Decisión Nº AP41-U-2017-000105 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-04-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000105
Número de sentenciaSent.Int.Nº28-2018
Fecha02 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
Partes"BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL" VS. ALCADÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2017-000105. Sentencia Interlocutoria Nº 28/2018.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, por el ciudadano Jonnathan Eduardo Pérez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 15.119.586 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.498, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por éste y por las abogadas María Beatriz Araujo Salas, Genaibis Valero y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.719.845, 15.119.586 y 24.457.048 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.057, 218.124 y 249.964, respectivamente, actuando igualmente con el carácter de apoderadas judiciales del referido Municipio; constante de diecinueve (19) folios útiles, copia certificada del Expediente Administrativo perteneciente a la presente causa, copia simple de la Ordenanza de Actividades Económicas Nº 004-02 de fecha quince (15) de diciembre de 2005 y su reforma, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo I, del Escrito de Promoción de Pruebas, que cursan en autos y se encuentran señalados de la siguiente manera:
1. ORDEN DE AUDITORÍA Nº 00181/2016.
De fecha diez (10) de febrero de 2016, emanada de la Dirección de Administración Tributaria, de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta a los autos en la pieza 2, folio 220 del expediente judicial; dicho documento fue promovido por los apoderados judiciales del mencionado Municipio, con el objeto de demostrar que la aludida Dirección dio inicio al proceso de fiscalización y determinación de tributos, en apego a la normativa contenida en el Código Orgánico Tributario y las Ordenanzas sobre Actividades Económicas del referido ente Municipal.
2. ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
De fechas diecinueve (19) de febrero de 2016 y dos (02) de marzo de 2016 respectivamente, ambas emanadas de la Gerencia de Auditoría Fiscal adscrita a la Dirección de Administración Tributaria de la referida Alcaldía, las cuales corren insertas en la pieza 2 del expediente judicial, (folios 218 y 219), promovidas con la finalidad de demostrar (i) que la Administración Tributaria Municipal, cumplió con lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico Tributario del año 2014, (ii) que la determinación tributaria fue acorde y en atención a los documentos aportados por la contribuyente y (iii) que la mencionada Administración Tributaria inició el procedimiento, apegada a las facultades y atribuciones que le son conferidas por el Código Orgánico Tributario y la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de dicho Municipio.
3. DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL.
Dicho documento corre inserto en la pieza 1 del expediente judicial (folios 34 al 65) y fue promovido por la representación judicial, a los fines de demostrar que de conformidad con el artículo 3 del referido documento, se desprende que la sociedad mercantil “BANCO ACTIVO, C.A.”, tiene por objeto la realización de actividades comerciales y de servicios que constituyen el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, por ser realizados de forma habitual y permanente, con fines lucrativos desde la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y que por ello se encuentra sujeta a la determinación y pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio y de las diferentes obligaciones administrativas y tributarias.
Igualmente, reproducen el valor probatorio del documento estatutario a los fines de demostrar que la recurrente fue constituida como una compañía anónima, y de acuerdo con la clasificación subjetiva de los actos de comercio prevista en los artículos 10 y 200 del Código de Comercio, la actividad que realiza denota su “carácter eminentemente mercantil” y “con ánimo de lucro”.
4. LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Nº 30100000876.
De fecha veinte (20) de octubre de 2011, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, la cual consta en autos en la pieza 1 del expediente judicial (folio 67); con el señalado documento la referida representación municipal pretende demostrar que el domicilio de la recurrente tiene su establecimiento permanente en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, donde ejerce sus actividades económicas, y es por ello que está sujeta a la determinación y pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según lo establecido en la Ordenanza que regula la materia municipal, así como las diferentes obligaciones administrativas y tributarias contenidas en dicho instrumento normativo, y todas aquellas leyes tributarias del sistema venezolano.
5. DECLARACIONES DEFINITIVAS DE INGRESOS BRUTOS.
Dichas declaraciones corresponden a los ejercicios fiscales 2014 y 2015, y fueron promovidas con el objeto de demostrar que la recurrente ha pagado y determinado con anterioridad el Impuesto Sobre Actividades Económicas, y a su parecer, se evidencia que los montos liquidados en los ejercicios fiscales auditados presentan diferencias con los montos investigados por la fiscal designada, por cuanto procede el reparo fiscal, en los términos explanados en la aludida Resolución como consecuencia de la diferencia del impuesto municipal y las sanciones de multas interpuestas a la recurrente por la Dirección de Administración Tributaria, por la comisión del ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario para el ejercicio fiscal 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre actividades Económicas vigente para ese ejercicio fiscal y de conformidad con el artículo 92 de la Reforma de la Ordenanza de Actividades Económicas de 2014, en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2015 del Municipio Chaco del Estado Miranda.
6. ACTA FISCAL Nº D.A.T.-G.A.F.: 181-047-2016.
De fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, emanada de la Gerencia de Auditoría Fiscal adscrita a la Dirección de Administración Tributaria de la supra mencionada Alcaldía, que corre inserta a los autos en la pieza 2, del expediente judicial (folios 125 al 128), la cual fue promovida por la representación municipal, con el objeto de demostrar que al momento de la fiscalización, la funcionaria Auditora Fiscal actuante dejó constancia de los hechos y omisiones percibidos, que dan origen al reparo fiscal y en los cuales se determinaron elementos que permitían reconocer la comisión del ilícito tributario de disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, previsto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del año 2014, del referido Municipio.
7. HOJA DE TRABAJO DEL AUDITOR FISCAL.
El referido documento, corre inserto a los autos en la pieza 2 del expediente judicial, (folios 129 y 130), y fue promovido a los fines de demostrar que la Auditora Fiscal anteriormente señalada, realizó un análisis detallado de los ingresos generados por la contribuyente, y destaca que no sólo en el Acta Fiscal anteriormente señalada se evidencia el origen del reparo fiscal y la comisión de ilícitos tributarios, así como las especificaciones y elementos tomados en consideración por la funcionaria al momento de efectuar la determinación de la obligación tributaria.
8 ESCRITO DE DESCARGOS.
Presentado ante la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de Junio de 2016 y que corre inserto a los folios 52 al 59, ambos inclusive del expediente judicial, promovido con el objeto de definir, primero, que a la contribuyente se le dio la oportunidad de formular mediante el procedimiento los argumentos que considerase necesarios, a los fines de “dar con la cifra exacta del impuesto adeudado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Tributario” y segundo, que en el contenido del referido escrito se puede evidenciar las defensas y argumentos formuladas por la representación judicial de la recurrente.
9 BALANCES DE COMPROBACIÓN, BALANCES GENERALES Y ESTADOS DE RESULTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL.
Estos documentos correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015, corren insertos en la pieza 2 del expediente judicial folios 136 al 217, ambos inclusive, y en los cuales la representación municipal, pretende demostrar, entre otras cosas, que con los balances generales aportados por la recurrente, al momento de la fiscalización y determinación la misma tiene una cartera de títulos que forman parte de sus activos, esto es, inversiones de capital que resultan gravables a favor del Municipio.
10. RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nº L/142.06/2017.
De fecha veintiuno (21) de junio de 2017, emanada de Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía supra mencionada, que corre inserta a los autos en la pieza 2, folios 24 al 39, ambos inclusive, y donde la representación municipal pretende demostrar que la mencionada Administración Tributaria garantizó “el derecho al debido proceso y a la defensa de la recurrente, permitiéndole participar en las distintas fases del procedimiento de determinación de tributo, teniendo la oportunidad de formular alegatos y promover las pruebas conducentes para desvirtuar el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.AF.: 181-047-2016 siéndole otorgadas las oportunidades legales correspondientes a tales efectos por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, tal y como en efecto fue efectuado por la contribuyente.”.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que el CD formato digital señalado por la Representación Judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en los Capítulos 3, 4, 5 y 9 del escrito de promoción de Pruebas, que según cursa en el folio 88, del expediente administrativo ahora 133 del expediente judicial, no fue consignado a los autos, lo cual se evidencia en las actas procesales y del Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Contencioso Tributaria de fecha 27 de febrero de 2018.
Líbrese Boleta de Notificación al Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del referido ente municipal, una vez que la recurrente consigne dos (02) juegos de copias fotostáticas del referido Escrito de Promoción de Pruebas y de la presente decisión para ser remitidas debidamente certificadas, a fin de que sea practicada la respectiva notificación. Igualmente se hace saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que se tenga por notificado el ciudadano Síndico Procurador Municipal.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los dos (2) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 159 de la Federación.-
El Juez Suplente,



Danny Benjamín Mejía Maldonado.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


DBMM/Ddbm/ecz.-

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