Decisión Nº AP41-U-2017-000052 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-07-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000052
Número de sentenciaInterlocutoria51-2017
Fecha19 Julio 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2017
FECHA 19/07/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2017-000052

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 17 de abril de 2017, por los ciudadanos Miguel Basile, Andrés Ortega, Carlos Briceño y Francia Oriana Diveana Rojas, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.775.158, 16.461.580, 14.719.111 y 19.965.029, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 145.989, 130.596, 107.967 y 219.438, , respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A”, Sociedad Mercantil constituida por documento escrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el Número 67, Tomo 440-A-Sgdo, e identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) N° J-30475613-5, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0330, de fecha 30 de junio de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la misma notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 23 de febrero de 2017, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente el 15 de abril de 2014 en contra del Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/UR/2014/0046, de fecha 06 de febrero de 2014, notificada en fecha 21 de febrero de 2014 y emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Área de Maiquetía. Las actuaciones impugnadas se originaron con ocasión a la importación realizada por la recurrente “LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A”, de las mercancías procedentes de Brasil que arribaron al territorio Aduanero Nacional en fecha 27 de enero de 2014, declaradas como: DERMOTIVIN CONTROL bajo la clasificación arancelaria 3401.30.00, con una tarifa del 18 % ad-valorem, con un costo según factura comercial definitiva N° 001490310 de fecha 21 de enero de 2014, de Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Euros con Cincuenta y Seis Céntimos de Euro (€ 24.273,56), valor CIF (Costo Flete y Seguro con destino Maiquetía), declarando un valor de aduanas de Bolívares Doscientos Diez Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Dieciséis Céntimos (Bs. 210.394,16). Todo en materia de Aduanas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.



Asunto Nº AP41-U-2017-000052
RIJS/MJHM/jean.

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