Decisión Nº AP41-U-2016-000133. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-01-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº10-2017.
Número de expedienteAP41-U-2016-000133.
Fecha24 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoSin Lugar La Oposición Formulada Por La Demandada
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000133. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2017.-

En fecha tres (03) de Octubre de 2016, la ciudadana Ligia Andreina Dávila Téllez, titular de la cédula de identidad Nº 19.976.356 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1957, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00052679-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2016-081 de fecha quince (15) de Julio de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por los montos y conceptos que a continuación se detallan:
Ejercicio Fiscal Impuesto Sobre la Renta Sanciones U.T. Intereses Moratorios Bs.
2006 985,72 676.739,23
2006 1.395.487,15 46.723,90 3.241.772,93
TOTALES 1.395.487,15 47.709,62 3.918.512,16

Proveniente de la distribución efectuada el tres (03) de Octubre de 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Octubre de 2016 se le dio entrada a dicho recurso bajo el Nº AP41-U-2016-000133, se ordenó notificar a las partes y oficiar al ente exactor para solicitarle el envío del respectivo expediente administrativo.
Visto que mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de 2016, la ciudadana Dayana Elizabeth Regalado Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 18.110.825 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.378, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, se opuso a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente, alegando que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, la representación judicial de la contribuyente no acompañó el referido recurso con las Actas de Asamblea de Accionistas que reflejen las modificaciones estatutarias o el nombramiento de las personas a los que se les atribuye la capacidad para representarla o para constituir apoderados judiciales, generando a su parecer, incertidumbre jurídica, respecto a si el poder otorgado en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 6, Tomo 210 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, cumplió con las formalidades legales correspondientes.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2017 fue presentado por la ciudadana Ligia Andreina Dávila Téllez, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, escrito de Contestación a la Oposición, anexando copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la contribuyente, inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital, de fecha primero (01) de Julio de 2015 bajo el Nº 24, tomo 161-A; luego de lo cual la representante de la Procuraduría General de la República mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero de 2017, manifestó conformidad con el documento presentado por la recurrente.
El diecisiete (17) de Enero de 2017 se abrió la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho a que hace referencia el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, y en fecha dieciocho (18) de Enero de 2017 la apoderada judicial de la contribuyente, ratificó el escrito de Contestación a la Oposición, presentado el catorce (14) de Diciembre de 2017.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarnos sobre la admisión o inadmisión del recurso incoado este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente prevé lo siguiente:

“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

Así mismo el artículo 274 eiusdem dispone lo que de seguidas se transcribe:
“Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.
Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.”

El mecanismo de admisión del recurso contencioso tributario en vía judicial, representa el límite legítimo del derecho fundamental al libre acceso a la justicia, en el entendido de que sólo la ley determina y regula los extremos básicos que apuntalan la viabilidad del proceso.
En este sentido, de los artículos parcialmente transcritos, se puede evidenciar que, cuando la parte actora sea una persona jurídica, en el Recurso se debe hacer mención a los datos que identifiquen plenamente a quien actúe como su representante, datos éstos que igualmente deben hacerse constar, mediante la consignación, conjuntamente con el escrito recursivo, del original o copia certificada del Documento Poder.
El Código de Procedimiento Civil en su Capítulo II establece concretamente en su artículo 155 que cuando el poder fuere otorgado a otra persona, el otorgante deberá enunciar en dicho poder y presentar ante el funcionario correspondiente, los documentos que lo acrediten como representante y a su vez éste dejará expresa constancia de los documentos exhibidos con expresión de su fecha, origen y otros datos que concurran a identificarlos.
Alega la recurrente que la nota de autenticación emitida por Notaria Publica Sexta expresamente indica, que tuvo a su vista los documentos que evidencian suficientemente las facultades de Representante Judicial de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. para otorgar poderes y que según la Ley de Registro Público y del Notariado de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014 publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 Extraordinaria, en su artículo 53, el referido documento tiene efecto “Erga Omnes” es decir conocimiento universal y de efectos frente a terceros por haber sido presentado ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en la oportunidad correspondiente, por lo que a su parecer, la oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario presentada por la apoderada de la República carece de fundamento legal válido, pues si el documento poder fue presentado ante un Notario Público, el cual deja constancia que tuvo a la vista los documentos que acreditan las facultades del otorgante y a su vez dichos documentos fueron protocolizados ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, mal pudiera la representante de la Procuraduría alegar ilegitimidad o insuficiencia del poder de la apoderada de la contribuyente.
Ahora bien, en cuanto a la facultad del otorgante se puede comprobar mediante Documento de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de modificación del documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la empresa “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”, presentado como anexo al escrito de Contestación a la Oposición de la admisión, la facultad del ciudadano Giovanni Di Vénere, titular de la cédula de identidad Nº 6.020.310, como Representante Judicial de la referida Sociedad Mercantil, que el mismo funge, no solo como Director de la empresa para el período 2015-2018, sino que además tiene dentro de las atribuciones que le son conferidas, las que se encuentran expresadas en su artículo 22º, contenido en el Título VII, del Representante Judicial: “(omisis) Sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta Directiva, el Representante Judicial podrá otorgar y revocar los poderes judiciales y de cualquier otro tipo que sean necesarios o convenientes para la defensa y representación de los derechos e intereses de la Compañía, todo ello dentro del ámbito de representación que este articulo (sic) le confiere, otorgando en cada caso las facultades que a bien tenga, pero reservándose siempre el ejercicio de las que confiere este articulo (sic) el Representante Judicial podrá ejecutar, de la manera mas amplia y cabal, todos los actos necesarios o convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía en todos aquellos asuntos en los que legalmente sea necesario dicha defensa y representación (omisis)”.
Y mas adelante en su artículo 29 se puede leer fácilmente: “Se designó como Representante Judicial al Dr. GIOVANNI DI VÉNERE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.020.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.002”.
Este Tribunal después del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la facultad de ciudadano Giovanni Di Vénere, ya identificado, actuando en su carácter de Representante Judicial de la recurrente para otorgar el documento poder a la ciudadana Ligia Andreina Dávila Téllez, igualmente ya identificada, quien interpuso el Recurso Contencioso Tributario en nombre de la contribuyente.
No obstante lo anterior, este Juzgado quiere señalar a la representante judicial de la República, que a través de su escrito no puede subvertir el orden de la carga de la prueba, pues en el presente caso, el documento poder fue presentado en copia certificada anexo al recurso, y se presume auténtico al haber sido otorgado ante un funcionario público, que dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 79 de la Ley de Registro Público y del Notariado, al momento en que el Notario dejó constancia de haber tenido a la vista “Documento Constitutivo de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Dtto Capital y Edo. Miranda, el 27-05-1957, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, donde consta el carácter que ejerce su Representante Judicial GIOVANNI DI VENERE, suficientemente facultado par (sic) este acto según se evidencia de lo establecido en el Articulo 22, nombramiento que consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas del 30-03-2.015, debidamente registrada en el Registro Mercantil antes identificado el 01-07-2.015, bajo el Nº 24, Tomo 161-A.”, por tal motivo no bastan meras alegaciones o suposiciones para tratar de desvirtuar las facultades del otorgante, sino que debe demostrar con documentos fehacientes la falta de cualidad alegada. Así se declara.
Con fundamento en los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”, y en consecuencia lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, al encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que el ciudadano Procurador General de la República se le tenga por notificado de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria.

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.).-----------------------------------La Secretaria


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/ddbm/mvs.-

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