Decisión Nº AP41-U-2014-000042 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000042
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria033-2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2014-000042 Sentencia Interlocutoria Nº 033/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2017
207º y 158º

El 03 de febrero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió oficio SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DT/ 2013/ 4728 con fecha 13 de diciembre de 2013, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico el 19 de noviembre de 2010 por la ciudadana Gabriela Marisol Nohra Saad, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.030.818, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil PARTY CITY VENEZUELA II, C.A., con registro único de información fiscal (RIF. J-29621867-6), asistida por el ciudadano Arnoldo de la Coromoto Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 5.127.678, abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 121.848, contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2013-0563, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Gerente de Recursos, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso interpuesto contra el oficio SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACO/ SPE/ 01/ 2010/ 766, de fecha 29 de octubre de 2010, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se califica a la recurrente como sujeto pasivo especial, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 literal ”b”, de la providencia administrativa número 0685 “sobre sujetos pasivos especiales” de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007.

El 06 de febrero de 2014, asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones legales correspondientes.

El 13 de mayo de 2015, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, abogada inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.360, consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente al caso.

El 26 de noviembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal admite el recurso contencioso tributario.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 20 de abril de 2016, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, antes identificada consignó informes.

Las partes no presentaron observaciones.

El 05 de diciembre de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 013/2016, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PARTY CITY VENEZUELA II C.A., contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2013-0563, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Gerente de Recursos, la cual confirma el oficio SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACO/ SPE/ 01/ 2010/ 766, de fecha 29 de octubre de 2010, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 22 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia definitiva número 013/2016.

El 13 de marzo de 2017, la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez suplente,

Yamil Antonio Cham Duque La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (01:24 p.m.), bajo el número 033/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AP41-U-2014-000042
YACD/EJLC.-

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