Decisión Nº AP41-U-2017-000010 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-06-2017

Número de sentenciaInterlocutoria34-2017
Fecha12 Junio 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034/2017
FECHA 12/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2017-000010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de febrero de 2017, por los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Héctor Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.327 y V-16.876.390, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo los Nros. 38.635 y 140.361, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1.995, bajo el N° 49, Tomo 92-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30308848-1, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0514 dictada el 30 de septiembre de 2.016 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 13 de diciembre de 2.016, mediante la cual fue decidido el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, contra las actas de comiso Números 6 y 7, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Aduana) y notificadas a la mencionada contribuyente el 14 de febrero de 2.014, mediante las cuales la aduana decidió aplicar la Medida Preventiva de Comiso sobre las siguientes mercancías: (i) 160.000 unidades de medicamento Maalox Reflux suspensión de 180ml con un peso de 40.285,40 y un valor de Bs. 3.941.280,00 que arribaron al territorio nacional el 14 de enero de 2.014 provenientes de México y declarados ante la aduana el 21 de enero de 2.014 (ii) 42.000 unidades de Maalox Suspensión de 180ml con un peso de 11,426,60 kg y un valor de Bs. 251.370,00 que arribaron al territorio nacional provenientes de México el 14 de enero de 2.014 y declarados ante la aduana el 21 de enero de 2.014, todo en Materia de Aduanas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017)

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2017-000010
RIJS/MJHM/jean.-

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