Decisión Nº AP41-U-2015-000136 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-06-2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000136
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2015-000136 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 04 de junio de 2018, por la ciudadana GENAIBIS JOSÉ VALERO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-16.320.402, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.218.124, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial del Municipio de Chacao del estado Miranda, identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregados a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Oficio de Notificación N° 005/2014, dictado por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 07 de febrero de 2014, dirigida a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., (folio 225 de la pieza 2)
2.- ACTAS DE REQUERIMIENTO ORDEN N° 005/2014 (07/02/2014), emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, de fecha 10 de febrero y 24 de marzo de 2014, y ACTAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, levantadas en los días 17 de marzo, 01 y 07 de abril de 2014, (folios 220 al 224 de la pieza 2)
3.- DOCUMENTO CONSTITUTIVO, ESTATUTOS SOCIALES Y ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS, S.A., la cual, fue debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda ( actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital), en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-A.,(folios 200 al 219 de la pieza 2).
4.- ACTA FISCAL N° D.A.T.-G.A.F.: 005-106-2014, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 06 de mayo de 2014, debidamente notificada a la contribuyente el 09 de mayo de 2014, (folios 389 al 396 de la pieza 2).
5.- HOJA DE TRABAJO elaborada por la auditora fiscal, (folio 398 de la pieza 2).
6.- RESOLUCIÓN CULMINATORIA N° 16/2013 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013; Y N° L/036.02/2014 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2014, las cuales fueron dictadas con ocasión del Acta Fiscal signada con el alfanumérico D.A.T.- G.A.F.: 729-251-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, notificada en fecha 08 de enero de 2013, (folios 120 al 132 y folios 77 al 119 de la pieza 2).
7.- RESOLUCIÓN N° 16/2013, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 27 de febrero de 2013 debidamente notificada a la contribuyente en fecha 28 de febrero de 2013, (folios 120 al 132 de la pieza 2) la cual corre inserta en los folios 94 hasta el 105, del expediente administrativo identificado con la letra “B”
8.- RESOLUCIÓN N° L/036.02/2014, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 26 de febrero de 2014, debidamente notificada a la contribuyente en las misma fecha, folios 77 al 119 de la pieza 2 ), de esta se evidencia que la Dirección de Administración Tributaria ha determinado reiteradamente en actos dictados contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A. (SUD AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES) que la cuenta de Salvamento de Siniestro y Ajustes de Valores, es una actividad económica propias de las empresas de seguro.
9.- DECLARACIONES ESTIMADAS Y DEFINITIVAS DE INGRESOS BRUTOS, correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013, presentadas por la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. (originalmente denominada “SUD AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES”),(folios 142 al 177 de la pieza 2)
10.- BALANCES DE COMPROBACION y de SITUACIÓN de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A. (SUD AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES), correspondiente a los ejercicios fiscales auditados, (folios 36 al 44 de la pieza 2) y nuevamente consignados como anexos del escrito de descargo presentado por la recurrente en fecha 07 de julio de 2014 contra el ACTA FISCAL N° D.A.T.- G.A.F: 005-106-2014, (folios 280 al 374 de la pieza 2).
11.- RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO N° L/082.03/2015, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 19 de marzo de 2015, debidamente notificada a la contribuyente el 23 de marzo de 2015,(folios 227 al 246 de la pieza 2).

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda., remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC,


ANDERSON BORGES.-


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