Decisión Nº AP41-U-2002-000199 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2002-000199
Fecha19 Febrero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-08
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 08 /2018
FECHA 19/02/2018





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

En fecha 16 de enero de 2002, el abogado ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo le Nº 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SANTA FE DRILLING, C.A. (R.I.F. J-00238073-0), interpuso recurso contencioso tributario, en contra las Resoluciones Nros. GRNO-DR-CD-300-2001-000032, GRNO-DR-CD-300-2001-000036, GRNO-DR-CD-300-2001-000045, GRNO-DR-CD-300-2001-000050 y GRNO-DR-CD-300-2001-000068, de fechas 07/11/2001, 07/11/2001, 16/11/2001, 16/11/2001 y 07/12/2001, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales rechazan los créditos fiscales originados por pago en exceso en materia de Impuesto Sobre la Renta por las cantidades de Bs. 450.182.306,55; Bs. 450.182.306,55; Bs. 154.691.656,55; Bs.450.182.306,55 y Bs.36.495.396,55.
II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de enero de 2002, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los Ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributario (hoy Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT).

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 63 de fecha 10 de julio de 2002, este Tribunal ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa a pruebas.

En fecha 17 de febrero de 2003, este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.

Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2003, abogada BELEN LEÓN CELAYA, en su carácter de en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual consigno copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente SANTA FE DRILLING, C.A.

A través de auto de fecha 30 de julio del 2003, se prorrogo por treinta (30) días la oportunidad procesal para dictar Sentencia en la presente causa.-

En fechas, 20/10/09; 25/03/2011; 21/03/12 y 01/03/13, las partes que conforman la relación Jurídica Tributaria, solicitaron a este Órgano Jurisdiccional se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2016, el Ciudadano Manuel Iturbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº48.523, en su carácter de de apoderado judicial de la contribuyente consigno escrito mediante el cual solicito se declarara que no había materia sobre la cual decidir, en virtud de que la contribuyente dio cumplimiento a todas las obligaciones tributarias ante el SENIAT, consignando así el acta de cobro y las respectivas planillas de pago donde se evidencia el pago efectuado por la recurrente.

En fecha 07 de julio del 2016, este Tribunal a través de auto, solicito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, el respectivo finiquito otorgado a la recurrente, asimismo en esta misma fecha se libro oficio N° 255/2016, dirigido a la Gerencia antes mencionada a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en auto.

En fecha 09 de agosto del 2016, el Ciudadano Danny Guzmán, alguacil de esta jurisdicción consigno el oficio N° 255/2016, debidamente sellado y recibido por Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fechas 08 de febrero del 2018, la abogada DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº150.950, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual indica: “consignó memorándum N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/2016/003848, en el cual consta que la contribuyente Global Santa Fe Drilling Venezuela, C.A, cumplió con su obligación tributaria pendiente ante la Administración Tributaria(…)”

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente SANTA FE DRILLING, C.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE el contenido de las Resoluciones Nros. GRNO-DR-CD-300-2001-000032, GRNO-DR-CD-300-2001-000036, GRNO-DR-CD-300-2001-000045, GRNO-DR-CD-300-2001-000050 y GRNO-DR-CD-300-2001-000068, de fechas 07/11/2001, 07/11/2001, 16/11/2001, 16/11/2001 y 07/12/2001, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Vice- Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 98 en la Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.-





Asunto Nº: AP41-U-2002-000199.-
YMBA/mmvm.-

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