Decisión Nº AP41-U-2015-000279 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-02-2017

Número de sentenciaInterlocutoria011-2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000279
Fecha06 Febrero 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de febrero de 2017
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de octubre de 2015, por la ciudadana Valentina Briceño Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXGEO, C.A., contra la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2015-164, de fecha 01 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta. Por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria Temporal



Niurka Rangel Villegas

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta y siete (11:57 a.m.), bajo el número 011/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Temporal



Niurka Rangel Villegas


ASUNTO: AP41-U-2015-000279
RGMB/mcd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR