Decisión Nº AP41-U-2016-000021 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-08-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000021
Fecha07 Agosto 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº75-2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Partes"SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A." VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2016-000021. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 75/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha once (11) de Febrero de 2016, por el ciudadano Serviliano Abache Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.970 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 33-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00235412-7, contra las Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2015-216 de fecha quince (15) de Diciembre de 2015, notificada el trece (13) de Enero de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con la División Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, mediante la cual se ordenó expedir Planillas de Liquidación por los conceptos y montos que se mencionan a continuación:
Ejercicio Fiscal Impuesto Sanción Intereses Moratorios
2010 353.999,00 919.035,87 390.895,96
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Yamil Antonio Cham Duque.
La Secretaria Suplente,

Yoly Pedroza Raele.
YACD/Ypr/ecz.-

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