Decisión Nº AP41-U-2008-000641 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaInterlocutoria016-2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000641
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 016/2018
FECHA 28/02/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º


Asunto: AF45-U-2008-000641
Asunto antiguo


En fecha 08 de junio de 2007, fue interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, recurso contencioso tributario, por el ciudadano Samir Haddad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.201.408, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “TREMENDITOS, C.A”, con Registro de Información Fiscal N° J- 30438279-0, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Edificio Mariño Planta Baja, San Juan de los Morros, Estado Guarico, debidamente asistido por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.127, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, mediante oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2008-001435, de fecha 29 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° GRLL-DJT-SL-000326, de fecha 26 de diciembre de 2007, emana de la antes identificada Gerencia, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente y en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución N° GRTI-RLL-DF-N-7029003815, de fecha 12 de febrero de 2007, notificada en fecha 08 de mayo de 2007, y la planilla de liquidación N° 0201001225003815, por un monto de Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 940.800,00), equivalente a Novecientos Cuarenta con Ochenta Bolívares Fuertes (BsF. 940,80), por concepto de multa en materia de Impuesto al valor Agregado (I.V.A).


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 02 de octubre de 2008, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y se formó el expediente bajo el numero el numero AP41-U-2008-000641.

En fecha 08 de octubre de 2008, se le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2008-000641 ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el Contralor General de la República, el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, el Procurador General de la Republica y la recurrente “TREMENDITOS, C.A”, fueron notificados de la entrada del presente recurso en las siguientes fechas 15/10/2008, 15/10/2008, 27/10/2008 y 13/01/2009, respectivamente, siendo consignada dichas notificaciones ante este Tribunal en las siguientes fechas 20/10/2008, 21/10/2008, 04/11/2008 y 09/02/2009.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria sin número de fecha 17 de febrero se admitió el presente recurso contencioso tributario, y se ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 20 de mayo de 2009, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia consignó escrito de informes.

En fecha 20 de mayo de 2009, visto el acto de informes fijado previamente por este órgano jurisdiccional, en el cual hizo solo uso del mismo la representación de la República, en consecuencia este Tribunal dijo “vistos”.

Por medio de diligencia, de fecha 07 de diciembre de 2010, la representación judicial de la República solicitó a este Tribunal que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia definitiva N° 1802, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente “TREMENDITOS, C.A”, ordenándose así librar las notificaciones de Ley.


Así, el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, el Contralor General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del SENIAT y el Procurador General de la Republica, fueron notificados de la sentencia definitiva emitida por este Órgano Jurisdiccional en las siguientes fechas 21/02/2011, 01/03/2011, 28/02/2011, 26/04/2011 y 05/04/2011, respectivamente, siendo consignada dichas notificaciones ante este Tribunal en las siguientes fechas 24/02/2011, 02/03/2011, 14/03/2011, 09/05/2011 y 12/05/2011.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, visto que en el presente expediente con ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario, se encuentran consignadas todas las boletas de notificación debidamente libradas a las partes para notificarles de la sentencia definitiva N° 1802 de fecha 14 de febrero de 2011, y no habiendo ejercido el recurso de apelación la parte no beneficiada con el fallo, en consecuencia este Tribunal declaró definitivamente firme la presente causa.

Por medio de diligencia de fecha 31 d octubre de 2011, la representación judicial de la Republica, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presenta causa.
Mediante decisión emitida por medio de sentencia interlocutoria sin número de fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó la notificación a la contribuyente “TREMENDITOS, C.A” a fin de que procediera al cumplimiento o ejecución voluntaria de la sentencia antes identificada, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días de despacho.

En fecha 01 de febrero de 2012, la representación judicial de la recurrente “TREMENDITOS, C.A”, mediante diligencia, consignó copia de la planilla de pago N° 7029003815, mediante la cual se deja constancia del cumplimiento voluntario de la obligación por parte de la recurrente, la cual fue realizada en una agencia del Banco Mercantil, Oficina San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 28 de junio de 2011, equivalente a Novecientos Cuarenta con Ochenta Bolívares Fuertes (BsF. 940,80), por concepto de multa en materia de Impuesto al valor Agregado (I.V.A).

En fecha 09 de febrero de 2.012, el apoderado judicial de la recurrente, consignó la planilla original del Banco Mercantil antes identificada, a los fines de evidenciar la liquidación del pago por ante el SENIAT.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 09 de febrero de 2012, el ciudadano Muro Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.281.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 101.367, en su carácter de representante judicial la empresa “TREMENDITOS, C.A”, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…) consignar planilla original de pago del Banco Mercantil, a los fines de poder evidenciar la liquidación del pago por ante el Seniat (…)”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 28 de junio de 2011. Así se declara.


IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Samir Haddad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.201.408, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “TREMENDITOS, C.A”, con Registro de Información Fiscal N° J- 30438279-0, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Edificio Mariño Planta Baja, San Juan de los Morros, Estado Guarico, debidamente asistido por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.127, , y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, mediante oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2008-001435, de fecha 29 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° GRLL-DJT-SL-000326, de fecha 26 de diciembre de 2007, emana de la antes identificada Gerencia, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente y en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución N° GRTI-RLL-DF-N-7029003815, de fecha 12 de febrero de 2007, notificada en fecha 08 de mayo de 2007, y la planilla de liquidación N° 0201001225003815, por un monto de Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 940.800,00), equivalente a Novecientos Cuarenta con Ochenta Bolívares Fuertes (BsF. 940,80), por concepto de multa en materia de Impuesto al valor Agregado (I.V.A).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.

Asunto: AP41-U-2008-000641
RIJS/MJHM/jean.-


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