Decisión Nº AP41-U-2015-000278 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-03-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº27-2018
Fecha21 Marzo 2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000278
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Partes"IBM DE VENEZUELA, S.C.A." VS. SENIAT
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2015-000278. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27/2018
En fecha 22 de Octubre de 2015, los abogados Carlos Fernández Smith, Giselle Bohórquez y Luís De Freitas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.714, 202.961 y 242.327 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “IBM DE VENEZUELA, S.C.A.” (antes denominada IBM de Venezuela, S.A.), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 18 de enero de 1938, bajo el Nº 38, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de febrero de 2010, bajo el Nº 18, Tomo 34-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00019078-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2015-136 de fecha 20 de julio de 2015 (notificada el 7 de agosto del mismo año), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, mediante la cual se procedió a confirmar parcialmente las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente, y en consecuencia se ordenó expedir planillas de liquidación por los montos y conceptos que a continuación se detallan:



Ejercicio Fiscal Diferencia de impuesto dejado de enterar en materia de Impuesto sobre la renta expresada en Bolívares Multa expresada en Bolívares Intereses moratorios calculados en Bolívares.
01/01/2008 al 31/12/2008 49.407.363,55 181.249.839,10 74.013.169,34

Mediante distribución efectuada el 22 de octubre de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado a este Tribunal el presente Asunto, consecuencialmente en fecha 28 de octubre de 2015, se le dio entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2015-000278, ordenándose librar boletas de notificación en esa misma fecha a las partes y solicitándose al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el envío a este Tribunal del correspondiente expediente administrativo, notificaciones que fueron debidamente practicadas y consignadas en autos.
Así pues, estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario del año 2014, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 14/2016 de fecha 08 de marzo de 2016, ordenando la tramitación y sustanciación correspondiente, siendo consignada la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, de la referida admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 06 de abril de 2016 (Ver vto. del folio 188, de la primera pieza del expediente judicial).
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto dejando constancia que siendo la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas promovidas, solo los abogados Carlos Fernández Smith y Giselle Bohórquez, ya identificados, consignaron escrito de promoción de pruebas el 27 de junio de 2016 constante de 07 folios útiles, referido a pruebas documentales y prueba de experticia contable, las cuales fueron admitidas mediante Sentencia Interlocutoria Nº 35/2016 de fecha 11 de Julio de 2016. (Ver folios 198 y 199, primera pieza del expediente judicial).
Seguidamente, en fecha 20 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual se llevó a cabo el acto de nombramiento de los expertos contables en la fecha y hora fijada por este Juzgado, en la que se solicitó una prórroga de una (01) hora para que se llevara a cabo el mismo, recibiendo documento poder que acredita la representación judicial de la República, a través del abogado William José Peña Pérez inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.761. Posteriormente, vencida dicha prórroga se realizó a cabalidad el acto antes mencionado compareciendo la abogada Giselle Marioma Bohórquez Tortoza, antes identificada, quien nombró como experto contable al Licenciado Héctor Rafael Amariscua, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 6.466 y consignó en este suceso, carta de aceptación al cargo; asimismo la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.673, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, quien consignó copia certificada del documento poder que acredita su representación en el presente juicio, designó como experto contable al Licenciado Freddy Orlando Sancler Guevara, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 1.592, el cual aceptó el cargo. Por lo que respecta al tercer experto contable este Órgano Jurisdiccional procedió a nombrar al ciudadano Héctor José Martínez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 119.914. Realizado el nombramiento de los 3 expertos contables de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se fijó al tercer día de despacho siguiente a la fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m) la juramentación de los expertos contables designados. (Ver folios 207 y 213, de la primera pieza del expediente judicial). En esa misma oportunidad, a través de diligencia el ciudadano Héctor José Amariscua Martínez, antes citado, consignó carta de aceptación al compromiso como experto contable.
El 24 de octubre de 2016, se recibió diligencia por medio de la cual, los expertos contables renunciaron formalmente al lapso de comparecencia para el Acto de Juramentación de expertos que debía celebrarse el 26 de octubre de 2016, motivando su renuncia en que para la referida fecha se llevarían a cabo movilizaciones y concentraciones de personas en la ciudad de Caracas, que dificultaría el traslado y la llegada puntual al referido Acto de Juramentación, en virtud de lo cual solicitaron a este Tribunal que el referido Acto se realizara en esa misma fecha (Ver folios 221 y 22, de la primera pieza del expediente judicial); en consecuencia, este Juzgado se pronunció conforme a lo solicitado y acordó para la una de la tarde (1:00 p.m.) el precitado evento. Posteriormente a la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional se procedió a juramentar a los expertos designados, concediéndoles un plazo de 30 días de despacho a los fines de practicar y consignar la experticia contable. (Ver folio 223 y 224, de la primera pieza del expediente judicial).
Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2016, el Licenciado Héctor Rafael Amariscua en representación de la comisión de expertos dejó constancia de que el inicio de la experticia tendría lugar el 15 de noviembre de 2016, en sus oficinas administrativas ubicadas en chuao, caracas, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). (Ver folios 225 y 226 de la primera pieza del expediente judicial).
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2016, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua actuando con el carácter de Experto Contable designado en la presente causa, solicitó a este Tribunal para la práctica y consignación de la experticia contable prórroga de treinta (30) días adicionales a la inicialmente otorgada, en virtud de que la información a revisar era de gran volumen (ver folio 228), siendo otorgado lo peticionado a través de auto de fecha 15 del mismo mes y año.
El 14 de febrero de 2017, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua, ya identificado, solicitó mediante escrito nueva prórroga para la práctica y consignación de la misión encomendada, por considerar que faltaba revisar documentación de importancia para la evacuación del informe pericial definitivo (Ver folio 231 de la primera pieza del expediente judicial).
En fecha 15 de febrero de 2017, se dictó auto a través del cual el Juez Suplente, Alí Omar Rivas González, debidamente designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de abril de 2016, y juramentado ante la Sala Plena el 9 de mayo de 2016, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2017, le fue solicitado a los Expertos Contables designados para la práctica de la prueba de Experticia Contable en la presente causa, justificaran e informaran a este Órgano Jurisdiccional las razones que evidenciarán la solicitud de una nueva prórroga para consignación del informe pericial, peticionada en fecha 14 de febrero de 2017, siendo consignado los argumentos solicitados, mediante diligencia suscrita por la terna de Expertos Contables designados en su oportunidad el 20 de febrero de 2017 (folios 235 y 236 primera pieza del expediente); consecuencialmente este Tribunal mediante auto de fecha 01 marzo de 2017, otorgó la prenombrada prórroga por un lapso de 15 días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento de la prórroga otorgada mediante auto del 15 de diciembre de 2016 (Ver folio 237 de la primera pieza del expediente judicial).
Posteriormente el Licenciado Héctor Amariscua, en representación de la comisión de expertos contables designados para la práctica de la experticia contable, solicitó mediante diligencia el 27 de marzo de 2017, una vez más prórroga de 30 días, toda vez que los mayores analíticos, auxiliares contables de las cuentas en la presente causa no habían sido revisadas en su totalidad debido a su gran volumen (Folio 239 y 240, de la primera pieza del expediente judicial).
El 28 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó cerrar la primera (1era) pieza del presente expediente en virtud de que excedía de los 200 folios, lo cual dificultaba su manejo, ordenándose abrir la segunda (2da) pieza. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto, acordó conceder la prórroga solicitada el 27 de marzo de 2017, por un lapso de 30 días de despacho, los fines de la evacuación de la prueba de Experticia Contable, admitida en su oportunidad.
Posteriormente mediante diligencia el 11 de mayo de 2017, la abogada Giselle Bohórquez, antes identificada, solicitó la devolución del poder original que consta en el expediente previa certificación por secretaría, consignando copias simples del folio 54 al 58 con sus respectivos vueltos, siendo acordado lo peticionado mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017 (Ver folio 05, de la segunda pieza del expediente judicial).
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2017, el Licenciado Héctor Rafael Amariscua supra mencionado, solicitó adicional a la prórroga antes otorgada 15 días de despacho para la culminación y entrega del Informe Pericial, ello motivado a que los actos suscitados en el país a partir del 19 de abril de 2017, le impedían la movilización y traslado a sus centros de trabajo. (Ver folio 16 de la segunda pieza del expediente judicial).
El 6 de Junio de 2017 este Tribunal dictó auto a propósito de la diligencia suscrita anteriormente, mediante el cual otorgó la prórroga solicitada de 15 días a los expertos contables inicialmente mencionados, los cuales se contarían a partir del día de despacho siguiente al vencimiento de la prórroga concedida anteriormente, dejando este Juzgado expresa constancia que esa sería la última prórroga conferida para practicar la experticia contable correspondiente al presente asunto.
Por medio de diligencia de fecha 04 de julio de 2017, comparecieron ante este Tribunal los Licenciados Héctor Amariscua y Freddy Sancler, en su carácter de expertos contables designados, consignaron el informe pericial que les fue encomendado, el cual consta de 37 folios útiles y un disco compacto (CD) que contiene 21 anexos digitales que van desde la letra “A” hasta la letra “U” (Ver folios 18 al 58 de la segunda pieza de las actas procesales). En esa misma fecha este Juzgado dictó auto fijando la oportunidad para presentar Informes en la presente causa. (Ver folio 59 de la segunda pieza del expediente judicial)
El 11 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.378, con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República mediante la cual consignó oficio-poder Nº 00626 de fecha 25/07/2016, que acredita su representación en la presente causa (Ver folios 61 y 62 de la segunda pieza del expediente judicial). En esa misma oportunidad la ciudadana antes mencionada solicitó mediante escrito, ampliación del dictamen pericial consignado el día 04 de julio de 2017 y asimismo pidió a este Tribunal proceder a requerir a los ciudadanos Héctor Rafael Amariscua y Héctor José Amariscua, que informaran sobre el posible vínculo de consanguinidad existente entre ellos. (Ver folios 63 al 67 de la segunda pieza del expediente judicial).
En fecha 13 de julio de 2017, este Órgano Jurisdiccional, se manifestó por auto a propósito de lo solicitado mediante diligencia consignada por la representación judicial de la República relativa a la ampliación del informe pericial presentado en fecha 04 de julio de 2017, por la terna de experto designada y en esa misma ocasión ordenó oficiar a los Licenciados Héctor Rafael Amariscual y Héctor José Amariscua, a los fines de que informaran a este Tribunal sobre su nexo de consanguinidad, y una vez constaran en autos las resultas del requerimiento ordenado, el Tribunal se pronunciaría sobre acordar o no la solicitud de ampliación del informe pericial presentado, suspendiendo el proceso el cual se encontraba en la etapa procesal de Informes.
El 11 de octubre de 2017, por medio de diligencia el ciudadano Héctor Rafael Amariscua, con el carácter de experto contable designado por la representación judicial de la contribuyente, consignó escrito mediante el cual dispuso lo siguiente:
“Si existe algún tipo de nexo por consanguinidad entre mi persona y el ciudadano Héctor José A. (sic) Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.834.569 el cual fue designado experto contable en la causa que riela en este tribunal bajo el Nº Exp. AP41-U-2015-000278 a nombre de IBM de VENEZUELA S.C.A.” (Negrillas del diligenciante).
Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal en acatamiento a lo solicitado por la representación judicial de la República, mediante diligencia de fecha 11 de julio del mismo año, y visto el escrito consignado el 11 de octubre de 2017, mediante el cual el Licenciado Héctor Rafael Amariscua, antes mencionado, confirma que sí existe un nexo de consanguinidad entre él y el ciudadano Héctor José Amariscua Martínez, igualmente designado experto contable en el presente recurso, observó que al tratarse de un auxiliar de la justicia, el cual debe revestir el carácter de imparcialidad y que por tanto su posición dentro del proceso y en lo que respecta al objeto del encargo es muy similar a la del juzgador, ya que los aportes que hagan al juicio serian de suma importancia al momento de la decisión, y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia ordenó la reposición de la presente causa al estado de designar nuevos expertos para la practica de la experticia promovida y admitida mediante Sentencia Interlocutoria Nº 35/2016 de fecha 11 de julio de 2016, quedando sin efecto legal alguno las actuaciones posteriores al nombramiento de expertos (inclusive) y en esa misma ocasión se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de Despacho siguiente a que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, para que efectuara el nuevo acto de nombramiento de expertos. (Ver folios 79 y 80, de la segunda pieza del expediente judicial).
El 25 de enero de 2018, en la oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de los expertos contables, se anunció dicho acto compareciendo la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, quien designó como experto contable al Licenciado Elvis Cartaya, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 9.964, quien consignó en ese mismo suceso carta de aceptación al cargo. La abogada Giselle Marioma Bohórquez Tortoza, con el carácter de apodera judicial de la contribuyente, designó al ciudadano Elsi Urbina, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 18.228, quien aceptó la misión encomendada. Asimismo de parte de este Órgano Jurisdiccional se designó como experto contable a la ciudadana Vera Gina Cantelmi, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 34.645. Realizado el nombramiento de los tres profesionales contables, se fijó al tercer día de despacho siguiente a la de esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la juramentación de los expertos designados en el presente proceso. (Folio 87, de la segunda pieza del expediente judicial).
Por auto de fecha 31 de enero de 2018, en la ocasión y hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo el Acto de Juramentación de los expertos designados en el presente juicio. Asimismo dichos expertos solicitaron un plazo de 30 días de despacho en virtud de la tarea encomendada y en consecuencia este Juzgado concedió ese lapso contado a partir del primer día de despacho siguiente a tal acto. (Ver folio 93, de la segunda pieza del expediente judicial).
El 5 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa en virtud de encontrarse pendiente la evacuación de la prueba de experticia promovida por la contribuyente, en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, presentadas en su oportunidad por los abogados Carlos Fernández Smith y Giselle Bohórquez, antes identificados. (Ver folio 94, de la segunda pieza del expediente judicial).
En fecha 12 de marzo de 2018, se dictó auto a través del cual el Juez Suplente, Danny Benjamín Mejía Maldonado, debidamente designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de octubre de 2017, y juramentado ante la Sala Plena el 18 de octubre de 2017, por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 7 de marzo de 2018, la abogada Giselle Bohórquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “IBM DE VENEZUELA, S.C.A.” desistió formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario incoado.

-Ú N I C O –

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio, el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya el Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2018, por la abogada Giselle Bohórquez, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente “IBM DE VENEZUELA, S.C.A.” (antes denominada IBM de Venezuela, S.A.), y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia, en virtud de que la misma posee la facultad para desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2015, la cual se desprende de instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2015, anotado bajo el Nº 23, Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual cursa en autos en copia certificada del folio 08 al folio 12 de la segunda pieza del presente expediente judicial; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, tal y como lo reiteró mediante diligencia suscrita en fecha 20 de marzo del año en curso, en la cual insiste en el desistimiento del presente Asunto, manifestando que su representada pagó la totalidad de las cantidades determinadas en el reparo y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 0900723232, 0900723233 y 0900723234, por conceptos de diferencias de impuesto, multa e intereses moratorios, pagadas ante un banco receptor de fondos nacionales, anexándolas en copia simple a la referida diligencia (Ver folios 99 al 104, de la segunda pieza del expediente judicial). Es por ello que al haber cesado ese interés legítimo de la recurrente, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario del año 2014, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
Visto que el referido desistimiento fue formulado antes de la oportunidad de Informes y que posterior al mismo la Administración Tributaria no solicitó la condenatoria en Costas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Suplente,

Danny Benjamín Mejía Maldonado. La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).-----------La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

DBMM/Ddbm/nctc.-

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