Decisión Nº AP41-U-2016-000070 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-11-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000070
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha21 Noviembre 2017
PartesSENIAT/"ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.".
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto AP41-U-2016-000070 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de mayo de 2016, (folios 1 al 8), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano abogado JUAN C. CASTILLO CARVAJAL titular de la cedula de identidad No V-11.936.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 1989, bajo el No. 61, Tomo 73-A-Sgdo, e inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00304970-0; en contra del siguiente acto administrativo, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT:

Agente
Aduanal.
Empresa. N° Resolución / Acta de Reconocimiento. Fecha de notificación.
Multa U.T.

ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.
ALFONZO RIVAS & CIA, C.A. Resolución N°
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-2627
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-2627

16-03-16

50U.T.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno el presente asunto en fecha 09 de mayo de 2016 (folio 19) el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016 (folio 20) y ordenándose las notificaciones de ley.

El 15 de junio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1785 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, (Folios del 106 al 118).

En fecha 10 de agosto de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.785 dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2017 (folio 121).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 20 de noviembre de 2017 por la ciudadana MAYERLING YUBELINA FERNANDEZ AGREDA, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“.En virtud de que consta en autos las notificaciones de la sentencia N°1785, de fecha 15 de junio de 2017, solicito la REMISIÓN del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Es Todo.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”




Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;



YANIBEL LOPEZ RADA.-


BBG/yd

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