el acto administrativo está motivado “y no puede ser considerado como un acto viciado para solicitar su nulidad”.
2.- Violación al debido proceso y al derecho de la defensa.
Sostiene que la fiscal actuante solicitó mediante actas de requerimiento las facturas originales que avalaran los créditos fiscales deducidos y el resultado de la documentación consignada, y la contribuyente no consignó en la mayoría de los casos dichos soportes originales que demostrarán ser fiel adquiriente de bienes y servicios, ni tampoco explicó las razones o motivos por no haberlas consignas.
Asegura que no se colocó a la empresa investigada en estado de indefensión por cuanto la misma pudo interponer el recurso contencioso tributario ejerciendo a plenitud tal derecho, por lo que no hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como han sido las alegaciones formuladas por la representación judicial de la contribuyente Schlumberger Venezuela, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DSA-R-2014-103 de fecha 1° de julio de 2014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), así como las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional; la presente controversia se circunscribe a decidir sobre lo siguiente: (i) vicio de falso supuesto de hecho al considerar la Administración Tributaria los excedentes de créditos fiscales y las retenciones acumuladas por descontar del ejercicio fiscal 2010 sin haber un acto administrativo definitivo ni firme; (ii) vicio de falso supuesto de derecho por el rechazo a los créditos fiscales; y (iii) violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
Observadas las delaciones expuestas, considera este Juzgado que los puntos (ii) y (iii) deben resolverse conjuntamente, por estar estrechamente relacionados con el reparo formulado por el órgano exactor a la prenombrada contribuyente por el rechazo a los créditos fiscales, e invierte el orden de las denuncias conociendo como último punto el (i). Así se establece.
Delimitada como ha quedado la litis pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir y, a tal efecto, observa:
1.- Del vicio de falso supuesto de derecho y la violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
La contribuyente señala que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al considerar que el único elemento de prueba válido para demostrar la deducción de los créditos fiscales por conceptos de compras nacionales durante los ejercicios examinados es la factura original, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Asevera que se debe tomar en cuenta a los efectos de demostrar la veracidad de las operaciones que dieron origen a los créditos fiscales cuya deducción fue rechazada por la Autoridad Fiscal por falta de comprobación o comprobación insuficiente, los documentos aportados durante el sumario administrativo, esto es: “(i) facturas originales; (ii) copias de aquellas facturas en las que no contaba con el original; (iii) certificaciones originales de los proveedores que emitieron facturas a SVSA durante los períodos fiscalizados; (iv) otros documentos tales como comprobantes de retención de IVA emitidos por nuestra representada; planillas en la que se evidencia el enteramiento del IVA retenido y archivo TXT en el que se demuestra la transmisión de la retención del IVA al portal del SENIAT”.
Asevera que la Administración Tributaria omitió valorar dichos elementos de pruebas al basarse meramente en el criterio de que la contribuyente debía haber consignado la factura original como único medio de prueba admisible para la demostración de la veracidad del crédito fiscal, violando así el principio de libertad probatoria previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el numeral 5 del artículo 191 eiusdem, al debido proceso y los derechos a la defensa y ser oído contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio inquisitivo y antiformalismo.
Asegura que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 240 del Código de la especialidad y 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración Tributaria está obligada a analizar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos y pruebas presentados por los administradores, lo que se conoce como el principio de globalidad y de motivación.
Por su parte la representación fiscal, alega que los artículos 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 (segundo aparte) de su Reglamento le dan una preeminencia a la factura original del adquiriente de bienes y servicios para que sea susceptible de deducción.
Esgrime que la actuación fiscal requirió a la empresa investigada el original de las facturas a fin de verificar la operación, consignando sólo copias fotostáticas de las facturas originales por la cantidad de setecientos noventa y nueve trescientos ochenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 799.383,66).
Manifiesta que al aportar la contribuyente durante el sumario administrativo las facturas originales de las operaciones realizadas en los meses de febrero y marzo de 2001, por las cantidades quince mil sesenta y tres bolívares con noventa (Bs. 15.063,98) y sesenta mil ciento cuarenta y un bolívares con setenta tres céntimos (Bs. 60.141,73), la Administración revocó el monto de los créditos fiscales rechazados por falta comprobación, de allí que la misma debió demostrar su afirmación con pruebas suficientes para dejar sin efectos el acto administrativo recurrido.
Asevera que la Autoridad Fiscal actuó apegada a la normativa legal y el acto administrativo se encuentra debidamente motivado.
Ahora bien, de los Anexos 2 y 3 del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00259-18-31, antes detallada, la Administración Tributaria rechazó créditos fiscales como a continuación se especifica:
ANEXO 2
CRÉDITOS FISCALES NACIONALES OBJETADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN
“(…)
FECHA
RIF
PROVEEDOR
NUMERO DE DOCUMENTO
COMPRAS ALICUOTA GENERAL
DOCUMENTO CONSIGNADO
BASE IMPONIBLE MONTO EN Bs. ALICUOTA VALOR TOTAL COMPRAS NACIONALES MONTO EN Bs.
ENERO
18-11-2010 J312791829 TRANSP & SERQUIVE C.A. 2114 155.000,00 18.600,00 173.600,00 NO FUE CONSIGNADO
18-11-2010 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 4440 106.246,98 12.749,64 NO FUE CONSIGNADO
25-11-2010 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LOPEZ 6462 189.999,90 22.799,99 212.799,89 NO FUE CONSIGNADO
13-12-2010 J312791829 TRANSP & SERQUIVE C.A. 2164 155.000,00 18.600,00 173.600,00 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL ENERO
606.246,88
72.749,63
559.999,89
FEBRERO
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00045991 136.711,68 16.405,40 153.117,08 NO FUE CONSIGNADO
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00045993 113.520,00 13.622,40 127.142,40 NO FUE CONSIGNADO
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00046033 113.520,00 13.622,40 127.142,40 NO FUE CONSIGNADO
26-10-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23800 148.500,00 17.820,00 166.320,00 NO FUE CONSIGNADO
26-10-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23801 148.500,00 17.820,00 166.320,00 NO FUE CONSIGNADO
01-11-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23813 148.500,00 17.820,00 166.320,00 NO FUE CONSIGNADO
03-12-2010 J000991464 GLOBAL GUARDS, C.A. 55935 125.533,20 15.063,98 140.597,18 NO FUE CONSIGNADO
21-12-2010 J302844711 NITOR METAL S.A. 11148 420.000,00 50.400,00 470.400,00 NO FUE CONSIGNADO
07-01-2011 J002231050 DESARROLLOS DE SOL C.A. 2136 122.100,00 14.652,00 136.752,00 NO FUE CONSIGNADO
26-01-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 4822 247.928,00 29.751,36 277.679,36 NO FUE CONSIGNADO
03-02-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 4886 247.928,00 29.751,36 277.679,36 NO FUE CONSIGNADO
15-02-2011 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00046022 1.185.600,06 142.272,01 1.327.872,07 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL FEBRERO
3.158.340,94
379.000,91
3.537.341,85
MARZO
22-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40822 142.266,00 17.071,92 159.337,92 NO FUE CONSIGNADO
10-08-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL 0045919-IVA 1.185.600,00 142.272,00 1.327.872,00 NO FUE CONSIGNADO
23-12-2010 J003439940 TELCEL, C.A. 21703622 127.405,68 15.288,68 209.051,40 NO FUE CONSIGNADO
24-01-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 22150174 129.347,96 15.521,76 176.131,68 NO FUE CONSIGNADO
28-02-2011 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL 00046047IVA 221.292,75 26.555,13 247.847,88 NO FUE CONSIGNADO
01-03-2011 J070012781 MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA 1691 501.181,08 60.141,73 561.322,81 NO FUE CONSIGNADO
03-03-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 5054 247.929,30 29.751,52 277.680,82 NO FUE CONSIGNADO
09-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13687IVA 682.550,42 81.906,05 764.456,47 NO FUE CONSIGNADO
09-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13688IVA 682.550,42 81.906,05 764.456,47 NO FUE CONSIGNADO
18-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13689IVA 682.550,42 81.906,05 764.456,47 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL MARZO 4.602.674,02 552.320,89 5.252.613,91
ABRIL
07-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40598 145.692,96 17.483,16 163.176,12 NO FUE CONSIGNADO
24-11-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23881 148.335,00 17.800,20 166.135,20 NO FUE CONSIGNADO
01-03-2011 J315870274 TRANSPORTE Y SERVICIOS H&C S.A. 621 197.600,00 23.712,00 221.312,00 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL ABRIL 491.627,96 58.995,36 550.623,32
MAYO
02-06-2010 J304978499 SERVICIOS INTEGRALES CABELLO C.A. 3138 200.000,00 24.000,00 224.000,00 NO FUE CONSIGNADO
26-03-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 23090179 128.556,75 15.426,81 213.895,66 NO FUE CONSIGNADO
04-04-2011 J002231050 DESARROLLOS DEL SOL, C.A. 2211 122.100,00 14.652,00 136.752,00 NO FUE CONSIGNADO
07-04-2011 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LOPEZ 7322 128.350,00 15.402,00 143.752,00 NO FUE CONSIGNADO
14-04-2011 J075801849 MARIVELCA, C.A. 43839 228.124,33 27.374,92 255.499,25 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL MAYO 807.131,08 96.855,73 973.898,91
JUNIO
06-04-2011 J000371423 TRAVIESO EVANS HUGHES ARRIA RENGEL & PAZ B-001966 136.800,00 16.416,00 153.216,00 NO FUE CONSIGNADO
03-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 5341 183.24,17 22.058,90 205.883,07 NO FUE CONSIGNADO
13-05-2011 J314489704 INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR C.A. 00010261IVA 395.201,00 47.424,12 442.625,12 NO FUE CONSIGNADO
26-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 5510 247.929,33 29.751,52 277.680,85 NO FUE CONSIGNADO
26-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 5511 247.929,33 29.751,52 277.680,85 NO FUE CONSIGNADO
09-06-2011 J000693250 DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA 00086-1184003616 23.410,50 2.809,26 26.219,76 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL JUNIO 1.235.094,33 148.211,32 1.383.305,65
JULIO
16-05-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3235 230.000,00 27.600,00 257.600,00 NO FUE CONSIGNADO
06-06-2011 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LOPEZ 7693 94.999,92 11.399,99 106.399,91 NO FUE CONSIGNADO
20-06-2011 J307436301 VILLEGAS SUMINISTROS PETROLERO 3155 5.990,00 718,80 6.708,80 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL JULIO 330.989,92 39.718,79 370.708,71
AGOSTO
22-07-2011 J310925569 OLIVIERI INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. 1504 141.504,00 16.980,48 158.484,48 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL AGOSTO 141.504,00 16.980,48 158.484,48
SEPTIEMBRE
28-07-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 25229276 134.731,75 16.167,81 191.237,40 NO FUE CONSIGNADO
03-08-2011 J002231050 DESARROLLOS DEL SOL, C.A. 2274 122.100,00 14.652,00 136.752,00 NO FUE CONSIGNADO
10-08-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3498 230.000,00 27.600,00 257.600,00 NO FUE CONSIGNADO
25-08-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3204 341.175,00 40.941,00 382.116,00 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL SEPTIEMBRE 828.006,75 99.360,81 967.705,40
OCTUBRE
13-09-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23666 146.239,50 17.548,74 163.788,24 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL OCTUBRE 146.239,50 17.548,74 163.788,24
DICIEMBRE
15-06-2011 J305175047 CONSTRUCTORA CLEOXIL C.A. 902 359.827,33 43.179,28 403.006,61 NO FUE CONSIGNADO
12-07-2011 J305175047 CONSTRUCTORA CLEOXIL C.A. 922 134.300,00 16.116,00 150.416,00 NO FUE CONSIGNADO
02-11-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA 6543 315.391,42 37.846,97 353.238,39 NO FUE CONSIGNADO
05-12-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. IVA-19124 838.800,42 100.656,05 939.456,47 NO FUE CONSIGNADO
TOTAL DICIEMBRE 1.648.319,17 197.798,30 1.846.117,47
TOTAL CREDITOS FISCALES OBJETADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN 13.996.174,55 1.679.540,96 15.764.587,83
(…)”.
ANEXO 3
CRÉDITOS FISCALES NACIONALES POR FALTA DE COMPROBACIÓN SATISFACTORIA
“(…)
FECHA
RIF
PROVEEDOR
NUMERO DE DOCUMENTO COMPRAS ALICUOTA GENERAL
DOCUMENTO CONSIGNADO
BASE IMPONIBLE MONTO EN Bs.
ALICUOTA VALOR TOTAL COMPRAS NACIONALES MONTO EN Bs.
FEBRERO
22-11-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 42402 163.870,00 19.664,40 183.534.40 Copia fotostática acompañada de la copia del aviso de pago
25-01-2011 J070444010 SUPLIQUIM, C.A. 11524 209.601,00 25.152,12 234.753,12 Copia fotostática acompañada de copias de la nota de entrega
02-12-2010 J000991464 GLOBAL GUARDS, C.A. 55909 125.533,20 15.063,98 140.597,18 Copia fotostática acompañada de copias de la nota de entrega
TOTAL FEBRERO 499.004,20 59.880,50 558.884,70
MARZO
10-06-2010 P00C755783 ARISTOBULO BEJARANO 000005IVA 238.392,00 28.607,04 266.999,04 Copia de factura y aviso de pago.
12-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40650 145.221,33 17.426,56 162.647,89 Copia fotostática acompañada de la copia del aviso de pago
02-02-2011 J315699273 SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO DEAKOKAN C.A. 183 202.737,00 24.328,44 227.065,44 Copia fotostática acompañada de la copia del aviso de pago
07-02-2011 J308090662 URBANIZADORA SAN MARCOS, C.A. 13 153.521,08 18.422,53 171.943,61 Copia de factura y copia del aviso de pago
15-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0069 2.125.000,00 255.000,00 255.000,00 Copia de factura y copia del aviso de pago
17-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0070 340.000,00 40.800,00 40.800,00 Copia de factura y copia del aviso de pago
17-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0075 170.000,00 20.400,00 20.400,00 Copia de factura y copia del aviso de pago
18-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0071 212.500,00 25.500,00 25.500,00 Copia de factura y copia del aviso de pago
TOTAL MARZO 3.587.371,42 430.484,57 1.170.355,99
MAYO
05-02-2011 J307661216 SERVICIOS Y SOPORTES PORTUARIOS, C.A. 5997 215.442,58 25.853,11 241.295,69 Copia de la factura
TOTAL MAYO 215.442,58 25.853,11 241.295,69
JUNIO
26-05-2011 J302166640 ASEMI, C.A. 3250 186.700,83 22.404,10 209.104,93 Copia de factura y copia del aviso de pago
TOTAL JUNIO 186.700,83 22.404,10 209.104,93
JULIO
20-06-2011 J309833065 SERVICIO ITS LATINOAMERICANA SS.AE. 3856 7.464,83 895,78 8.360,61 Copia de la factura
TOTAL JULIO 7.464,83 895,78 8.360,61
AGOSTO
08-06-2011 J306297529 P&F C,A 8812 6.661,42 799,37 7.460,79 Copia de la factura
TOTAL AGOSTO 6.661,42 799,37 7.460,79
SEPTIEMBRE
30-07-2011 J070129743 INDUSTRIAL ZULIANA DE UNIFORMES C.A. 69293 191.205,00 22.944,60 214.149,60 Copia de la factura y aviso de pago
26-08-2011 P000755783 ARISTOBULO BEJARANO 12 268.191,00 32.182,92 300.373,92 Copia de la factura y aviso de pago
31-08-2011 J306293701 TIW DE VENEZUELA S.A. 1338 408.542,00 49.025,04 457.567,04 Copia de la factura y aviso de pago
15-09-2011 J000453357 FABRICA REMOLQUES NACIONALES, C.A. 9854 250.565,25 30.067,83 280.633,08 Copia de la factura y aviso de pago
15-09-2011 J000453357 FABRICA REMOLQUES NACIONALES, C.A. 9855 250.565,25 30.067,83 280.633,08 Copia de la factura y aviso de pago
15-09-2011 J307661216 SERVICIOS Y SOPORTES PORTUARIOS, C.A. 6725 209.208,75 25.105,05 234.313,80 Copia de la factura
TOTAL SEPTIEMBRE 1.578.277,25 189.393,27 1.767.670,52
DICIEMBRE
15-12-2011 J070129603 COMERCIAL LADA, C.A. 3812 580.608,00 69.672,96 650.280,96 Copia de la factura y aviso de pago
TOTAL DICIEMBRE 580.608,00 69.672,96 650.280,96
TOTAL CREDITOS FISCALES OBJETADOS POR FALTA DE COMPROBACIÓN SASTIFACTORIA 7.077.888,85 799.383,66 4.597.592,79
(…)”.
Luego, la Autoridad Fiscal mediante la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103, antes detallada, revocó los créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria por las cantidades de sesenta mil ciento cuarenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 60.141,73) y quince mil sesenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 15.063,98), debido a que la contribuyente presentó las facturas originales Nos. 1691 y 55909 correspondientes a las sociedades mercantiles Mecánica Terrestre y Marítima, C.A. y Global Guards, C.A., en ese orden.
Bajo tales premisas, resulta necesario para este Operador de Justicia examinar el contenido de los artículos 35 del Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 2007 y 62 de su Reglamento General de 1999, los cuales prevén:
“Artículo 35: El monto de los créditos fiscales que, según lo establecido en el artículo anterior, no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.
(…)
Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley, deberán registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. (Destacados del Tribunal).
“Artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura”. (Resaltados de este Juzgado).
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversas decisiones que aún cuando la factura original es necesaria para obtener el derecho a deducir créditos fiscales, por ser el documento ideal para demostrar las operaciones efectuadas en la actividad económica del contribuyente de que se trate; no obstante, la misma no es el único instrumento con el que se puede verificar el impuesto soportado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, pues surge procedente considerar el principio de libertad de pruebas en esta materia, previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001 (artículo 276 del Texto Orgánico Tributario de 2014), en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 273 del citado Código (artículo 280 del aludido Código de 2014). [Vid., sentencias de la mencionada Sala Nos. 02158, 02991, 04581, 00498, 01174, 01304 y 00159, de fechas 10 de octubre y 18 de diciembre de 2001, 30 de junio de 2005, 2 de junio de 2010, 21 de septiembre de 2011, 5 de noviembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, casos: Hilados Flexilón, S.A.; C.A. Tenería Primero de Octubre; Cervecería Polar del Centro (Cepocentro); Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor); Computadoras Magnabyte, C.A.; Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR)) y M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A. (M-I Drilling), entre otras].
Por tanto, debe este Operador de Justicia analizar si del contenido del expediente se desprenden facturas, documentos equivalentes u otros elementos probatorios que soporten los créditos fiscales, para poder verificar la procedencia de las deducciones pretendidas por la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A.
A tal efecto, se advierte del expediente administrativo la existencia de los elementos probatorios siguientes:
Créditos Fiscales Nacionales Objetados por Falta de Comprobación
FECHA
R.I.F.
PROVEEDORES
NUMERO DE DOCUMENTO Piezas del Expediente Judicial Documento consignado Créditos Fiscales
C
Folios D
Folios
18-11-2010 J312791829 TRANSP & SERQUIVE C.A. 2114 55 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 18.600,00
18-11-2010 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 4440 24 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 12.749,63
25-11-2010 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LOPEZ, C.A. 6462 40 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 22.799,99
13-12-2010 J312791829 TRANSP & SERQUIVE C.A. 2164 56 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 18.600,00
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00045991 18 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 16.405,40
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00045993 19 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 13.622,40
10-02-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00046033 20 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 13.622,40
26-10-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23800 46 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.820,00
26-10-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23801 47 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.820,00
01-11-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23813 48 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.820,00
03-12-2010 J000991464 GLOBAL GUARDS, C.A. 55935 171/172/182 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 15.063,98
21-12-2010 J302844711 NITOR METAL S.A. 11148 52 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 50.400,00
07-01-2011 J002231050 DESARROLLOS DE SOL, C.A. 2136 13 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 14.652,00
26-01-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 4822 25 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 29.751,36
03-02-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 4886 26 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 29.751,36
15-02-2011 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL IVA-00046022 21 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 142.272,01
22-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40822 33 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.071,92
10-08-2010 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL 0045919-IVA 22 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 142.272,00
23-12-2010 J003439940 TELCEL, C.A. 21703622 193/195 9 Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 15.288,68
24-01-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 22150174 - 21/22/ 30 Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 15.521,76
28-02-2011 J307637021 ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL 00046047IVA 22 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 26.555,13
03-03-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 5054 27 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 29.751,51
09-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13687IVA 06 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 81.906,05
09-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13688IVA 07 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 81.906,05
09-03-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. 13689IVA 08 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 81.906,05
07-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40598 34 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.483,16
24-11-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO, C.A. 23881 49 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.800,20
01-03-2011 J315870274 TRANSPORTE Y SERVICIOS H&C, S.A. 621 - 43/44/56 Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 23.712,00
02-06-2010 J304978499 SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A. 3138 59 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado 24.000,00
26-03-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 23090179 60/61/73 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 15.426,80
04-04-2011 J002231050 DESARROLLOS DEL SOL, C.A. 2211 14 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 14.652,00
07-04-2011 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LÓPEZ, C.A. 7322 42 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 15.402,00
14-04-2011 J075801849 MARIVELCA, C.A. 43839 - - - -
06-04-2011 J000371423 TRAVIESO EVANS HUGHES ARRIA RENGEL & PAZ B-001966 122/123/141 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 16.416,00
03-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 5341 28 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 22.058,89
13-05-2011 J314489704 INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR, C.A. 00010261IVA 11 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 47.424,12
26-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 5510 29 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 29.751,51
26-05-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA , C.A. 5511 30 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 29.751,51
09-06-2011 J000693250 DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA 00086-1184003616 - - - -
16-06-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3235 2 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 27.600,00
06-06-2011 J305468320 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LÓPEZ, C.A. 7693 44 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 11.399,99
20-06-2011 J307436301 VILLEGAS SUMINISTROS PETROLERO 3155 147/169 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Archivo TXT 718,80
22-07-2011 J310925569 OLIVIERI INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. 1504 100/101/113 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 16.980,48
28-07-2011 J003439940 TELCEL, C.A. 25229276 78/79/93 - Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado/ Planilla de Pago Forma 99035 / Archivo TXT 16.167,80
03-08-2011 J002231050 DESARROLLOS DEL SOL, C.A. 2274 15 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 14.652,00
10-08-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3498 3 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 27.600,00
09-06-2011 J312911972 MAKLER ADMINISTRADORA, C.A. 3204 4 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 40.941,00
13-09-2010 J303515487 CENTRO QUIMICO C.A. 23666 - -
15-06-2011 J305175047 CONSTRUCTORA CLEOXIL, C.A. 902 37 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 43.179,28
12-07-2011 J305175047 CONSTRUCTORA CLEOXIL, C.A. 922 38 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 16.116,00
02-11-2011 J310308292 SPS RISK VIGILANCIA, C.A. 6543 31 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 37.846,97
05-12-2011 J295207131 MACK ORIENTE, S.A. IVA-19124 09 - Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 100.656,05
Créditos Fiscales Nacionales por Falta de Comprobación Satisfactoria
FECHA
R.I.F.
PROVEEDORES
NUMERO DE DOCUMENTO Pieza D del expediente judicial
Folios Documento consignado Créditos Fiscales
22-11-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 42402 70 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 19.664,40
25-01-2011 J070444010 SUPLIQUIM, C.A. 11524 86/87 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 25.152,12
10-06-2010 P00C755783 ARISTOBULO BEJARANO 000005IVA 73 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 28.607,04
12-07-2010 J075801849 MARIVELCA, C.A. 40650 71 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 17.426,56
02-02-2011 J315699273 SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO DEAKOKAN C.A. 183 150 Comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado 24.328,44
07-02-2011 J308090662 URBANIZADORA SAN MARCOS, C.A. 13 103 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 18.422,53
15-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C. IVA-0069 76 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 255.000,00
17-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0070 77 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 40.800,00
23-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0075 79 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 20.400,00
18-02-2011 J297480501 ALCES & ASOCIADO S.C IVA-0071 78 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 25.500,00
05-02-2011 J307661216 SERVICIOS Y SOPORTES PORTUARIOS, C.A. 5997 128 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 25.853,11
26-05-2011 J302166640 ASEMI, C.A. 3250 143/144 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal / Nota de entrega 22.404,10
20-06-2011 J309833065 SERVICIO ITS LATINOAMERICANA SS.AE. 3856 66 Comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado 895,78
08-06-2011 J306297529 P&F, C,A 8812 85 Comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado 799,37
30-07-2011 J070129743 INDUSTRIAL ZULIANA DE UNIFORMES, C.A. 69293 174/175 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal / Nota de entrega 22.944,60
26-08-2011 P000755783 ARISTOBULO BEJARANO 12 74 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 32.182,92
31-08-2011 J306293701 TIW DE VENEZUELA, S.A. 1338 81 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 49.025,04
15-09-2011 J000453357 FABRICA REMOLQUES NACIONALES, C.A. 9854 182 / 183 al 185 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal / / Nota de Pedido 30.067,83
15-09-2011 J000453357 FABRICA REMOLQUES NACIONALES, C.A. 9855 186/187 al 189 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal / Nota de Pedido 30.067,83
15-09-2011 J307661216 SERVICIOS Y SOPORTES PORTUARIOS, C.A. 6725 190 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 25.105,05
15-12-2011 J070129603 COMERCIAL LADA, C.A. 3812 83 Copia de la factura sin derecho a crédito fiscal 69.672,96
De lo anterior este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Que la Administración Tributaria incurrió en algunas imprecisiones en torna a las fechas de algunas facturas indicadas en los Anexos 2 y 3 del Acta de Reparo, así como también en errores materiales en los decimales de las cantidades respecto a los soportes Nos. 4440, 5054, 23090179, 5341, 5510, 5511 y 125229276, detallados en el indicado Anexo 2.
2.- Que diversos proveedores emitieron certificaciones de las copias de las facturas a favor de la contribuyente impugnante, de las que se evidencia que la certificación efectuada por parte de la empresa proveedora Centro Químico, C.A. especificó que no reposa en sus archivos soporte alguno con relación a la factura N° 23666 [folio 45 de la Pieza C)]; y que la sociedad mercantil Marivelca, C.A. certificó la factura N° 43839 siendo consignada la N° 40389 a favor de la empresa Químicas Alta Vista, C.A. [folios 32 y 35 de la pieza C)].
3.- Que en atención al principio de libertad de prueba y en armonía con los criterios jurisprudenciales antes citados, las copias de las facturas por parte de los proveedores de bienes y servicios, los comprobantes de retención del impuesto al valor agregado, las Planillas de Pago Forma 99035, los archivos TXT, las notas de entregas y pedidos, son válidos y se consideran suficientes en el caso concreto para comprobar la existencia del crédito fiscal.
4.- Que sólo a excepción de las facturas Nos. 23666, 43839 y 00086-1184003616 de fechas “13-09-2010”, “14-04-2011” y “09-06-2011”, por las cantidades (alícuotas) de bolívares “17.548,74”, “27.374,92” y “2.809,26”, emitidas por las empresas Centro Químico, C.A., Marivelca, C.A. y DHL Global Forwarding Venezuela, C.A., en ese orden, la contribuyente no aportó elemento probatorio a fin de respaldar el origen y procedencia de los créditos fiscales.
5.- Que la representación de la Administración Tributaria no objetó ante esta instancia judicial las pruebas promovidas por la contribuyente impugnante en sede administrativa.
En consecuencia, este Sentenciador considera que la contribuyente tiene derecho a la deducción de los créditos soportados por las cantidades de un millón quinientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.571.666,24) y setecientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 784.319,68). Así se declara.
2.- Del falso supuesto de hecho.
La contribuyente señala que la Administración Tributaria incurrió en el mencionado vicio al considerar que el excedente de créditos fiscales para el ejercicio fiscal 2011 era el monto señalado en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/IVA/00139-270062 del 6 de diciembre de 2012, emitida en otra fiscalización practicada a la contribuyente durante el ejercicio facial 2010, posteriormente modificada en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-212 del 29 de noviembre de 2013, así como el monto de las retenciones acumuladas por descontar, cuando no había un acto administrativo definitivo ni firme.
Por su parte, la representación fiscal manifiesta que del expediente no se observa la interposición de recurso jerárquico en contra de la señalada Resolución, por lo que los ajustes realizados por la Administración provienen de un saldo de excedentes de crédito fiscal contenido en un acto definitivo y firme.
Así, de la revisión de las actas procesales no se constata que la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-212 del 29 de noviembre de 2013 se encuentre definitivamente firme y a favor de la pretensión de la contribuyente a los fines de no considerar el excedente de créditos fiscales así como el monto de las retenciones acumuladas por descontar detallados en la misma proveniente del ejercicio 2010, por lo que en atención a la legalidad y veracidad de dicho acto administrativo, se desestima el vicio denunciado. Así se decide.
Con fundamento a lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Schlumberger Venezuela, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103 de fecha 1° de julio de 2014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se anula los créditos fiscales objetados por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria durante los períodos examinados, por las sumas de un millón quinientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.571.666,24) y setecientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 784.319,68), en ese orden. Así se declara.
Finalmente, declarado como ha quedado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, no procede la condenatoria en costas procesales a las partes por no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, conforme a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DSA-R-2014-103 de fecha 1° de julio de 2014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en consecuencia, se ANULA los créditos fiscales objetados por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria durante los períodos examinados, por las sumas de un millón quinientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.571.666,24) y setecientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 784.319,68), en ese orden.
NO PROCEDE la condenatoria en costas en los términos expuestos en este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cuarenta y uno de la tarde (2:41 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández