Decisión Nº AP41-U-2016-000185 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-04-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha18 Abril 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000185
Distrito JudicialCaracas
Partes"UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A."/ SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000185 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 14 de diciembre de 2016 (folios 136 y 137), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANDREINA LUSINCHI, titular de la cédula de identidad No. 18.314.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.”, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016-2553 de fecha 10 de octubre de 2016, notificada en fecha el 07 de noviembre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2937 de fecha 26 de mayo de 2014, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMAS (UT 84.537,22), por concepto de multa y la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 254.690,30), por concepto de intereses moratorios previsto en el articulo 66 ejusdem.


Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 144, 146 y 147 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 19 de diciembre de 2016 (folio 140), se libró Oficio No. 9.409 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 07 de noviembre de 2016 (exclusive) a el 08 de diciembre de 2016 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 06 de febrero de 2017, bajo oficio No. 65-2017, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 145).


En fecha 16 de marzo de 2017 (folios 148 al 151) la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.110.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378 en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de Oposición a la Admisión del recurso interpuesto. En cuyo texto señala:

“…En el presente caso, se observa que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, no se acompaño el Documento Constitutivo- Estatuario originario de la sociedad mercantil recurrente, así como tampoco los documentos que reflejen las modificaciones estatutarias o el nombramiento de la persona a la que se le atribuye la capacidad para representarla o para constituir apoderados judiciales, lo que genera incertidumbre jurídica, respecto a si el poder otorgado en fecha 13 de junio de 2011, ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el Nº 06, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría , cumplió con las formalidades legales correspondientes…”.


En fecha 29 de marzo de 2017 (folios 152 y 153) se abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho establecida en el segundo aparte del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El día 04 de abril de 2017 (folios 154 al 165) la ciudadana abogada ANDREINA LUSINCHI actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente presento escrito mediante el cual realiza la contestación a la oposición a la admisión del recurso y promoción de pruebas en los siguientes términos:

“… Ahora bien, del texto del poder impugnado se evidencia que la representación del abogado Oscar Torres, otorgante de dicho poder, deriva de un poder que le fue otorgado a éste ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 183 y el Notario en el poder impugnado dejó constancia en la nota de autenticación que le había si exhibido por el otorgante el citado poder…”
“…En este sentido, procedemos en este acto a consignar marcado “A”, copia certificada de documento poder autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 183. Por lo tanto, conforme al articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, la representación del otorgante del poder sustituido deriva del citado poder que fue exhibido a la Notaria y que ahora consignamos en copia certificada y no en otro documento…”, por lo tanto solicita se reconozca la validez del apoderado para interponer el recurso contencioso tributario y declare la admisión y sustanciación del mismo.

Por otra parte en aras de garantizar el derecho a la defensa de su representada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional y en el supuesto negado que el Tribunal requiera de alguna otra información o se considere que el poder adolece de algún vicio, solicita se le conceda un lapso razonable para consignar cualquier documento para subsanar el poder si es el caso y en sustento cita Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2006, caso Constructora Rocal, C.A. contra Inversiones Hoteles y Turismo, C.A.

De igual forma cita en concatenación con dicha jurisprudencia sentencias de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “Caso: J.C. Campero y otro” y Sentencia de fecha 18 de octubre de 2006, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “Caso: Municipio Independencia del Estado Anzoátegui contra Inversiones Penubi, C.A.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

En el presente caso, se pudo evidenciar que la representación de la contribuyente consignó conjuntamente con la interposición del recurso, copia certificada del documento Poder otorgado en fecha 13 de junio de 2011, ante la Notaría Pública sexta del Municipio Chacao, estado Miranda anotado bajo el Nro. 06, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (Folio 31 al 36), en dicho poder el Notario dejo constancia de conformidad con el articulo 155 de Código de Procedimiento Civil que tuvo a su vista el Poder conferido por UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. a OSCAR IGNACIO TORRES autenticado por esa misma Notaria en fecha 18 de noviembre del 2004 ; en fecha 04 de abril de 2017 (folios 154 al 165) la ciudadana abogada ANDREINA LUSINCHI actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.”, consignó copia certificada de dicho poder de fecha 18 de noviembre de 2004 quedando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de esta manera legítima al otorgante del poder que acredita a los apoderados judiciales de la contribuyente.

I
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN
DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Este Tribunal para decidir observa:

“Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea inuficiente”. (Destacado de la Sala).”

En razón de lo expuesto anteriormente en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario que constituye causal de inadmisibilidad la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, se observa en la causa que nos ocupa que el ciudadano OSCAR IGNACIO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-4.773.352 actuando en su carácter de apoderado de UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.” Procedió a sustituir el poder antes mencionado en los abogados Pedro Rengel, Manuel Iturbe, Anibal Veroes, Javier Ruan, Wesley Soto López, Jukio Cesar Pinto, José Ramón Sánchez, Pedro Garrón, Ayleen Guédez González, Maria Fernanda Pulido, Hernando H. Barboza, Francisco Álvarez Silva, Karla Peña, Polo Eduardo Casanova, Andreina Lusinchi Martínez, Enrique Travieso Itriago, Frank Mariano B., Diego Alexander Parra, Manuel Polanco Herrera, Alexandra Tinoco Méndez, Vittorio Di Ruggiero Ciulla, Saul Octavio Silva, Indira Falcón Santana, Eugenia Gánem y Reyna Luzardo, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.539.335, 9.979.567, 4.055.739, 11.306.964, 17.284.392, 11.357.428, 11.740.166, 14.317.544, 14.300.935, 17.981.024, 14.357.231, 16.460.059, 16.791.773, 17.423.965, 18.314.147, 17.868.757, 14.491.526, 18.154.682, 17.868.734, 17.125.492, 18.154.670, 14.381.361, 17.072.329, 18.179.859 y 16.536.014 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos, 20.443, 48.523, 24.099, 70.411, 133.732, 68.640, 81.083, 106.350, 98.345, 123.276, 89.805, 124.031, 123.501, 150.782, 151.875, 150.418, 112.915, 165.469, 165.477, 165.471, 165.468, 110.909, 125.368, 149.966 y 122.057, para que actuando conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A por ante cualesquiera personas o entidades, ante los funcionarios administrativos y autoridades de cualquier orden o jurisdicción, nacionales, estatales o municipales, y en especial ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en asuntos de su competencia y en todas sus instancias. El cual consta en instrumento poder inserto a los folios Nros. 32 y 33, siendo el mismo otorgado el 13 de junio de 2011, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda quedando anotado bajo el Nº 06, tomo 99, en el cual se evidencia que la Notario Público JANETH M. PEREIRA CAMACARO, suscribe y hace constar de conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que tuvo a la vista 1) Poder conferido por UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. a OSCAR IGNACIO TORRES, autenticado en esa misma Notaría en fecha 18/11/2004 anotado bajo el Nº 15 tomo 183, por lo tanto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición realizada por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, en su carácter de REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, y se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ANDREINA LUSINCHI actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día (1°) de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab


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