Decisión Nº AP41-U-2007-000076 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2007-000076
Número de sentencia004-2017
Fecha17 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesPET FOOD DE VENEZUELA, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2007-000076 Sentencia interlocutoria Nº 004/2017

Mediante Oficio N° GGSJ-DTSA-2007-098-O del 5 de febrero de 2007 -recibido el 8 de febrero del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Álvaro Duarte González, titular de la cédula de identidad N° 3.482.798, actuando con el carácter de Director de la contribuyente PET FOOD DE VENEZUELA, C.A. “R.I.F. J-00156844-1”, asistido por el abogado Miguel Ron Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.368, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-1591 del 9 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 13 de agosto de 1998 contra las Resoluciones Nos. MH-SENIAT-DSA-IGV-0046 y MH-SENIAT-DSA-ISR-0047, ambas de fecha 22 de junio de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del citado Órgano Recaudador; y en consecuencia, anuló los montos por concepto de actualización monetaria e intereses moratorios, y determinó impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto sobre la renta por la cantidad total de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos bolívares con seis céntimos (Bs. 358.200,06) e impuso multas por la cifra total actual de trescientos setenta y seis mil tresceintos tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 376.303,56), durante los períodos de 1993, 1994, 1995 y 1996.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 31 de octubre de 2007.
El 9 de febrero de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 0009/2015 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Pet Food de Venezuela, C.A.
Mediante diligencia presentada el 19 de diciembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo a lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente PET FOOD DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/DR/DRAAT/2005-1591 del 9 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y dos de la mañana (9:02 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-

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